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Documento BOE-A-2012-8860

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Universidad de Extremadura, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a don Francisco Javier Viguera Rubio.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47291 a 47291 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-8860

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 13 de abril de 2007), y en uso de las atribuciones que le confieren, ha resuelto:

Integrar con plenos efectos desde el día 01 de julio de 2012 en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los Funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación quedando adcritos/as al mismo Departamento, Área de conocimiento, Centro y forma de posesión que tuvieran en su Cuerpo de origen:

Viguera Rubio, Francisco Javier. D.N.I.: 08.767.022-C.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los arts.8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Badajoz, 5 de junio de 2012.–El Rector, Segundo Píriz Durán.

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