Visto el expediente de indulto de don Marcos Antonio Espejo, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoquinta, en sentencia de 14 de octubre de 2009, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 8 de noviembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010 como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión y multa de 29.691,51 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,
Vengo en indultar a don Marcos Antonio Espejo dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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