Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Por Orden ECD/3625/2011, de 23 de diciembre, se denegó la subvención solicitada en la modalidad B por doña Irene Martín Cortés para realizar una estancia de investigación en el extranjero.
Una vez estimado positivamente el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la citada Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, con base en el informe propuesto por la Comisión de Selección y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Conceder la subvención para realizar una estancia de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores que figura en el Anexo.
El gasto resultante, por importe total de 13.000,00 euros (trece mil euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la anualidad 2012.
Esta subvención estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).
Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 43 de la citada Orden.
El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17 y 18.1 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 18.2 y 19.
Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 9, 42, 44 y 45 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 29 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.
Organismo de origen: Universidad Autónoma de Madrid. Beneficiario: Martín Cortés, Irene. Referencia: JC2011-0215. Proyecto: Nuevas formas de participación de los jóvenes griegos y españoles. Organismo de destino: Universidad de Montreal. País: Canadá. Fecha inicio: 1 de mayo de 2012. Fecha fin: 31 de agosto de 2012. Indemnización mensual por desplazamiento al extranjero: 2.500,00 euros. Subvención máxima gastos traslado e instalación: 3.000,00 euros.
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