Visto el expediente de indulto de don Eduardo Alanes Campos, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimosexta, en sentencia de 5 de octubre de 2009, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 29 de noviembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 103.933,12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,
Vengo en indultar a don Eduardo Alanes Campos cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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