Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Mancomunidad de Municipios de la Hoya de Buñol-Chiva un Convenio en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de junio de 2012.–La Directora General del Catastro, Rosana Navarro Heras.
En Madrid y Yátova, a cuatro de junio del año dos mil doce.
De una parte:
Dña. Rosana Navarro Heras, Directora General del Catastro en virtud del Real Decreto 284/2012, de 27 de enero (BOE n.º 24, de 28 de enero), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (actual Secretaría de Estado de Hacienda) de 11 de mayo de 2011 (BOE n.º 114, de 13 de mayo).
De otra parte:
D. Rafael Lisarde Cifre, Presidente de la Mancomunidad de municipios de la Hoya de Buñol-Chiva, en uso de las facultades que le confiere el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 12 i) de los Estatutos de la Mancomunidad.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.
La Mancomunidad de municipios de la Hoya de Buñol-Chiva, en fecha en fecha 29 de octubre de 2010, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Valencia (en adelante Gerencia) y la Mancomunidad de municipios de la Hoya de Buñol-Chiva (en adelante la Mancomunidad de municipios) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.
1. En régimen de encomienda de gestión se atribuyen las competencias de tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También serán objeto de encomienda de gestión la tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Mancomunidad de municipios deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.
b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones encomendadas. La Mancomunidad de municipios informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Rectificación de errores materiales que la Mancomunidad de municipios pudiera acordar en el ejercicio de las facultades encomendadas.
e) Remisión a la Gerencia de la información sobre las modificaciones de los datos jurídicos. Dichas modificaciones se efectuarán en la base de datos catastral utilizando uno de los siguientes medios:
– La Mancomunidad de municipios remitirá a la Gerencia, con una periodicidad mensual y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas, según formato establecido por Resolución de 31 de julio de 2006 (BOE de 11 de septiembre) de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.
– La Mancomunidad de municipios efectuará de forma continuada las modificaciones de datos jurídicos a través del servicio de modificación de titularidad disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
– Cualquier otro medio que pueda establecer la Dirección General del Catastro.
En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Mancomunidad de municipios podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Mancomunidad de municipios su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Mancomunidad de municipios o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
g) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.
h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio y su traslado a la Gerencia.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Mancomunidad de municipios las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. La Mancomunidad de municipios informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
– Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.
– En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Mancomunidad de municipios podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Mancomunidad de municipios su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.
– Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales.
– La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
• Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.
• Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Mancomunidad de municipios o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
La Mancomunidad de municipios se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales.
Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Mancomunidad de municipios o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.
La Mancomunidad de municipios se compromete por el presente Convenio, por sí misma o a través de los respectivos ayuntamientos, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
Asimismo, la Mancomunidad de municipios pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad o del ayuntamiento correspondiente que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.
En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Mancomunidad de municipios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:
a) En el tratamiento de los datos, la Mancomunidad de municipios actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
b) La Mancomunidad de municipios adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Mancomunidad de municipios adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Mancomunidad de municipios con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, la Mancomunidad de municipios adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas durante la vigencia del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Mancomunidad de municipios se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Mancomunidad de municipios pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.
En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Mancomunidad de municipios responsables de la gestión del Convenio.
La Mancomunidad de municipios, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
La Mancomunidad de municipios tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Mancomunidad de municipios debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Mancomunidad de municipios hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.
En todo caso, la Mancomunidad de municipios asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, la Mancomunidad de municipios actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
b) La Mancomunidad de municipios adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
c) La Mancomunidad de municipios no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) La Mancomunidad de municipios está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.
e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.
f) En el caso de que la Mancomunidad de municipios destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
1. La Mancomunidad de municipios se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Mancomunidad de municipios decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.
2. La Mancomunidad de municipios podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. La Gerencia remitirá a la Mancomunidad de municipios, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Mancomunidad de municipios, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.
5. La Mancomunidad de municipios remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Mancomunidad de municipios utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto la Mancomunidad de municipios como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Mancomunidad de municipios estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Mancomunidad de municipios, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Mancomunidad de municipios deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.
1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Mancomunidad de municipios con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estarán incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, aquellos municipios que pertenezcan a la Mancomunidad.
La actualización de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de la agregación o separación de la Mancomunidad, se formalizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de adhesión a la Mancomunidad, ésta procederá a la aceptación de la adhesión mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio correspondiente se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la separación como miembro de la Mancomunidad, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Mancomunidad hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 6 de junio de 2013 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Mancomunidad de municipios, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Mancomunidad de municipios se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
No obstante lo dispuesto en la cláusula decimocuarta, si hubiere municipios de la Mancomunidad que, a la fecha de la firma del presente convenio, tuvieran suscrito y en vigor un convenio de colaboración en materia de gestión catastral con la Dirección General del Catastro con el mismo objeto que el presente, se mantendrá la vigencia de dicho convenio, sin perjuicio de la posibilidad de su denuncia específica en los términos establecidos por el artículo 67 del Real Decreto 417/2006.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
La Directora General del Catastro: Rosana Navarro Heras y el Presidente de la Mancomunidad de municipios de la Hoya de Buñol-Chiva: Rafael Lisarde Cifre.
Alborache.
Dos Aguas.
Macastre.
Millares.
Siete Aguas.
Yátova.
Municipio: Yátova
Domicilio: C/ Peset Aleixandre, s/n.
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