Visto el expediente de indulto de don Mohamed Masud, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima bis, en sentencia de 5 de marzo de 2009, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Mohamed Masud las penas de prisión y multa pendientes de cumplimiento por otra de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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