Por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 24), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Por Orden EDU/3445/2011, de 30 de noviembre y Resolución de esta Secretaria de Estado de 29 de abril de 2012 se concedieron ayudas a los candidatos preseleccionados cuya documentación de aceptación estaba completa.
Existiendo candidatos preseleccionados, a los que no fue posible concederles la ayuda en las anteriores disposiciones, por tener que subsanar la aceptación de la ayuda, en los términos del artículo 33 de la Orden de convocatoria y una vez que esta subsanación se ha realizado de conformidad, procede la concesión de las ayudas solicitadas.
Por ello y de acuerdo con la propuesta publicada por Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria, modificada por Orden de 20 de octubre de 2011 de la Secretaría General de Universidades y por Orden de 16 de noviembre de 2011 de la misma Secretaría General, de conformidad con el artículo 34 de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, he resuelto:
Conceder las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.
La duración de las ayudas indicadas en el Anexo I, podrá variar dependiendo de la fecha de efectiva de alta en el Organismo de adscripción y del periodo total de otras becas o ayudas anteriores que proceda descontar de la duración máxima de las ayudas de este programa.
Los candidatos que se relacionan en el Anexo II, que han presentado la admisión en el periodo investigador del doctorado para el curso 2011-2012, deberán presentar junto con la documentación del alta, el certificado de la matrícula en dichos periodo y curso, según lo indicado en el articulo 14.3 de la Orden de convocatoria.
La adjudicación de las ayudas correspondientes a las renuncias de los candidatos preseleccionados, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la convocatoria. A tal fin se tendrá en cuenta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos suplentes que fue publicada por Orden de 20 de octubre en los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La incorporación de los beneficiarios de las ayudas a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios, tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la resolución de concesión de las ayudas. Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.
Por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, se notificará a las entidades de adscripción de las ayudas la relación nominal de beneficiarios de las mismas, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.
El gasto resultante de las concesiones contenidas en esta resolución, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 euros y 1.173 euros mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 se eleva a un importe estimado de 1.549.922,57 euros (un millón quinientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós euros con cincuenta y siete céntimos), con el siguiente desglose por anualidades: 168.574,02 euros en el ejercicio 2012, 356.596,26 euros en el ejercicio 2013, 424.643,34 euros en el ejercicio 2014, 417.389,21 en el ejercicio 2015 y 182.719,74 en el ejercicio 2016.
El gasto de la presente resolución de concesión, eleva la financiación estimada de la convocatoria a un total de 60.940.174,03 euros (sesenta millones novecientos cuarenta mil ciento setenta y cuatro euros con tres céntimos, con el siguiente desglose por anualidades: 900.222,67 euros en 2011, 12.247.170,23 euros en 2012, 13.836.724,21 euros en 2013, 18.100.657,98 euros en 2014, 15.189.009,30 euros en 2015 y 666.389,64 euros en 2016.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 11 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.
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