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Documento BOE-A-2012-8562

Orden AAA/1388/2012, de 18 de junio, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 45480 a 45485 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8562

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención, documentación necesaria y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la siguiente documentación:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, de bases reguladoras, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a no ocupados, mediante la presentación de programas para ocupados o para no ocupados.

2.º Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar.

3.º Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Plan de Difusión y Publicidad de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan de Comunicación del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo FSE 2007 – 2013, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales y del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación se difundirá información a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, incorporando información sobre la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y del citado Departamento en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la orden de bases reguladoras, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de que la Entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Cuarto. Cuantías de las ayudas y criterios de selección.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras ninguna entidad beneficiaria podrá dedicar más del 15 por ciento de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones de objetivo competitividad regional y empleo, sin que se consideren incluidas en dicho porcentaje las actividades formativas realizadas en regiones con ayuda transitoria, tanto phasing-out como phasing-in.

2. La concesión de subvenciones, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, hasta 20 puntos.

b) La estructura y capacidad propia disponibles para la realización de las actividades formativas programadas: profesorado, instalaciones, medios didácticos, y colaboraciones, hasta 20 puntos.

c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres, con indicación de si son o no ocupadas del medio rural, hasta 20 puntos.

d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen jóvenes, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación. Los referidos programas formativos indicarán si son o no ocupados del medio rural, hasta 10 puntos.

e) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades, de acuerdo con la división entre objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, hasta 10 puntos.

f) Los contenidos didácticos de los programas confeccionados para cada curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad, hasta 10 puntos.

g) La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimenticio y Medio Ambiente, hasta 10 puntos.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, actualizados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo la Subdirección General de Modernización de Explotaciones la que asume las funciones de la extinta Subdirección General de Igualdad y Modernización.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en quien delegue, según la Orden de delegación de competencias AAA/838/2012, de 20 de abril.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por los interesados la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados por cualquiera de los medios admisibles en derecho y de modo fehaciente. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días.

Séptimo. Financiación de las ayudas.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden y que se destinan a financiar programas de formación de ocupados del medio rural, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 23.18.414B.486.00 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2012.

El importe total máximo para ocupados asciende a la cantidad de cinco millones euros (5.000.000 euros).

2. Las subvenciones destinadas a programas de formación de personas no ocupadas del medio rural, serán financiadas exclusivamente a través de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.486.01 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2012.

El importe total máximo para no ocupados, asciende a la cantidad de seiscientos treinta y dos mil euros (632.000 euros).

Cuando la formación sea realizada por organizaciones de mujeres del medio rural dirigida a colectivos no ocupados (mujeres, jóvenes y discapacitados) se podrán destinar a este fin hasta el 50 por ciento de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria. El resto de entidades no podrán destinar a este mismo fin más del 25 por ciento de la cantidad asignada.

Estos importes máximos tienen carácter estimado quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado, pudiéndose en cualquier momento del procedimiento redistribuir el presupuesto entre ocupados y no ocupados.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las actividades formativas, que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2012.

Noveno. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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