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Documento BOE-A-2012-9546

Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2012, páginas 51340 a 51345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/02/aaa1579

TEXTO ORIGINAL

Los sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental vienen participando en órganos consultivos internacionales, de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y medioambiental, una planificación general de la economía en beneficio del interés general, y una mejora de las condiciones de los trabajadores. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene asignadas, entre otras funciones, las de mantenimiento de las relaciones institucionales con las entidades representativas de intereses en los sectores agroalimentario y medioambiental, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia agroalimentaria y medioambiental. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de la competencia atribuida al Estado por la Constitución en su artículo 149.1.13.ª y 23.ª sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica referida a los sectores agroalimentario y medioambiental.

Por otra parte, las entidades sindicales cumplen el papel que les confiere la Constitución Española en su artículo 7, de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, esto es, los de los trabajadores por cuenta ajena y autónomos dependientes de los sectores agropecuario, forestal, medioambiental y de las industrias de la alimentación, bebidas y tabacos. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reconoce a su vez a las organizaciones sindicales como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la defensa y promoción de los intereses de los sectores agroalimentario y medioambiental, teniendo capacidad de actuación en todas aquellas actividades que inciden en el funcionamiento de dichos sectores en España. Además, este Departamento, junto con las citadas entidades sindicales, persiguen el establecimiento, en el ámbito de las competencias de cada cual, de un plan de actuaciones que permita la mejora de los trabajadores de los citados sectores.

La presente orden tiene por finalidad subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación institucional ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, así como la realización de proyectos específicos de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, contribuyendo de este modo al mejor funcionamiento de los mismos.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras por la Sentencia 13/1992, puesto que se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que éstas realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como plataforma de interlocución de los agentes sociales y de los trabajadores.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agroalimentario y medioambiental, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el fomento de:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, la Unión Europea y las instituciones internacionales relevantes para los sectores agroalimentario y medioambiental.

b) Proyectos específicos de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.

2. Siempre que su realización se haya producido en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el art. 8 de esta orden.

3. Solo serán subvencionables los gastos de: personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitativamente a la realización del proyecto presentado, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada proyecto, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas cuyas bases de concesión se establecen en esta orden los sindicatos de trabajadores más representativos de los sectores agroalimentario y medioambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical (LOLS) de 11/1985, de 2 de agosto.

2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de ámbito estatal y de representación de los sectores agroalimentario y medioambiental en su totalidad, y no exclusivamente de determinados subsectores de los mismos.

b) Estar debidamente legalizadas de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

c) Recoger en sus estatutos como finalidad primordial, la defensa de los intereses de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.

d) Hallarse al corriente del pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Las presentes subvenciones se destinarán únicamente, a actuaciones realizadas en el año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se presenta la solicitud de la ayudas.

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.

1. Las ayudas tendrán como límite la dotación asignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico en el que se desarrolle la presente orden.

2. La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 15 % del total del crédito inicial se destinará a subvencionar las actividades de representación en el ámbito estatal, en función de los resultados electorales obtenidos por cada entidad solicitante y el número de órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que esté presente.

b) Hasta un máximo del 10 % del crédito inicial se destinará a las actividades de representación en el ámbito internacional y de la Unión Europea, en función de las cuotas obligatorias a satisfacer a las organizaciones de dichos ámbitos en las que estén integradas.

c) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a la financiación de proyectos específicos que se valorarán sobre un total de 100 puntos:

c.1) El coste de los proyectos específicos propuestos. (Máximo 10 puntos.)

c.2) La experiencia contrastada en la realización de proyectos en los que directa o indirectamente haya intervenido la Administración General del Estado, y especialmente este Departamento. (Máximo 30 puntos.)

c.3) El alcance laboral que tengan los proyectos para los que se solicitan las correspondientes ayudas, considerando tanto el número de trabajadores existentes en los sectores agroalimentario y medioambiental, así como el número de posibles beneficiados de los proyectos para los que se solicita subvención. (Máximo 40 puntos.)

c.4) La aplicabilidad y finalización de los proyectos presentados durante el año en que se solicita la ayuda. (Máximo 20 puntos.)

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y vendrán acompañadas por:

a) Documentación acreditativa del reconocimiento de la entidad solicitante como sindicato más representativo, y de los resultados electorales obtenidos por la misma en el último proceso electoral celebrado al respecto.

b) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional, comunitario o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

e) Certificado expedido por quien tenga facultades para ello, expresivo de su participación en los Órganos Colegiados del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de los restantes Departamentos Ministeriales, y en su caso, los órganos consultivos de carácter comunitario o internacional pertinentes, en representación de los trabajadores por cuenta ajena y autónomos dependientes de los citados sectores.

f) En el caso de los proyectos propuestos para su realización, deberán acompañarse de una memoria detallada de los mismos que deberá explicitar su coste, así como los datos correspondientes a los criterios objetivos de concesión que se describen en el artículo 3 de la presente orden.

g) Declaración en la que se haga constar, si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

h) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la convocatoria de las presentes ayudas, en el registro general del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo a la resolución, se emitirá un informe sobre el particular, a cargo de una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Secretaría: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, a partir de los criterios definidos en el artículo 3, se formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien haya delegado, que resolverá en el plazo de 15 días.

5. El plazo máximo para la dictar resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a:

a) Acreditar la realización de las actividades y proyectos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades y los proyectos que han sido objeto de la subvención antes del 1 de noviembre de cada año mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor emitido por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades y proyectos, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.

2. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en al concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica y una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. El beneficiario debe acreditar no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable.

4. Si dentro de los gastos subvencionados dentro de una actividad los hubiere de alojamiento, manutención y transporte, el límite a percibir por los mismos será el establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Una vez realizada la justificación, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 9. Modificación de la resolución y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o actividades.

b) Procederá el reintegro del total de las cantidades recibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir los requisitos requeridos para el otorgamiento.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2012
  • Fecha de publicación: 17/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, AÑADE y RENUMERA determinados preceptos, por Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2015-7078).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Representación
  • Sindicatos
  • Subsecretarías ministeriales
  • Unión Europea

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