Por Orden CIN/2928/2011, de 24 de octubre (BOE de 31 de octubre), del extinguido Ministerio de Ciencia e Innovación, se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia e Innovación. Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base octava de la citada Orden, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Orden, a los funcionarios que asimismo se especifican en dicho anexo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1. e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
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