El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Emisario de Fuentespina y medidas correctoras al vertido de Villalba de Duero (Burgos), se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es completar la depuración de los vertidos de los municipios de Fuentespina y Villalba de Duero. Respecto al municipio de Fuentespina, presenta dos puntos de vertido, uno directo y otro procedente de una depuradora que tiene un acusado deterioro, por lo que, realmente, este municipio no presenta ningún tipo de depuración. El cauce receptor de ambos puntos de vertido es el arroyo de la Nava.
Un problema análogo presenta la depuración de Villalba de Duero, dado que la depuradora existente (decantador-digestor), se encuentra en muy mal estado de conservación y funcionamiento, vertiendo directamente en el río Duero.
La actuación se enmarca en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015.
El proyecto se corresponde con la construcción de colectores que, eliminando los vertidos actuales, conducirán las aguas residuales de ambos municipios a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Aranda de Duero.
El emisario de Fuentespina utilizará como ejes de trazado principales el arroyo de la Vega (carretera N-1) y la antigua línea de ferrocarril Valladolid-Ariza. Este trazado recogerá todos los vertidos del citado municipio, con dos aliviaderos previstos como obras de incorporación y enlace para alivio de las aguas pluviales, así como los vertidos previstos en Aranda de Duero dentro de los desarrollos del Polígono Industrial Sur y Sector S-3.
El colector de Villalba de Duero irá de forma directa a la EDAR de Aranda de Duero, sin pasar por la fosa de decantación-digestión actual. En el trazado será necesaria la construcción de un acueducto de gran vano (90 metros) que evite la afección a la vegetación de ribera del río Duero en esa zona.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Tramitación y consultas.
La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de noviembre de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 24 de enero de 2012, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. |
– |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Ecologistas en Acción de Castilla y León. |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
X |
Diputación Provincial de Burgos. |
– |
Ayuntamiento de Aranda de Duero. |
X |
Ayuntamiento de Fuentespina. |
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Ayuntamiento de Villalba de Duero. |
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Subdelegación del Gobierno en Burgos. |
X |
SEO. |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
El Ayuntamiento de Aranda de Duero indica que los vertidos que se pretenden incorporar a la EDAR de Aranda de Duero deberán adecuarse a la Ordenanza de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento de Aranda municipal.
La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que incorpora en su informe el escrito de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, informa de la coincidencia del proyecto con el espacio de la Red Natura 2000: LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, entendiendo que, al evitar el trasiego de maquinaria por la ribera, así como el acopio de materiales en las márgenes del río, y retirando todos los materiales y escombros una vez finalizadas las obras, se garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, por lo que propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. También indica la inexistencia de coincidencia territorial del proyecto con algún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o con alguna Zona Húmeda Catalogada, ni coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, o afecciones a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.
La Subdelegación del Gobierno en Burgos considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León considera adecuada la propuesta de llevar a cabo una prospección arqueológica, que se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El objetivo principal de la actuación es la adecuación de los vertidos municipales de Villalba de Duero y Fuentespina, mediante la incorporación de los mismos a la EDAR de Aranda de Duero, eliminando los sistemas de tratamiento existentes por ineficaces en cuanto al cumplimiento de los parámetros de calidad que deben cumplir los vertidos a cauce público.
El tamaño del proyecto se considera acorde con los objetivos del mismo. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación, e incluso, en la fase de explotación, se mejorará la calidad del medio hídrico receptor de los vertidos de ambos municipios.
Ubicación del proyecto. Existe coincidencia territorial del proyecto, en el trazado del colector de Villalba de Duero, con el espacio de la Red Natura 2000: LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes. Sin embargo, del informe del organismo competente en la gestión de este espacio, se desprende la falta de afección sobre el mismo.
No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna otra figura de protección referida al patrimonio natural: Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.
Tampoco existe constancia de la presencia de algún taxón de flora o fauna protegida en la zona de actuación.
En cuanto al patrimonio cultural, no se han encontrado bienes o inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación, y se realizará una prospección arqueológica previa para descartar la afección a bienes no inventariados.
Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: ruido, polvo, generación de residuos, etc.
Sin embargo, el hecho de que las actuaciones se han diseñado para evitar la afección sobre las riberas del río Duero junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, recuperación de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, prospecciones previas de fauna antes de los desbroces y la apertura de zanjas, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, barreras de retención de sedimentos en el entorno de los cauces, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.
En todo caso, estos impactos se producirían en la fase de ejecución del proyecto y no en su fase de explotación, durante la que se vería mejorada la calidad de las aguas del río Duero, que recibe finalmente los vertidos de los municipios de Villalba de Duero y Fuentespina.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Emisario de Fuentespina y medidas correctoras al vertido de Villalba de Duero (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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