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Documento BOE-A-2012-8702

Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica el Anexo I de la de 10 de febrero de 2012, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46186 a 46187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-8702

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 10 de febrero de 2012 («BOE» número 44, de 21 de febrero), se aprobó la convocatoria de Becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), («BOE» número 99, de 26 de abril), el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» número 183, de 30 de julio), y en virtud de la Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013 («BOE» número 44, de 21 de febrero de 2012), esta Presidencia de la AECID ha resuelto:

Primero.

Modificar la Resolución de 10 de febrero de 2012, anexo I, capítulo I debido a la falta de crédito suficiente para la concesión de las ayudas publicadas en la convocatoria de los programas de Becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013 y en virtud de la base octava de la citada Resolución, en la cuál se establece que la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante los años 2012 y 2013, dejando sin efecto el Programa I.E.: Becas de renovación para Becarios Españoles de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2011-2012 (Programa I-B) para 2.º año de estancias formativas en organismos internacionales en países de Ayuda Oficial al Desarrollo.

Segundo.

Modificar la Resolución de 10 de febrero de 2012, anexo I, capítulo III, Programa III.C: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011-2012 (Programa III-A: Becas para ciudadanos españoles para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo), en cuanto a las dotaciones asignadas según los países y áreas geográficas, quedando redactado en los siguientes términos:

Dotación:

Japón, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait: 2.200 euros mensuales.

República Democrática del Congo y Rusia: 2.000 euros mensuales.

Iberoamérica: 1.500 euros mensuales.

UE y resto países Europa (incluido Turquía): 1.800 euros mensuales.

Occidentales: (EE.UU. Canadá, Australia, Nueva Zelanda): 1.800 euros mensuales.

Asia Central: 1.800 euros mensuales.

Países del Golfo Pérsico (excepto Emiratos Árabes Unidos y Kuwait): 1.800 euros mensuales.

Oriente Próximo: 1.800 euros mensuales.

Asía Pacífico: 1.800 euros mensuales.

África Subsahariana (excepto República Democrática del Congo): 1.800 euros mensuales.

Magreb: 1.800 euros mensuales.

Tercero.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 25 de mayo de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

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