La Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril), regula la convocatoria correspondiente al año 2012 de las ayudas a la amortización de largometrajes, de acuerdo a dos procedimientos diversos, contemplados, respectivamente, en los anexos I y II de la citada Resolución.
En ambos anexos se establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las respectivas ayudas de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
El apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo precepto, transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado a los interesados la resolución de concesión, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier caso, la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y, el apartado 6 del artículo 42 de la citada ley, permite que, excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes.
Las dificultades derivadas de esta convocatoria, que por vez primera habilita dos procedimientos diversos a los que pueden acogerse los solicitantes de las ayudas, regulados por diferentes normas, exigen un esfuerzo y un tiempo adicionales para garantizar que la tramitación del procedimiento de gestión de las mismas se someta, en todo momento, a los principios de objetividad y transparencia.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto.
Uno. El punto 4.1 del apartado quinto del anexo I, queda redactado como sigue:
«4.1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.»
Dos. El primer párrafo del punto 5, del apartado cuarto del anexo II, queda redactado como sigue:
«5. Resolución y pago: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.
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