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Documento BOE-A-2012-8651

Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo sobre revisión salarial y calendario laboral para el año 2012 del Convenio colectivo de Flowserve Spain, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46001 a 46009 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que contiene el acuerdo sobre revisión salarial y calendario laboral para el año 2012 del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S.L. (Código de Convenio nº 90006702011990) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S.L. PARA EL AÑO 2012 CELEBRADA EL 17 DE ENERO DE 2012

En representación de la empresa:

D. Domingo Monasterio Pérez.

En representación de los trabajadores/as:

D. José Manuel Ramírez.

D. Agustín García.

D. Nemesio Boyero Boyero.

D. Miguel Ángel Buitrago.

D. Pablo Sánchez-Valladares.

D. José Epifanio Izquierdo.

D. Enrique Sánchez.

Dña. María Dolores Rodríguez de la Rica.

Dña. María Rodríguez Rosillo.

D. José Alfonso Rodríguez.

Dña. Mercedes García.

Dña. Helena Sánchez.

D. José Montero.

Dña. Marta Carretero.

Dña. Virginia Martínez Gómez.

D. José Manuel García Seco.

D. Mario Pascual.

D. José Luis del Saz.

ACUERDAN

Primero: Revisión del 2,60 % para el año 2012.

Segundo: Artículo 3.1.1 Incremento salarial.

Para el año 2012 el incremento salarial sobre todos los conceptos será del 2,60 %.

Quedando los importes de los conceptos como sigue:

Artículo 3.2 Complementos personales.
Artículo 3.2.1

Retribución complementaria mínima será de 117,36 euros.

Artículo 3.3.1

Turnos de trabajo será de 13,79 euros.

Artículo 3.3.6 Locomoción.

El precio del km será de 0,38 euros/km y por gestiones realizadas a cargo de la empresa será de 0,44 euros/Km.

Artículo 3.3.5 Primas o incentivos.

Conforme a la siguiente escala:

Categoría

2012

Euros

Oficial de 1.ª

519,20

Oficial de 2.ª

468,16

Oficial de 3.ª

468,16

Especialista

443,04

Peón

438,72

Artículo 3.3.8 Dietas.

Conforme a la siguiente tabla:

1.º Dieta completa:

 

Euros

Desayuno

5,56

Comida

27,58

Cena

23,88

Alojamiento

64,15

 

121,17

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta:

Euros 35,44 (treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos).

3.º Cargos parciales:

 

Euros

Por desayuno

5,56

Por comida

27,58

Por cena

23,88

Artículo 4. Otros beneficios:
Artículo 4.3

Subvención de comida: 7,94 euros.

Artículo 4.4 Premios por año de servicio.

Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía, percibirá 1413,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 1413,00 euros.

Premio a la prejubilación de 6.300 € para aquellos empleados que causen baja en esta compañía por dicha circunstancia siempre y cuando mantengan con la compañía al menos 25 años ininterrumpidos de servicio. Si se produjesen cambios en materia de prejubilación–jubilación, la comisión paritaria creada para la vigilancia y e interpretación del convenio actual, se reunirá para ajustar este punto a la posible nueva regulación legislativa.

Artículo 4.5 Grupo de empresa.

75,00 euros, más 5 euros para subvencionar actividades deportivas en nombre de Flowserve.

Artículo. 4.6 Navidad y reyes.

La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 214,06 euros por empleado de plantilla y un máximo de 92,69 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

La repercusión del IRPF de estos conceptos será asumido directamente por la empresa.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

El empleado acogido a la revisión salarial por Sistema de Compensación o por Convenio Colectivo podrá cambiar de sistema preavisando por escrito a RRHH con al menos 4 meses de antelación al 1 de enero del año en que se aplicaría.

Elevar el presente acuerdo de revisión a la dirección provincial de trabajo, para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Flowserve Spain, S.L

Tablas salariales para el año 2012

Empleados

Tarifa

Sal. Base Mes

Sal. Convenio Mes

Retrib. Convenio Mes

Retrib. Convenio Anual

Tablas H. Extras

Ingeniero

01

717,32

1.310,04

2.027,36

32.437,76

30,91

Medico

01

717,32

1.310,04

2.027,36

32.437,76

30,91

Licenciado

01

717,32

1.310,04

2.027,36

32.437,76

30,91

Perito

02

710,04

1.204,01

1.914,05

30.624,80

29,16

Maestro Industrial

02

710,04

1.204,01

1.914,05

30.624,80

29,16

Maquinista Naval

02

710,04

1.204,01

1.914,05

30.624,80

29,16

Ingeniero Técnico

02

710,04

1.204,01

1.914,05

30.624,80

29,16

Jefe Taller

03

691,73

978,35

1.670,08

26.721,28

26,53

Jefe Admon 1.ª

03

693,18

921,38

1.614,56

25.832,96

26,13

Jefe Organización 1.ª

03

693,18

921,38

1.614,56

25.832,96

26,13

Analista de Informática

03

693,18

921,38

1.614,56

25.832,96

26,13

Jefe Admon 2.ª

03

685,75

810,82

1.496,57

23.945,12

24,02

Jefe Organización 2.ª

03

685,75

810,82

1.496,57

23.945,12

24,02

Programador Ordenadores

03

685,75

810,82

1.496,57

23.945,12

24,02

Maestro de Primera

04

678,46

857,56

1.536,02

24.576,32

24,99

Maestro de Segunda

04

676,74

753,49

1.430,23

22.883,68

23,21

Delineante Proyectista

04

693,18

921,38

1.614,56

25.832,96

26,13

Encargado de Taller

05

669,78

641,70

1.311,48

20.983,68

21,81

Oficial 1.ª Adtvo.

05

676,75

742,42

1.419,17

22.706,72

21,72

Viajante

05

676,75

742,42

1.419,17

22.706,72

21,72

Operador Ordenador

05

676,75

742,42

1.419,17

22.706,72

21,72

Técnico Organización 1.ª

05

676,75

742,42

1.419,17

22.706,72

21,72

Delineante de Primera

05

676,75

742,42

1.419,17

22.706,72

21,72

Oficial 2.ª Adtvo.

05

670,67

651,11

1.321,78

21.148,48

20,44

Codificador de Programas

05

670,67

651,11

1.321,78

21.148,48

20,44

Técnico Organización 2.ª

05

670,67

651,11

1.321,78

21.148,48

20,44

Delineante de Segunda

05

670,67

651,11

1.321,78

21.148,48

20,44

Almacenero

06

661,95

594,42

1.256,37

20.101,92

19,90

Portero

06

658,98

581,95

1.240,93

19.854,88

19,68

Guarda Jurado

06

658,98

581,95

1.240,93

19.854,88

19,68

Ordenanza

06

658,98

581,95

1.240,93

19.854,88

19,68

Vigilante

06

658,98

581,95

1.240,93

19.854,88

19,68

Listero

06

664,01

615,35

1.279,36

20.469,76

20,20

Telefonista

06

661,95

627,10

1.289,05

20.624,80

20,25

Auxiliar Adtvo.

07

663,28

604,48

1.267,76

20.284,16

20,06

Auxiliar Organización

07

663,28

604,48

1.267,76

20.284,16

20,06

Calcador

07

663,28

599,78

1.263,06

20.208,96

19,96

Reproductor Planos

07

658,98

581,95

1.240,93

19.854,88

19,68

Chofer Camión

08

667,67

673,97

1.341,64

21.466,24

20,78

Operarios

Tarifa

Sal. Base Mes

Sal. Convenio Mes

Retrib. Convenio Mes

C. Incentivo Mes

Retrib. Convenio Anual

Tablas H. Extras

Oficial 1.ª Jefe Equipo

08

684,21

689,21

1.373,42

32,45

22.493,92

22,96

Oficial 2.ª Jefe Equipo

08

677,41

600,94

1.278,35

29,26

20.921,76

20,88

Oficial 1.ª de Taller

08

684,21

689,21

1.373,42

32,45

22.493,92

19,79

Oficial 2.ª de Taller

08

677,41

600,94

1.278,35

29,26

20.921,76

18,40

Oficial 3.ª de Taller

09

669,79

573,89

1.243,68

29,26

20.367,04

17,79

Especialista Taller

09

668,46

563,93

1.232,39

27,69

20.161,28

17,51

Peón Taller

10

665,81

528,73

1.194,54

27,42

19.551,36

16,93

Peón Limpieza

10

665,81

440,23

1.106,04

27,42

18.135,36

12,70

ANEXO II
Calendario laboral año 2012

A. Días de trabajo.–Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B. Días flotantes.–Los días flotantes para el año 2012 para las Plantas de Arganda y Coslada serán 4:

Dos días asignados por la empresa: 2 de noviembre y 24 de diciembre.

Dos días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

C. Fiestas.–Las que se indican en los calendarios.

D. Vacaciones.–Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de Compañía Ingersoll-Rand, S.A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».

E. Horario de trabajo.–El que se indica en el calendario.

F. Horario de comida.–El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2012
  • Fecha de publicación: 28/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6851).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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