El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la Oficialía Mayor, dependientes ambas de la Subsecretaría del Interior, requieren del pleno conocimiento, preciso y completo, de todo el personal del Ministerio al que deben facilitar los servicios correspondientes. Por ello, se ha llevado a cabo la creación de la pertinente base de datos.
La presente Orden se dicta con el fin de proceder a la creación del fichero «Base de datos unificada del personal adscrito-PERSA», habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica el anexo I de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, incorporando al mismo el apartado «Subsecretaría del Interior» con el fichero que se relaciona en el anexo de la presente Orden.
Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Subsecretaría del Interior, como Órgano responsable del fichero «Base de datos unificada del personal adscrito-PERSA», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Subsecretaría del Interior, como Órgano responsable del fichero Base de datos unificada del personal adscrito-PERSA», dará traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción del mismo en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
1. Fichero: Base de datos unificada de personal adscrito-PERSA:
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Base de datos unificada de personal adscrito-PERSA.
a.2) Finalidad: Control interno de personal.
a.3) Usos previstos: Gestión administrativa.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Todo el personal que tenga la condición de empleado público y preste sus servicios en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio del Interior y de las unidades adscritas a la Subsecretaría del Interior, con exclusión del personal de la Dirección General de Tráfico.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Ficha de personal, con datos proporcionados por los empleados públicos y la Administración.
c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF/NIE, login.
Datos de contacto: E-mail, teléfono.
Datos de localización: Edificio, planta, despacho.
Datos relativos al puesto de trabajo: Tipo de empleado público, cargo, categoría, nivel.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevé comunicación de datos.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
f) Órgano responsable del fichero: Subsecretaría del Interior.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subsecretaría del Interior.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.
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