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Documento BOE-A-2012-8674

Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46136 a 46138 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-8674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/25/int1407

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea.

Asimismo, el modelo del permiso de conducción debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, así como actualizar su contenido a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre.

En este contexto, la Directiva 2011/94/UE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, ha modificado el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, que recoge las disposiciones relativas al modelo comunitario de permiso de conducción.

A tenor de lo expuesto y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, en el que se regula el modelo de permiso de conducción, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2011/94/UE, de la Comisión, de 28 de noviembre.

No obstante, no ha sido necesario recoger todos los cambios introducidos por parte de la citada Directiva, al estar ya contemplados algunos de ellos en nuestra normativa vigente, como los referidos a las nuevas categorías de permiso que ya están incorporadas en el actual modelo de permiso de conducción que se expide en España, contenido en el Anexo I del Reglamento General de Conductores, excepto por lo que se refiere a la categoría B1, cuya incorporación al modelo de permiso pasa a ser obligatoria con la citada Directiva 2011/94/UE, de la Comisión, de 28 de noviembre.

La categoría B1 es una categoría opcional que queda a la decisión de cada Estado miembro y, aunque no se haya incluido entre las categorías que se puedan obtener en su territorio, como es el caso de España, se ha determinado de común acuerdo por todos los Estados miembros la obligación de recogerla en el modelo de permiso de conducción que expidan cada uno de ellos.

Las modificaciones que se llevan a cabo en el anexo I del Reglamento General de Conductores consisten, básicamente, en sustituir las distintas referencias a «Comunidad» por «Unión Europea», además de cambios meramente formales que afectan a la descripción del signo distintivo de España en el modelo de permiso de conducción, así como a la representación gráfica de dicho modelo y al código armonizado 95.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del siguiente modo:

Uno. Todas las referencias a «permiso de conducción comunitario», «modelo comunitario», «Comunidad o Comunidad Europea» o «códigos comunitarios armonizados», se entenderán hechas a «permiso de conducción de la Unión Europea», «modelo de la Unión Europea», «Unión Europea» o «códigos de la Unión Europea armonizados», respectivamente.

Dos. El párrafo 3.º de la página 1, del apartado 2 de la letra A) «Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario» queda redactado del siguiente modo:

«3.º La letra “E”, como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.»

Tres. Los puntos (10) y (11) del párrafo 1.º de la página 2, del apartado 2 de la letra A) quedan redactados del siguiente modo:

«(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).

(11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).»

Cuatro. El párrafo 2.º de la página 2, del apartado 2 de la letra A) queda redactado del siguiente modo:

«2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).»

Cinco. La representación gráfica del modelo permiso de conducción en la letra A), queda del siguiente modo:

Página 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/155/08674_001.png

Página 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/155/08674_002.png

Seis. El código 95 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados», de la letra B) «Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales», queda redactado del siguiente modo:

«Códigos

Subcódigos

Aspectos administrativos. Significado

95

 

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el … [por ejemplo: 95 (01.0.12)].»

Disposición transitoria única. Vigencia de los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 19 de enero de 2013.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 29/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • TRANSPONE la Directiva 2011/94/UE, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82357).
  • CITA Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82772).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción

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