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Documento BOE-A-2012-8964

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 47709 a 47735 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8964

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior, correspondiendo su ejecución a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. A la presente convocatoria se le ha dado cumplimiento con el trámite de audiencia a las comunidades autónomas.

Mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2012.

Por todo ello dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.

La Secretaría de Estado de Cultura, convoca para el año 2012, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior.

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.

2. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán como máximo antes del 30 de abril de 2013.

3. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo III a la presente resolución. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.

Los gastos subvencionables serán los que se realicen en el plazo establecido para realizar el proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

4. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada. No se concederán subvenciones por cuantía superior a 50.000 € por proyecto.

5. No se subvencionará el mismo proyecto en más de cinco convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la convocatoria de 2011.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

a) A comunidades autónomas: 18.11.144A.753: 630.000,00 euros.

b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.144A.788: 100.000,00 euros.

Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 es inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la Disposición Adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.

En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, establecerá la distribución definitiva, en las cuantías y aplicaciones presupuestarias que se señalarán en la Resolución de concesión.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración.

Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El perceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

2. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

4. No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente resolución, se cumplimentarán en castellano, y deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey 1, 4.ª planta, 28071 Madrid).

1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

f) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

2. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano, o traducidos al mismo, cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el Anexo II de la presente resolución. Las solicitudes podrán acogerse a lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.1 Documentación administrativa:

a) Fotocopia de la acreditación de estar legalmente constituida, de la escritura de constitución, de los estatutos, de la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Original o fotocopia del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el art.13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo VI.

e) Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro (art. 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de LG de Subvenciones), conforme al modelo del Anexo VII.

f) Fotocopia del DNI del director científico del proyecto.

g) Declaración responsable de ayudas sujetas al régimen de «mínimis» referida a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo X de esta Resolución.

h) Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida a efectos de la Ley de Subvenciones:

1. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que, en el plazo improrrogable de 10 días, presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas a efectos de la Ley General de Subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos.

Las fotocopias tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el art. 24.2 de la Ley LRJPAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

2.2 Documentación específica:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años en el área de la Arqueología, o desde su constitución, en caso de ser este plazo inferior, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria.

b) Curriculum vitae del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo, especificando los proyectos en los que participan.

c) Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará con cargo a la presente convocatoria.

d) Duración y fecha prevista de ejecución.

e) Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica.

f) Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

g) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos. El solicitante deberá prever en el presupuesto del proyecto propuesto un porcentaje de hasta un máximo de un 2% para realizar acciones de difusión y comunicación de dichos proyectos, acciones que se realizarán preferentemente en las instituciones o centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o de las comunidades autónomas.

h) Importe de la ayuda solicitada.

i) Declaración de las subvenciones y ayudas efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías, y las que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas.

j) En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados.

3. Subsanación de errores:

3.1 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones.

Séptimo. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes de ayudas y documentación presentada serán informadas por la Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Vocales:

Dos vocales designados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Tres vocales en representación de las comunidades autónomas designados siguiendo los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. La Resolución de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la paridad en el número de mujeres y hombres que la integran.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de sus miembros, siendo uno de ellos un representante de los designados por las comunidades autónomas, para garantizar la participación autonómica.

Además de los miembros mencionados podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos técnicos cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.

La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

En lo no previsto en esta Resolución el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Funciones de la Comisión de Estudio y Valoración.

a) Informar y valorar las solicitudes, en concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas, teniendo en cuenta los criterios de valoración y el número de solicitudes recibidas.

4. Criterios de valoración.

La puntuación máxima será de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica. Se tendrá en cuenta la incorporación de los avances metodológicos, técnicos y analíticos propios de la práctica actual de la disciplina arqueológica. En el caso de continuación de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, se tendrá en consideración los resultados científicos alcanzados y su proyección internacional. Valoración de hasta un máximo de ocho puntos.

4.2 Idoneidad del equipo humano y técnico para la realización del proyecto, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos.

4.3 Coste económico del proyecto. Se tendrá en cuenta el desglose detallado de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

4.4 Grado de acomodación del proyecto al objeto de la convocatoria, según queda recogido en el punto primero,1 de esta Resolución, con una valoración de un punto.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. En los términos previstos en el artículo 6, punto 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), el órgano instructor, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Estudio y Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, cuando proceda, especificando la relación de solicitantes, proyectos y cuantía de la subvención propuesta.

2. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que comuniquen por escrito su aceptación y, cuando proceda, la reformulación del proyecto, en el plazo máximo de 10 días. De no verificarse así la aceptación dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma y se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

3. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular la solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. El Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. En la resolución de concesión se hará constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad de la subvención y la cuantía concedida. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La Resolución de concesión de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación o de su notificación. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual (Registro Telemático) de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es) siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Undécimo. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido para la realización de pagos anticipados, en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. No se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución de concesión para la ejecución de las actividades correspondientes. Considerando que la cuantía máxima que se concederá por proyecto es de 50.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según Anexo IV.

Deberá justificarse la totalidad del proyecto presentado en la solicitud o, en su caso, del proyecto reformulado, y no sólo de la ayuda recibida. Si el gasto justificado del proyecto resulta inferior al presupuesto de gastos que figura en el punto 5 del Anexo II de la solicitud o al coste total del proyecto reformulado, deberá reintegrarse la diferencia de acuerdo al criterio de proporcionalidad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto al coste total (art. 32 del Reglamento de la Ley general de subvenciones).

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá presentar una relación detallada con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre estas obligaciones figura la utilización, de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, ya sea publicada o no, así como en cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, del logotipo de Gobierno de España - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, y se hará constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de estas ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. La entidad beneficiaria, mediante la aceptación de la ayuda propuesta, cederá formalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en el medio internet, de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida, se entregue dicho resultado en el soporte que fuere. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa, ejercida por terceros, en relación al objeto de la ayuda, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda autorizada a difundir, a través de su página web, los resultados del proyecto realizado con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimotercero. Verificación y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Reintegros.

Las causas del Reintegro, su procedimiento, la competencia para su resolución y su prescripción aplicables a estas ayudas serán las que se establecen en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de LGS (aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) En el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se fijará la cantidad que debe ser reintegrada en aplicación del principio de proporcionalidad.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria mediante ingreso en el Tesoro Público «modelo 069» que será facilitado por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se remitirá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España original o copia compulsada del resguardo.

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Reglamento de LGS (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio).

Decimosexto. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (en la actualidad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas «de minimis», y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual (Registro Telemático) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle Ruiz.

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