La disposición adicional undécima, primero.2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos y establece que tiene por objeto velar por la competencia efectiva, objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.
La disposición adicional undécima, tercero.1, función Cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía la de participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades energéticas.
Asimismo, la disposición adicional undécima, tercero.1, función Séptima, le atribuye igualmente como función la de dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes ministeriales que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, circulares las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
A su vez, la disposición adicional undécima, tercero.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictará circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en las cuales se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información a solicitar y se especifique de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de la misma.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 11.2 que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y en su artículo 16.3 dispone que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad.
La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece nuevas funciones de supervisión a la Comisión Nacional de Energía, sobre la actividad de distribución de electricidad.
El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su artículo 11, asigna la responsabilidad de desarrollo de la información relativa a las instalaciones de distribución inventariadas a la Comisión Nacional de Energía y la habilita a dictar las circulares necesarias para obtener de las empresas los datos correspondientes a la misma.
Por todo lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad expresamente atribuida a esta Comisión conforme a la disposición adicional undécima, tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 8 de marzo de 2012, acuerda:
Los sujetos obligados a remitir la información solicitada en la presente Circular son aquellos que, a fecha 31 de diciembre de 2011, realizan la actividad de distribución de energía eléctrica, conforme queda definida en el artículo 39 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Cada uno de los sujetos indicados en el párrafo anterior, a través de persona con poder suficiente, designará un interlocutor único, responsable a efectos del envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, empleando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica para esta Circular indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE XX/2012», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante, junto con el poder correspondiente a la persona que designa. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE XX/2012».
Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información que permita la caracterización de los mercados y las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011 que a continuación se detalla:
– Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011. Formularios 1 a 3 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.
– Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 4 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.
– Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 5 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.
– Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011. Formulario 6 del anexo II.
– Información relativa a la georreferenciación de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2011. Formulario 7 del anexo II.
– Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2011. Formulario 8 del anexo II.
Podrán ser realizadas las aclaraciones que las empresas entiendan pertinentes para cada uno de los formularios 1 a 8 a través del formulario 9 del anexo II.
Complementariamente, al objeto de que las empresas puedan trasladar las especificidades propias, en caso de existir, que caractericen sus mercados e instalaciones de distribución, se admitirá la remisión voluntaria de la siguiente información, que tendrá carácter de obligatoria para las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes:
– Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010. Formulario 10 del anexo IV.
– Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010. Formulario 11 del anexo IV.
– Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011, excluido el inmovilizado en curso. Formulario 12 del anexo IV.
– Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011. Formulario 13 del anexo IV.
– Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011. Formulario 14 del anexo IV.
– Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011. Formulario 15 del anexo IV.
La entrega de la información solicitada anteriormente descrita, para las empresas distribuidoras con una retribución provisional en el ejercicio 2012 igual o superior a 1.000.000 euros, deberá ir acompañada de la correspondiente hoja de pedido a un tercero independiente de los procesos de auditoría descritos en el anexo V, con una fecha de entrega compatible con lo establecido al efecto en el apartado sexto de esta Circular.
Podrán ser realizadas las aclaraciones que las empresas entiendan pertinentes para cada uno de los formularios 10 a 15, o informar de otras especificidades que, en su caso, pudiesen existir, para su toma en consideración a través del formulario 9 del anexo IV.
Adicionalmente, sobre la base de lo establecido en el apartado sexto, la empresa distribuidora deberá aportar la correspondiente auditoría, que no será considerada válida a los efectos de cumplimiento de la obligación de entrega establecida en esta Circular, si no se satisfacen los requerimientos establecidos al efecto en el apartado séptimo de la presente Circular.
La Comisión Nacional de Energía revisará la información aportada por los sujetos referidos en el apartado primero y podrá recabar de éstos cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, pudiendo solicitar la aportación de nueva información en caso de que se identifiquen deficiencias en su elaboración.
La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web la estructura de los formularios de los anexos II y IV, por lo que los sujetos definidos en el apartado primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichos formularios, previo al envío de la información que fueren a efectuar.
Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo, siendo publicadas las modificaciones en el apartado correspondiente de la sede electrónica.
Los sujetos indicados en el apartado primero de la presente petición de información deberán remitir la información solicitada en el apartado segundo, que cumpla con los requerimientos establecidos en el anexo V, antes de que se cumplan treinta días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Nacional de Energía tiene habilitado el siguiente medio para la recepción de la información solicitada en la presente Circular:
● Conforme a lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes y comunicaciones podrán presentarse por medios telemáticos a través del Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, en su sede electrónica «sede.cne.gob.es», a través del procedimiento establecido al efecto. Todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas a través del citado Registro electrónico deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este caso el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.
Con posterioridad a la presentación de la información, la Comisión Nacional de Energía comunicará a la empresa si la información presentada por la misma cumple los requisitos mínimos para que pueda ser considerada como válida y, en su caso, las incoherencias detectadas, no interrumpiendo esta comunicación los plazos establecidos en la presente Circular para la entrega de la información.
La no aportación a la Comisión Nacional de Energía en la forma y plazo exigible de la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Igualmente, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
La información que permita la caracterización de las infraestructuras de distribución eléctrica y caracterización del mercado a 31 de diciembre de 2011, contenida en los formularios 1 a 6, 7 y 8, y A a D del anexo II, respectivamente, aportada por los sujetos referidos en el apartado primero, deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes de que se cumplan noventa días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de que la empresa distribuidora de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes opte por aportar la información de carácter voluntario contenida en los formularios 10 a 15 del anexo IV, al objeto de trasladar las especificidades propias, en caso de existir, que caractericen sus mercados e instalaciones de distribución, esta información deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes de que se cumplan noventa días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de facilitar la entrega de la información, las distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, con una retribución provisional en el ejercicio 2012 inferior a 5 millones de euros, realizarán las auditorías, bien de forma individual o de forma agrupada utilizando sus asociaciones. Estas auditorías especificarán claramente la información individual correspondiente a cada empresa.
Como excepción a lo anterior, las distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, con una retribución provisional en el ejercicio 2012 inferior a 1.000.000 euros, podrán sustituir esta auditoría por la entrega, junto con la información aportada, de una declaración responsable firmada por los Administradores de la empresa distribuidora conforme a los formatos que estén disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es).
Los objetivos básicos que deben cumplir los trabajos de auditoría y los procedimientos mínimos de revisión a ejecutar, aparecen descritos en los anexos III y V de este documento.
Los sujetos obligados a remitir la información auditada solicitada mediante la presente Circular tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada y la adecuación del alcance y el contenido de los informes de auditoría enviados a la Comisión Nacional de Energía. En el caso de que el informe de auditoría contenga salvedades subsanables por parte de la empresa distribuidora o se incumplan los procedimientos de revisión de la información descritos en el anexo V de la presente Circular, la empresa estará obligada a rehacer la información, para corregir esta situación, y proceder nuevamente a su auditoría y remisión a la Comisión Nacional de Energía.
Igualmente, y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercero.4, segundo párrafo, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información y la adecuación del alcance y el contenido de los informes de auditoría que, en cumplimiento de la presente Circular, le sean aportados. En caso de que, como consecuencia de las inspecciones y revisiones que se realicen, se pongan de manifiesto errores en la información aportada o deficiencias en los informes de auditoría, la Comisión Nacional de Energía podrá requerir a la empresa distribuidora la subsanación de estos errores o deficiencias y el posterior envío de la información nuevamente auditada. Todo ello, sin prejuicio, de las sanciones que, en su caso, procediese aplicar si de la incorrecta declaración pudieran derivarse beneficios a la empresa declarante.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas cuando le sea solicitado por ésta, así como de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
– Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
– La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.
– El personal que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero.5, de la Ley 34/1998, la presente Circular de la Comisión Nacional de Energía pone fin a la vía administrativa.
Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2012.– El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.
A continuación se describen los criterios básicos generales de obligado cumplimiento en la elaboración de la información:
Caracterización Técnica de infraestructuras (formularios 1 a 5).
– A efectos de catalogar una instalación como posición se considerará el grado de equipamiento, así como la funcionalidad de la misma, entendiendo ésta como la capacidad de protección, corte o aislamiento de cada uno de los elementos que están conectados al embarrado de la subestación.
En este sentido, todas las posiciones declaradas en el Formulario 1 deberán incluir entre su equipamiento un interruptor. Por este motivo no podrán ser consideradas como tales aquellas instalaciones que, aun teniendo la misma funcionalidad, su operación se realice por medio de seccionadores o elementos análogos, y aun cuando incluyan el correspondiente cableado de conexión a barras, una celda o calle propia y, en su caso, los correspondientes elementos de medida y protección.
– Como consecuencia de lo indicado en el punto anterior, no se consideran como posiciones, entre otros, los siguientes elementos o instalaciones: seccionamientos de barras, seccionadores de puesta a tierra de barras, celdas de medida de barras, seccionadores instalados sobre apoyos de líneas (con o sin rearme automático), seccionadores ubicados antes de las instalaciones del cliente, etc.
– En relación con las instalaciones de acoplamiento de barras dentro de una subestación, el criterio seguido es el indicado anteriormente, ya sea para subestaciones con esquema de montaje de simple barra, como para subestaciones con esquema de montaje de dos o más barras. Es decir, para que pueda considerarse que existe una posición de acoplamiento de barras es necesario que entre el equipamiento de esta instalación se incluya un interruptor.
– Excepcionalmente a lo indicado en los párrafos anteriores, y sólo a los efectos de las posiciones de línea y de transformador, se podrán declarar aquellas posiciones de estos dos tipos que no estén equipadas con un interruptor en el Formulario 1bis.
– No forman parte de las redes de distribución y, por tanto, no se declararán los transformadores de las centrales de generación, las instalaciones de conexión de dichas centrales a las redes, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas de conexión de los mismos que no sean propiedad de la empresa distribuidora.
Constituyen instalaciones de conexión las subestaciones y líneas en tensión de distribución que resulten necesarias para la efectiva unión de la instalación de generación o del consumidor a la red preexistente o resultante de la planificación aprobada.
Propiedad y financiación de las instalaciones.
El campo propiedad está asociado al registro donde se declara. Se considera 1 ó 0 según pertenezca o no a la compañía de distribución. En el caso de propiedades compartidas se señalará está situación (incluyendo el porcentaje de participación de la empresa distribuidora) en las notas justificativas que se aporten, declarándose 0.
Para aquellas instalaciones informadas que sean propiedad de la empresa distribuidora (caracterizadas, por tanto, con un 1), en aquellos casos que hayan sido financiadas, parcial o totalmente, por terceros, se deberá señalar esta situación en el campo correspondiente del formulario.
Para aquellas instalaciones informadas que no sean propiedad de la empresa distribuidora (caracterizadas, por tanto, con un 0) y que constituyan una frontera con otra segunda empresa distribuidora «aguas arriba», pero que hayan sido financiadas, parcial o totalmente, por la primera empresa, se señalará esta situación claramente en las notas justificativas que se aporten, incluyendo, en todo caso, copia de las facturas asociadas a estas inversiones como anexo a las notas justificativas.
Caracterización de otros activos afectos a la actividad de distribución (formulario 6).
Con carácter general se podrán declarar dentro de este Formulario aquellos activos afectos a la actividad de distribución eléctrica que constituyan activos de la red de comunicaciones, control y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, así como los terrenos y edificios no afectos directamente a las instalaciones incluidas en los formularios 1 a 5, de destino exclusivo para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución, y que no hayan sido declarados en el resto de Formularios.
A continuación se detalla un listado, no exhaustivo, de tipologías de activos que podrían declararse en este Formulario:
– Despachos de maniobra y centros de control.
– Edificios y almacenes.
– Transformadores y otros equipos en almacén.
– Sistemas de comunicaciones.
– Sistemas técnicos de gestión.
– Telegestión: sistemas y software, centros de control, concentradores, telecomunicaciones y otras inversiones.
– Equipos de medida: telegestión y tradicionales.
– «Smart Grids».
– «Smart Metering».
– Vehículo Eléctrico.
– Otros.
Para aquellas inversiones declaradas en este Formulario, en particular en el apartado de «Otros» y, a partir de la descripción de los mismos, la Comisión Nacional de Energía se reserva el derecho a solicitar con posterioridad a la entrega de esta información un detalle adicional que contenga una descripción técnica y funcional más exhaustiva.
Caracterización la demanda y la generación conectada a sus redes de distribución (formularios 7 y 8).
– En relación con los clientes informados (formulario 7) se considerará la «Potencia adscrita» como aquella recogida en los derechos de acometida (extensión o acceso) satisfechos.
– Asimismo, la potencia contratada se corresponderá con la existente a 31 de diciembre de 2011. En el caso de clientes con derechos de acometida vigentes, pero sin suministro físico a la fecha de declaración de la Circular, se informará la última potencia contratada disponible. En el caso de contratos estacionales recurrentes se facilitará la máxima potencia contratada en el año.
– El campo «Equipo» indicará si el equipo de medida instalado en el punto de conexión se corresponde con un equipo de medición inteligente (SMT), con equipos electromecánicos o electrónicos tradicionales (MEC) o con contrato no activo (CNA).
– El campo «Conexión» se corresponde con el tipo de acometida, pudiendo ser aérea (A) o subterránea (S).
– El campo «Estimadas» en relación a las coordenadas de la generación conectada a sus redes de distribución, se completará con «N» en caso de tratarse de coordenadas obtenidas y confirmadas por la compañía distribuidora o con «S» en caso de tratarse de coordenadas aportadas por un tercero o estimadas sin verificación.
Caracterización geográfica de instalaciones y demanda (formularios 1 a 8).
A continuación se detallan los criterios mínimos para la inclusión de las coordenadas georreferenciadas en los formularios. Indicar que en su elaboración se han tenido en cuenta las consideraciones registradas por UNESA en el documento aprobado el 3 de junio de 1999 denominado «Procedimiento para la obtención de Coordenadas Georreferenciadas de los clientes de Energía Eléctrica», así como los resultados de los trabajos de revisión realizados en aquel momento sobre la información aportada por las compañías de distribución eléctrica. No obstante, dichas consideraciones han sido actualizadas a la tecnología existente a la fecha, así como a las necesidades de precisión y utilización por parte del Modelo de Red de Referencia al que hace referencia el Real Decreto 222/2008. Entre otros aspectos se fijan:
● Las alternativas de métodos de georreferenciación recomendados, con los requerimientos mínimos de calidad y precisión exigidos a cada uno de ellos.
● Las instrucciones para la ubicación de coordenadas en función de los diferentes métodos de georreferenciación utilizados.
● La precisión en metros exigible a las coordenadas entregadas en función del tipo de dato a ubicar.
Estas indicaciones deben ser utilizadas en los pares de coordenadas (x,y) entregados en los formularios solicitados. Por tanto, no hacen referencia a la coordenada z, no solicitada en los formularios de la Circular, dado que dicha coordenada será calculada por la Comisión Nacional de Energía a partir de las coordenadas (x,y) entregadas.
Al igual que lo indicado en las Circulares de petición de información emitidas anteriormente por la Comisión Nacional de Energía, se solicitan los «Códigos de Nudo» correspondientes a diferentes instalaciones, entendiéndose como tales el código unívoco asignado por la empresa distribuidora a cada par de coordenadas (x,y) que contiene una instalación de distribución o el inicio o final de un tramo de línea.
Criterios generales.
En todos los casos, sin excepción alguna, las coordenadas (x,y) deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o los que se señalan a continuación:
● Coordenadas referenciadas al Datum ED50 para la Península y Baleares, y al WGS-84 para Canarias, utilizándose en ambos casos la proyección UTM.
● Estar referidas al huso 30 para la península y husos 28 y 31 en Canarias y Baleares, respectivamente.
Complementariamente deberá garantizarse que todas las coordenadas deben encontrarse dentro del territorio nacional sin considerar las extensiones correspondientes a las aguas territoriales españolas. Como excepción a lo anterior, en el caso de que la empresa distribuidora aporte alguna coordenada situada en las aguas territoriales españolas, deberá justificar estas situaciones en sus notas justificativas.
Asimismo, las coordenadas deben guardar una correcta correspondencia entre su ubicación física y el código de provincia al que se encuentran asignadas, tal y como se requiere en las validaciones realizadas para la utilización de la información en el Modelo de Red de Referencia. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística.
Métodos de georreferenciación de coordenadas.
Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), siendo recomendable almacenar como información por parte de las distribuidoras en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.
Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x,y) de acuerdo las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x,y) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.
En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.
De acuerdo a lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la Matrícula o código de identificación de la instalación o del cliente.
1. Cartografía.
La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
● Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.
● Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.
Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:
● La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.
● Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a un año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte de la distribuidora. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa distribuidora aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.
Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.
Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:
● Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.
● Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.
En la primera modalidad, y en relación con los puntos de suministro, se deberá garantizar que la localización del CUPS se corresponde efectivamente con el punto de conexión y medida a ubicar.
2. Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.
El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:
● Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.
● Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.
● Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.
Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x,y) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.
El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Por este motivo, será recomendable almacenar por parte de la distribuidora en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada.
Instrucciones de ubicación.
Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x,y).
Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.
a) Información relativa a la ubicación de las subestaciones existentes (formularios 1 y 1 bis del anexo II).
Con el objeto de identificar adecuadamente las instalaciones, se considerará que todos los elementos incluidos en una subestación comparten la misma ubicación geográfica (x,y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código de subestación.
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
● El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas.
● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
● El acceso físico principal de la subestación.
b) Información relativa a la ubicación de los centros de transformación existentes (formulario 4 del anexo II).
Al objeto de no introducir grados de libertad innecesarios sobre la información a aportar al Modelo de Red de Referencia, se considerará que todos los elementos incluidos en un centro de transformación comparten la misma ubicación geográfica (x,y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código centro.
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
● El punto de acceso del personal de mantenimiento a la instalación del centro de transformación.
● El centro geométrico del contorno estimado de la instalación sobre cartografía.
● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
c) Información relativa a la georreferenciación de la demanda (formulario 7 del anexo II).
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
● La ubicación del punto de medida (contador) del CUPS correspondiente.
● El punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.
En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del cliente a ubicar con el punto de conexión correspondiente:
○ El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica el CUPS.
○ Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
○ El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.
d) Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución (formulario 8 del anexo II).
En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:
● La ubicación del punto de medida (contador) de la instalación de generación correspondiente.
● El punto de acceso a la finca en la que se encuentra la instalación correspondiente.
En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del generador a ubicar con el punto de conexión correspondiente:
○ El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica la instalación.
○ Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.
○ El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca de la instalación correspondiente.
Declaración de los elementos de mejora de la fiabilidad.
La declaración se podrá realizar mediante las notas justificativas (utilizando como anexo los formularios modelo incluido en las anteriores Circulares de la CNE). En las notas justificativas se realizará una identificación clara de la relación entre los anexos y los formularios asociados de la presente Circular.
Información (de carácter voluntario para las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes) para trasladar las especificidades que, en caso de existir, caractericen sus mercados e instalaciones de distribución (formularios 10 a 15)
Para que esta información pueda ser tomada en consideración (afectada, en su caso, por los factores de competencia referencial que se establezcan), se deberán observar los siguientes criterios básicos de elaboración:
● La información relativa «a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010» (formulario 10 del anexo IV) y «a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución» (formulario 11 del anexo IV) se elaborará a partir de la información entregada previamente por las empresas distribuidoras a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), en cumplimiento de las obligaciones anuales de información de las instalaciones de distribución puestas en servicio. La información será ajustada, en caso aplicable, para: i. incorporar las excepciones que, en su caso, hubiera puesto de manifiesto el auditor en los informes que acompañasen a la información entregada previamente a la DGPEM y ii. eliminar las inversiones no asociadas a instalaciones de distribución (instalaciones de transporte, etc.) y contadores.
En caso de que la información entregada en cumplimiento de esta Circular requiera algún ajuste respecto a los detalles incluidos en la información aportada previamente a la DGPEM se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre ambos detalles.
Para aquellas empresas distribuidoras no sujetas a esta obligación de entrega a la DGPEM, la información se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
Al igual que en el caso anterior, la información será ajustada, en caso aplicable, para: i. incorporar las excepciones que, en su caso, haya puesto de manifiesto el auditor financiero y ii. eliminar las inversiones no asociadas a instalaciones de distribución (instalaciones de transporte, etc.) y contadores. En caso de que la información entregada en cumplimiento de esta Circular requiera algún ajuste respecto a la información contable se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre ambos detalles.
● La información relativa «al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011», excluido el inmovilizado en curso (formulario 12 del anexo IV) se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
Si los estados financieros auditados no presentasen una opinión favorable del auditor, se realizará un ajuste al objeto de corregir los aspectos puestos de manifiesto en el informe de auditoría y se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre el importe preexistente y el auditado.
● La información relativa «a los valores unitarios de referencia de inversión» (formulario 13 del anexo IV) y «a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento» (formulario 14 del anexo IV) se elaborará a partir de la información, actualizada a 31 de diciembre de 2011, de presupuestación de inversiones y de gastos de operación y mantenimiento. En caso de que la empresa lo estime oportuno, podrá aportar, dentro del campo «Tipo», una segmentación geográfica de los valores aportados.
Esta información, salvo causa justificada que deberá aportarse en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV), debe ser consistente con: (i) las últimas inversiones desarrolladas y (ii) los gastos soportados por las empresas.
● La información relativa «a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011» (formulario 15 del anexo IV) se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
Si los estados financieros auditados no presentasen una opinión favorable del auditor, se realizará un ajuste al objeto de corregir los aspectos puestos de manifiesto en el informe de auditoría y se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre el importe preexistente y el auditado.
Formulario 1: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Posiciones con interruptor»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo de parque |
B: Blindada; C: Convencional; M: Móvil |
Char (1) |
B |
Tensión del parque |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Posiciones |
Línea |
Number (2) |
3 |
Transformador |
Number (2) |
1 |
|
Otros |
Number (2) |
2 |
|
Tipo de posición * |
C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida |
Char (1) |
H |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio ** |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.
** La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 1 bis: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Posiciones sin interruptor»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo de parque |
B: Blindada; C: Convencional; M: Móvil |
Char (1) |
B |
Tensión del parque |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Posiciones |
Línea |
Number (2) |
3 |
Transformador |
Number (2) |
1 |
|
Otros |
Number (2) |
2 |
|
Tipo de posición * |
C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida |
Char (1) |
H |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio ** |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.
** La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 2: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Transformadores»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
MN02556465 |
Código transformador |
Código de transformador |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Tensión transformador lado alta |
kV |
Number (7,3) |
132 |
Tensión transformador lado baja |
kV |
Number (7,3) |
66 |
Potencia instalada |
MVA |
Number (14,3) |
150 |
Tipo de transformador |
M: Monofásico; T: Trifásico |
Char (1) |
T |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio * |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 3: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Reactancias y condensadores»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación * |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Código del elemento |
Código de elemento |
Varchar (2,20) |
KC335 |
Tensión de la máquina |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Reactancia – Condensador |
0: reactancia 1: condensador |
Number (2) |
0 |
Potencia instalada nominal |
MVAr |
Number (14,3) |
150 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio ** |
Año de adquisición |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* Se admite la declaración de elementos (reactancias o condensadores) ubicados fuera de las subestaciones (por ejemplo en apoyos de la red de distribución). Estas situaciones se identificarán con el código: «XXXXXX».
** La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 4: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código del centro de transformación |
Código del centro de transformación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo |
I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo |
Char (1) |
I |
Tensión de lado de alta |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Potencia total instalada |
kVA |
Number(14,3) |
150 |
Número de salidas de Media Tensión |
|
Number (2) |
5 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio * |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 5: «Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Denominación |
Código del tramo de línea |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Nudo subestación/línea/centro de transformación |
Origen |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Fin |
Varchar (2,20) |
9889999EE |
|
Tipo |
T: Aéreo-Trenzado; D: Aéreo Desnudo; S: Subterráneo |
Char (1) |
30 |
Tensión * |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Número de circuitos |
Número de circuitos |
Number (2) |
1 |
Longitud de línea |
km |
Number (7,3) |
3 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Fecha de puesta en servicio ** |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
* Se declararán de forma obligatoria las instalaciones con un nivel de tensión superior a 1 kV (instalaciones de Alta y Media Tensión). Complementariamente se admite la declaración, con carácter voluntario, de instalaciones con un nivel de tensión inferior a 1 kV (instalaciones de Baja Tensión).
** La declaración de esta información es voluntaria.
Formulario 6: «Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Descripción |
Descripción resumida |
Varchar (2,20) |
Almacén |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Inmovilizado bruto |
Valor en euros a 31/12/2011, excluido el inmovilizado en curso |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Amortización acumulada |
Valor en euros a 31/12/2011, excluido el inmovilizado en curso |
Number (11,2) |
32.432 |
Formulario 7: «Información relativa a la georreferenciación de la demanda salvo suministros a distribuidores»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CUPS * |
Código Universal de Punto de Suministro |
Varchar (2,20) |
M1123254 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Equipo de medida * |
SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o Electrónico; CNA: Contrato no activo |
Char (3) |
MEC |
Conexión |
A: Aérea; S: Subterránea |
Char (1) |
A |
Tensión de alimentación |
kV |
Number (7,3) |
132 |
Potencia Adscrita |
kW |
Number (14,3) |
10 |
Potencia Contratada |
kW |
Number (14,3) |
5 |
Energía activa anual consumida |
kWh |
Number (15,3) |
4576554 |
Energía reactiva anual consumida |
kWArh |
Number (15,3) |
2355998 |
* Solo se declarará CNA cuando el equipo de medida esté desinstalado y el punto de suministro aún tenga derechos de acometida vigentes.
Formulario 8: «Información relativa a generación conectada a sus redes de distribución»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CIL * |
Código identificativo de liquidaciones |
Varchar (2,28) |
ES2221000013332643JT1F001 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Estimadas (S; N) |
Char (1) |
S |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio |
Varchar (2,4) |
2255 |
Conexión |
A: Aérea; S: Subterránea |
Char (1) |
A |
Potencia Instalada |
kW |
Number (14,3) |
100 |
Energía activa |
kW/hr año |
Number (14,3) |
132 |
Energía reactiva |
kW/hr año |
Number (14,3) |
10 |
* CIL asignado a cada instalación por el distribuidor en aplicación de la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía.
Formulario A: «Información relativa a los elementos de mejora de la fiabilidad»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Nudo |
Código del nudo |
Varchar (2,20) |
9999999E |
Código Empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Municipio |
Código de provincia INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Provincia |
Código de municipio INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Nivel de tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Formulario B: «Información relativa a reactancias y condensadores no declaradas en otros formularios»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Nudo |
Código del nudo |
Varchar (2,20) |
9999999E |
Código Empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Municipio |
Código de provincia INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Provincia |
Código de municipio INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Nivel de tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char 1 |
1 |
Formulario C: «Información relativa a los puntos frontera entre empresas distribuidoras»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de mercado |
Identificativo de la empresa de la zona suministrada |
Varchar (2,30) |
M5456465468713231654M |
Código de empresa declarante |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-773 |
Código de empresa a la que se conecta |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-999 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Tensión a la que se conecta |
Kv |
Number (7,3) |
20 |
Formulario D: «Información relativa a los mercados abastecidos por la empresa distribuidora»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de mercado |
Identificativo de la empresa de la zona suministrada |
Varchar (2,30) |
M5456465468713231654M |
Código de empresa declarante |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-773 |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Formulario 9: «Emisión de notas justificativas (formularios 1 a 15)»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de nota |
Código único que identificará a la nota |
Varchar (2,7) |
2256651 |
Formulario afectado |
Formulario al que afecta el comentario o nota justificativa |
Char (4) |
3 |
Nombre del Fichero de Notas |
Nombre del fichero que va a contener las notas enviadas por la empresa |
Varchar (2,20) |
F16F10_R1-354.doc |
Estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la información que permita la caracterización de las infraestructuras de distribución eléctrica y del mercado a 31 de diciembre de 2011. Los objetivos básicos del trabajo de revisión a efectuar por un tercero independiente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
3. Que el contenido de la información anterior responde:
a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b) A lo requerido por la Comisión Nacional de Energía en esta Circular.
4. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
En la ejecución del trabajo del trabajo de revisión se observarán las siguientes orientaciones generales:
1. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que, durante su actuación profesional, mantengan una posición de objetividad e integridad frente a la empresa distribuidora.
2. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que, durante su actuación profesional, actúen con la debida diligencia profesional.
3. El resultado del trabajo deberá consistir en un informe firmado en el que se detalle el trabajo de revisión efectuado y las conclusiones alcanzadas. El informe incluirá como anexo la información revisada.
4. El firmante del informe es responsable de mantener la confidencialidad de la información obtenida durante el curso de sus actuaciones.
5. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que tengan la formación técnica y capacidad profesional requeridas. En particular, el firmante del informe deberá acreditar: i. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en los aspectos técnicos asociados a la actividad de distribución eléctrica, ii. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en el campo de la contabilidad y iii. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en el campo de la auditoría. Esta acreditación se efectuará mediante las correspondientes titulaciones oficiales e inscripciones en los Registros Oficiales y en los Colegios Profesionales correspondientes.
6. El firmante del informe, y la Firma de servicios profesionales a la que representa, son responsables del cumplimiento de estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» y, a su vez, responsables del cumplimiento de estas normas por parte de las personas que colaboren en su ejecución.
Durante el transcurso del trabajo se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Comprobación, para la totalidad de la población, de la información relativa a la configuración y al equipamiento de los parques de Alta Tensión (AT) de las subestaciones existentes (posiciones, transformadores, reactancias y condensadores) frente a los diagramas unifilares de las mismas.
2. Comprobación, para la totalidad de la población, de la correcta ubicación de los pares de coordenadas (x,y) en el territorio nacional de acuerdo a la definición dada en el anexo I anterior, así como su correcta correspondencia con el código de provincia asignado.
3. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la configuración y el equipamiento de los parques de Media Tensión (MT) de las subestaciones existentes (posiciones, transformadores, reactancias y condensadores) frente a los diagramas unifilares de las mismas.
4. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes frente a los registros técnicos de la empresa (sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares).
5. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes, tanto en Alta Tensión como en Media, y en su caso, Baja Tensión, frente a los registros técnicos de la empresa (sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares).
6. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la propiedad de las subestaciones, centros de transformación, líneas aéreas y cables subterráneos frente a la documentación disponible (documentación administrativa, etc.).
7. Inspección física, en bases selectivas, de las instalaciones informadas al objeto de comprobar su existencia, adecuada caracterización técnica, adecuada georreferenciación y propiedad.
En relación a la información de georreferenciación se garantizará con un 95% de nivel de confianza, mediante inspección física de muestras, la no existencia, a nivel provincial, de más de un 2% de coordenadas georreferenciadas con errores superiores a los parámetros de distancia descritos a continuación:
• Información relativa a la ubicación de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011. Formularios 1 y 1 bis del anexo II: 100 metros.
• Información relativa a la ubicación de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 4 del anexo II: 50 metros.
• Información relativa a georreferenciación de la demanda a 31 de diciembre de 2011. Formulario 7 del anexo II: 50 metros.
• Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución a 31 de diciembre de 2011. Formulario 8 del anexo II: 100 metros.
8. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, etc.).
9. Revisión para la totalidad de la población de la coherencia general intraformulario e interformulario de la información (conectividad eléctrica, razonabilidad de niveles de tensión, distancias, número de salidas, etc.) y ejecución de otras pruebas mediante el análisis de ratios que el revisor describirá en su informe.
10. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
Formulario 10: «Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Inversiones |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Subvenciones concedidas por terceros |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Aportaciones económicas de terceros |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Derechos de Extensión |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Otros Conceptos Análogos * |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
* Se detallarán los importes correspondientes a cualquier derecho que obtenga el declarante como consecuencia de la instalación. El signo será el equivalente contable, debiendo detallarse en nota específica si su importe excede el 5% del valor de inversión del activo.
Formulario 11: «Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Cesiones |
Número de unidades cedidas por terceros |
Number (9) |
15.789 |
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades * |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Formulario 12: «Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Tipo de Activo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Inmovilizado bruto |
Valor en euros a 31/12/2011, excluidos inmovilizados en curso. |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Inmovilizado neto |
Valor en euros a 31/12/2011, excluidos inmovilizados en curso. |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Formulario 13: «Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Código de catálogo |
Código de Catálogo de Instalaciones |
Varchar (2,10) |
MT_A_01 |
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades * |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
Coste unitario de inversión |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Formulario 14: «Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Código de catálogo |
Código de Catálogo de Instalaciones |
Varchar (2,10) |
MT_A_01 |
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades * |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
Coste unitario de operación y mantenimiento |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Formulario 15: «Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011»
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Provincia |
Código de municipio INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de provincia INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
Estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» constituyen los principios y requisitos, complementarios a los descritos en el anexo III, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la información, de carácter voluntario para las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, que hayan aportado las empresas distribuidoras para trasladar las especificidades que, en caso de existir, caractericen sus mercados e instalaciones de distribución.
Para que esta información pueda ser tomada en consideración (afectada, en su caso, por los factores de competencia referencial que se establezcan), durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Circular frente a: (i) la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y (ii) los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.).
4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).
5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL, y cada línea finalizará con el correspondiente retorno de carro. En caso de desconocerse un dato, deberá dejarse vacío y el formato decimal a efectos de la declaración, será el punto.
Toda la información que se solicita en los Formularios de los anexos II y IV, se declarará a la Comisión Nacional de Energía a través de la presentación de los siguientes ficheros.
Ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario
Los agentes detallados en el apartado primero de la presente petición de información deberán remitir en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla, siendo CODDIS = Código del Distribuidor que envía la información.
Nombre de los ficheros a entregar
RR_2011_F1_COD_DIS.txt
RR_2011_F1BIS_COD_DIS.txt
RR_2011_F2_COD_DIS.txt
RR_2011_F3_COD_DIS.txt
RR_2011_F4_COD_DIS.txt
RR_2011_F5_COD_DIS.txt
RR_2011_F6_COD_DIS.txt
RR_2011_F7_COD_DIS.txt
RR_2011_F8_COD_DIS.txt
RR_2011_A_COD_DIS.txt
RR_2011_B_COD_DIS.txt
RR_2011_C_COD_DIS.txt
RR_2011_D_COD_DIS.txt
RR_2011_F9_COD_DIS.txt
RR_2011_F10_COD_DIS.txt
RR_2011_F11_COD_DIS.txt
RR_2011_F12_COD_DIS.txt
RR_2011_F13_COD_DIS.txt
RR_2011_F14_COD_DIS.txt
RR_2011_F15_COD_DIS.txt
RR_2011_F16_COD_DIS.txt
Todos los ficheros que componen la solicitud deben estar comprimidos empleando winzip, (incluidas notas justificativas) para poder ser remitidos y el nombre del archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip
Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 5 de marzo de 2012, deberá entregar un único fichero winzip de nombre 20110305_R1-534_RR_2011.zip. El referido fichero deberá contener los siguientes archivos:
RR_2011_F1_R1-534.txt
RR_2011_F1BIS_R1-534.txt
RR_2011_F2_R1-534.txt
RR_2011_F3_R1-534.txt
RR_2011_F4_R1-534.txt
RR_2011_F5_R1-534.txt
RR_2011_F6_R1-534.txt
RR_2011_F7_R1-534.txt
RR_2011_F8_R1-534.txt
RR_2011_A_R1-534.txt
RR_2011_B_R1-534.txt
RR_2011_C_R1-534.txt
RR_2011_D_R1-534.txt
RR_2011_F9_R1-534.txt
RR_2011_F10_R1-534.txt
RR_2011_F11_R1-534.txt
RR_2011_F12_R1-534.txt
RR_2011_F13_R1-534.txt
RR_2011_F14_R1-534.txt
RR_2011_F15_R1-534.txt
RR_2011_F16_R1-534.txt
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Tabla de códigos de las empresas distribuidoras
COD_DIS |
Razón social |
---|---|
R1-001 |
IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. |
R1-002 |
UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. |
R1-003 |
BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, S.A. |
R1-005 |
E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. |
R1-008 |
HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. |
R1-009 |
ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U. |
R1-014 |
AGRI ENERGIA ELECTRICA, S.A. |
R1-015 |
BASSOLS ENERGIA, S.A. |
R1-016 |
ELECTRA CALDENSE, S.A. |
R1-017 |
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. |
R1-018 |
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. |
R1-019 |
ELECTRICA DEL EBRO, S.A. |
R1-020 |
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA). |
R1-021 |
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. |
R1-022 |
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A. |
R1-023 |
HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. |
R1-024 |
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. |
R1-025 |
INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A. |
R1-026 |
ENERGIAS DE ARAGON I, S. L. U. (EASA). |
R1-027 |
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. |
R1-028 |
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. |
R1-029 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. |
R1-030 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. |
R1-031 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S.L. |
R1-032 |
REPSOL ELECTRICA DE DISTRIBUCION, S.L. |
R1-033 |
S.COOP.V.L. BENEFICA DE CONSUMO DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE. |
R1-034 |
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA). |
R1-035 |
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-036 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA LOS BERMEJALES, S.A. |
R1-037 |
ELECTRA DEL CARDENER, S.A. |
R1-038 |
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. |
R1-039 |
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. |
R1-040 |
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. |
R1-041 |
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. |
R1-042 |
UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA). |
R1-043 |
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. |
R1-044 |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. |
R1-045 |
ELECTRA AUTOL, S.A. |
R1-046 |
ELECTRICA DE TENTUDIA, S.A. |
R1-047 |
FELIX GONZALEZ, S.A. |
R1-048 |
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. |
R1-049 |
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-050 |
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L. |
R1-051 |
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. |
R1-052 |
LERSA ELECTRICITAT, S.L. |
R1-053 |
DIELESUR, S.L. |
R1-054 |
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. |
R1-055 |
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. |
R1-056 |
VALL DE SÓLLER ENERGÍA, S.L.U. |
R1-057 |
ROMERO CANDAU, S.L. |
R1-058 |
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. |
R1-059 |
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL DE BINEFAR Y COMARCA, S.COOP.R.L. |
R1-060 |
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S.COOP.V. |
R1-061 |
OÑARGI, S.L. |
R1-062 |
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L. |
R1-063 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP.V. |
R1-064 |
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. |
R1-065 |
ELECTRICA DE GUIXES, S.L. |
R1-066 |
ELECTRICA VAQUER, S.A. |
R1-067 |
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. |
R1-068 |
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. |
R1-069 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L. |
R1-070 |
ELECTRA DE CABALAR, S.L. |
R1-071 |
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. |
R1-072 |
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. |
R1-073 |
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. |
R1-074 |
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. |
R1-075 |
ELECTRICA DE GRES, S.L. |
R1-076 |
ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L. |
R1-077 |
ELECTRICA CORVERA, S.L. |
R1-078 |
FUCIÑOS RIVAS, S.L. |
R1-079 |
ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L. |
R1-080 |
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. |
R1-081 |
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L. |
R1-082 |
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. |
R1-083 |
BERRUEZA, S.A. |
R1-084 |
BLAZQUEZ, S.L. |
R1-085 |
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. |
R1-086 |
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. |
R1-087 |
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. |
R1-088 |
ELECTRICA DE CANILES, S.L. |
R1-089 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L. |
R1-090 |
ELECTRA ADURIZ, S.A. |
R1-091 |
ELECTRA AVELLANA, S.L. |
R1-092 |
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. |
R1-093 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. |
R1-094 |
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. |
R1-095 |
ELECTRICA BELMEZANA, S.A. |
R1-096 |
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A. |
R1-097 |
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. |
R1-098 |
ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L. |
R1-099 |
ELECTRICITAT L AURORA, S.A. |
R1-100 |
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. |
R1-101 |
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. |
R1-102 |
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. |
R1-103 |
HIDROELECTRICA SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. |
R1-104 |
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. |
R1-105 |
LA ERNESTINA, S.A. |
R1-106 |
DIELENOR, S.L. |
R1-107 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DEL BAGES, S.A. |
R1-108 |
ENERGETICA DE ALCOCER, S.L.U. |
R1-109 |
ELECTRICA MAFERGA, S.L. |
R1-110 |
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. |
R1-111 |
AURORA GINER REIG, S.L. |
R1-112 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. |
R1-113 |
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. |
R1-114 |
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L. |
R1-115 |
HIDROELECTRICA VEGA, S.A. |
R1-116 |
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. |
R1-117 |
JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L. |
R1-118 |
JOSEFA GIL COSTA, S.L. |
R1-119 |
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. |
R1-120 |
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. |
R1-121 |
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S.L. |
R1-122 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. |
R1-123 |
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. |
R1-124 |
ELECTRICA CAMPOSUR, S.L. |
R1-125 |
ELECTRICA DE ERISTE, S.L. |
R1-126 |
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. |
R1-127 |
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. |
R1-128 |
ELECTRICA DE CHERA, S.COOP. V. |
R1-129 |
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L. |
R1-130 |
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. |
R1-131 |
ISMAEL BIOSCA, S.L. |
R1-132 |
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. |
R1-133 |
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. |
R1-134 |
ELECTRA LA LOMA, S.L. |
R1-135 |
ELECTRA LA ROSA, S.L. |
R1-136 |
ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L. |
R1-137 |
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. |
R1-138 |
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. |
R1-139 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. |
R1-140 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. |
R1-141 |
HELIODORA GOMEZ, S.A. |
R1-142 |
LUIS RANGEL Y HERMANOS, S.A. |
R1-143 |
SERVILIANO GARCIA, S.A. |
R1-144 |
HIDROELECTRICA NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L. |
R1-145 |
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V.L. |
R1-146 |
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. |
R1-147 |
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. |
R1-148 |
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. |
R1-149 |
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. |
R1-150 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. |
R1-151 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. |
R1-152 |
ELECTRICA DE MELIANA, S.COOP.V. |
R1-153 |
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON, S.C.C.L. |
R1-154 |
ELECTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.COOP.V. |
R1-155 |
ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V. |
R1-156 |
ELECTRICA DE DURRO, S.L. |
R1-157 |
ELECTRICA DE GUADASSUAR, S.COOP.V. |
R1-158 |
ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA, S.COOP.V. |
R1-159 |
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, S.COOP.V. |
R1-160 |
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. «CASABLANCA», S.COOP.V. |
R1-161 |
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S.COOP.V. |
R1-162 |
DELGICHI, S.L. |
R1-163 |
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. |
R1-164 |
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. |
R1-165 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. |
R1-166 |
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. |
R1-167 |
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. |
R1-168 |
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. |
R1-169 |
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. |
R1-170 |
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. |
R1-171 |
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO, S.A. |
R1-172 |
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. |
R1-173 |
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. |
R1-174 |
ELECTRA CONILENSE, S.L.U. |
R1-175 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. |
R1-176 |
ELECTRICA DE JAFRE, S.A. |
R1-177 |
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. |
R1-178 |
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. |
R1-179 |
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. (AAESA). |
R1-180 |
CASIMIRO MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. |
R1-181 |
ELECTRICA MORO BENITO, S.L. |
R1-182 |
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. |
R1-183 |
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. |
R1-184 |
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. |
R1-185 |
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. |
R1-186 |
ELECTRA DE ZAS, S.L. |
R1-187 |
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L. |
R1-188 |
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. |
R1-190 |
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A. |
R1-191 |
ALSET ELECTRICA, S.L. |
R1-192 |
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. |
R1-193 |
ELECTRA VALDIVIELSO, S.A. |
R1-194 |
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. |
R1-195 |
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. |
R1-196 |
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L. |
R1-197 |
EBROFANAS, S.L. |
R1-198 |
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. |
R1-199 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONESTERIO, S.L. |
R1-200 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. |
R1-201 |
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. |
R1-202 |
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. |
R1-203 |
VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. |
R1-204 |
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. |
R1-205 |
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L. |
R1-206 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. |
R1-207 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U. |
R1-208 |
ENERFRIAS, S.L. |
R1-209 |
ELECTRA CAMIJANES, S.L. |
R1-210 |
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. |
R1-211 |
ELECTRA CUNTIENSE, S.L. |
R1-212 |
ELECTRA DEL NANSA, S.L. |
R1-213 |
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. |
R1-214 |
RODALEC, S.L. |
R1-215 |
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. |
R1-216 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA NAVASFRIAS, S.L. |
R1-217 |
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. |
R1-218 |
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. |
R1-219 |
ELECTRA DE ABUSEJO, S.L. |
R1-220 |
ELECTRICA DE CANTOÑA, S.L. |
R1-221 |
ELECTRICA GILENA, S.L.U. |
R1-222 |
ENERGIAS DE PANTICOSA, S.L. |
R1-223 |
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. |
R1-224 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. |
R1-225 |
ELECTRICA BAÑESA, S.L. |
R1-226 |
GLORIA MARISCAL, S.L. |
R1-227 |
RUIZ DE LA TORRE, S.L. |
R1-228 |
LUZ DE CELA, S.L. |
R1-229 |
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. |
R1-230 |
ENERMUELAS, S.L. |
R1-231 |
ELECTRICA CUROS, S.L. |
R1-232 |
ELECTRA VALDIZARBE, S.A. |
R1-233 |
ELECTRICA LATORRE, S.L. |
R1-234 |
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L. |
R1-236 |
EL PROGRESO DEL PIRINEO-HEROS.DE FRANCISCO BOLLO QUELLA, S.L. |
R1-237 |
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. |
R1-238 |
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. |
R1-239 |
SALTOS DEL CABRERA, S.L. |
R1-240 |
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. |
R1-241 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. |
R1-242 |
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L. |
R1-243 |
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. |
R1-244 |
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. |
R1-245 |
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. |
R1-246 |
FELIPE BLAZQUEZ, S.L. |
R1-247 |
ELECTRICA HERMANOS FERNANDEZ, S.L. |
R1-248 |
E. SAAVEDRA, S.A. |
R1-249 |
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS, S.L. |
R1-250 |
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES, S.L. |
R1-251 |
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA). |
R1-252 |
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. |
R1-253 |
COMPAÑIA ELECTRICA DE FEREZ, S.L. |
R1-254 |
ELECTRA SALTEA, S.L. |
R1-255 |
ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L. |
R1-256 |
EMDECORIA, S.L. |
R1-257 |
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L. |
R1-258 |
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. |
R1-259 |
MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. |
R1-260 |
ELECTRA LA HONORINA, S.L. |
R1-261 |
ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. |
R1-262 |
ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. |
R1-263 |
ELECTRICA SAN JOSE DEL RIO YATOR, S.L. |
R1-264 |
ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. |
R1-265 |
HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA-VENTA DE BAÑOS, S.L. |
R1-266 |
HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. |
R1-267 |
ELECTRICA DE VER, S.L. |
R1-268 |
ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. |
R1-269 |
MANUEL ROBRES CELADES, S.L. |
R1-270 |
ELECTRA DO FOXO, S.L. |
R1-271 |
DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. |
R1-272 |
LUZ ELECTRICA DE ALGAR, S.L.U. |
R1-273 |
EMPRESA MUNICIPAL DENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. |
R1-274 |
ELEC-VALL BOI, S.L. |
R1-275 |
ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. |
R1-276 |
IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. |
R1-277 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. |
R1-278 |
TOLARGI, S.L. |
R1-279 |
ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L. |
R1-280 |
ITURENGO ELEKTRA, S.L. |
R1-281 |
ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. |
R1-282 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. |
R1-283 |
ELECTRICA DEL POZO, S.COOP.MAD. |
R1-284 |
AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. |
R1-285 |
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. |
R1-286 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. |
R1-287 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. |
R1-288 |
DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. |
R1-289 |
ELECTRO ESCARRILLA, S.L. |
R1-290 |
ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. |
R1-291 |
EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. |
R1-292 |
ELECTRA LA MOLINA, S.L. |
R1-293 |
HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. |
R1-294 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. |
R1-295 |
INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. |
R1-296 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D’ALBATARREC, S.L. |
R1-297 |
ELECTRA ORBAICETA, S.L. |
R1-298 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA, S.L. |
R1-299 |
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. |
R1-300 |
ELECTRICAS DE VILLAHERMOSA, S.A. |
R1-301 |
ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. |
R1-302 |
ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZILEA, S.A. |
R1-304 |
HIDROFLAMICELL, S.L. |
R1-305 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. |
R1-306 |
HELIODORO CHAFER, S.L. |
R1-307 |
CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S.L. |
R1-308 |
ARAXES ARGI INDARRA, S.L. |
R1-309 |
PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L. |
R1-310 |
AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER, S.L. |
R1-311 |
ELECTRA DE JALLAS, S.A. |
R1-312 |
ELECTRA EL VENDUL, S.L. |
R1-313 |
LEINTZARGI, S.L. |
R1-314 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L. |
R1-315 |
SOLANAR DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L. |
R1-316 |
FUERZAS ELÉCTRICAS DE VALENCIA, S.A. (FEVASA). |
R1-317 |
ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD. |
R1-318 |
MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L. |
R1-319 |
LA SINARQUENSE, S.L.U. |
R1-320 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L. |
R1-322 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VILA I VALL DE CASTELLBÓ, S.L. |
R1-323 |
FUERZAS ELECTRICAS BOGARRA, S.A. |
R1-325 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DE ENERGIA ELECTRICA DALMENAR, SLU. |
R1-326 |
ELECTRA TUDANCA, S.L. |
R1-327 |
ELECTRICA ANTONIO MADRID, S.L. |
R1-328 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS RIO ISÁBENA, S.L. |
R1-329 |
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. |
R1-330 |
EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL, S.L. |
R1-331 |
ANZURIETAS, S.L. |
R1-332 |
BAKAIKUKO ARGIA, S.A. |
R1-333 |
ELECTRA DE ARRUAZU, S.L. |
R1-334 |
ELECTRA BARAIBAR, S.L. |
R1-335 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. |
R1-336 |
CATENERIBAS, S.L. |
R1-337 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. |
R1-338 |
SUMINISTROS ELÉCTRICOS ISÁBENA, S.L. |
R1-339 |
ELEKTRA URDAZUBI, S.L. |
R1-340 |
ELÉCTRICA COSTUR, S.L.,. |
R1-341 |
TALARN DISTRIBUCIÓ MUNINCIPAL ELÈCTRICA, S.L. |
R1-342 |
ELECTRICA DE LIJAR, S.L. |
R1-343 |
ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. |
R1-344 |
GESTION DEL SERVICIO ELÉCTRICO HECHO, S.L. |
R1-345 |
ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.U. |
R1-346 |
ELECTRICAS TUEJAR, S.L. |
R1-347 |
ELECTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. |
R1-348 |
ELECTROHARINERA BELSETANA, SOCIEDAD COOPERATIVA. |
R1-349 |
LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. |
R1-350 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VALLE DE ANSÓ, S.L. |
R1-351 |
ELÉCTRICA DE SUDANELL, S.L. |
R1-352 |
ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L. |
R1-353 |
ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. |
R1-354 |
LLUM D’AIN, S.L. |
R1-355 |
ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L. |
R1-356 |
COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO. |
R1-357 |
ELÉCTRICA DE MALCOCINADO, S.L.U. |
R1-358 |
ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L. |
R1-359 |
ELECTRO MANZANEDA, S.L. |
R1-360 |
ELÉCTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, S.L. |
R1-361 |
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L. |
R1-362 |
ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. |
R1-363 |
ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGIA, S.L. |
R1-364 |
SAMPOL ENERGÍA, S.L. |
R1-365 |
ELECTRA REDENERGÍA, S.L. |
Tabla de códigos de provincias
COD_PRV |
Provincia |
---|---|
P01 |
Álava. |
P02 |
Albacete. |
P03 |
Alicante. |
P04 |
Almería. |
P05 |
Ávila. |
P06 |
Badajoz. |
P07 |
Islas Baleares. |
P08 |
Barcelona. |
P09 |
Burgos. |
P10 |
Cáceres. |
P11 |
Cádiz. |
P12 |
Castellón. |
P13 |
Ciudad Real. |
P14 |
Córdoba. |
P15 |
La Coruña. |
P16 |
Cuenca. |
P17 |
Girona. |
P18 |
Granada. |
P19 |
Guadalajara. |
P20 |
Guipúzcoa. |
P21 |
Huelva. |
P22 |
Huesca. |
P23 |
Jaén. |
P24 |
León. |
P25 |
Lérida. |
P26 |
La Rioja. |
P27 |
Lugo. |
P28 |
Madrid. |
P29 |
Málaga. |
P30 |
Murcia. |
P31 |
Navarra. |
P32 |
Orense. |
P33 |
Asturias. |
P34 |
Palencia. |
P35 |
Las Palmas. |
P36 |
Pontevedra. |
P37 |
Salamanca. |
P38 |
Santa Cruz de Tenerife. |
P39 |
Cantabria. |
P40 |
Segovia. |
P41 |
Sevilla. |
P42 |
Soria. |
P43 |
Tarragona. |
P44 |
Teruel. |
P45 |
Toledo. |
P46 |
Valencia. |
P46 |
Valencia. |
P47 |
Valladolid. |
P48 |
Vizcaya. |
P49 |
Zamora. |
P50 |
Zaragoza. |
P51 |
Ceuta. |
P52 |
Melilla. |
Tabla de códigos de catálogo de instalaciones normalizadas
COD_CAT |
Descripción |
---|---|
I20_5A1 |
LBT tensada sobre postes 3x25. |
I20_5A2 |
LBT tensada sobre postes 3x50. |
I20_5A3 |
LBT tensada sobre postes 3x95. |
I20_5A4 |
LBT tensada sobre postes 3x150. |
I20_5A5 |
LBT apoyada sobre fachada 3x25. |
I20_5A6 |
LBT apoyada sobre fachada 3x50. |
I20_5A7 |
LBT apoyada sobre fachada 3x95. |
I20_5S1 |
LBT subterránea 3x50. |
I20_5S2 |
LBT subterránea 3x95. |
I20_5S3 |
LBT subterránea 3x150. |
I20_5S4 |
LBT subterránea 3x240. |
I22_I01 |
CT intemperie 15 kVA. |
I22_I02 |
CT intemperie 25 kVA. |
I22_I03 |
CT intemperie 50 kVA. |
I22_I04 |
CT intemperie 100 kVA. |
I22_I04 |
CT intemperie 250 kVA. |
I22_C04 |
CT caseta 100 kVA. |
I22_C05 |
CT caseta 250 kVA. |
I22_C06 |
CT caseta 400 kVA. |
I22_C07 |
CT caseta 630 kVA. |
I22_C08 |
CT caseta 1000 kVA. |
I22_L04 |
CT local 100 kVA. |
I22_L05 |
CT local 250 kVA. |
I22_L06 |
CT local 400 kVA. |
I22_L07 |
CT local 630 kVA. |
I22_L08 |
CT local 1000 kVA. |
I20_4A1 |
LMT aérea LA30. |
I20_4A2 |
LMT aérea LA56. |
I20_4A3 |
LMT aérea LA80. |
I20_4A4 |
LMT aérea LA110. |
I20_4A5 |
LMT aérea LA145. |
I20_4A6 |
LMT aérea LA180. |
I20_4A7 |
LMT aérea LA240. |
I20_4S1 |
LMT subterránea Terna 50. |
I20_4S2 |
LMT subterránea Terna 95. |
I20_4S3 |
LMT subterránea Terna 150. |
I20_4S4 |
LMT subterránea Terna 240. |
I20_4S5 |
LMT subterránea Terna 400. |
I20_3A1 |
LAT aérea Hawk 66 kV. |
I20_3A2 |
LAT aérea Cóndor 66 kV. |
I20_3A3 |
LAT aérea Hawk 132 kV. |
I20_3A4 |
LAT aérea Cóndor 132 kV. |
I20_3A5 |
LAT aérea Cóndor Dúplex 132 kV. |
I20_3S1 |
LAT subterránea HEPRZ Terna 300 66 kV. |
I20_3S2 |
LAT subterránea HEPRZ Terna 500 66 kV. |
I20_3S3 |
LAT subterránea Terna 400 132 kV. |
I20_3S4 |
LAT subterránea Terna 630 132 kV. |
I20_3S5 |
LAT subterránea Terna 1000 132 kV. |
I21_1IA |
SE intemperie 66/20 kV, 5 MVA. |
I21_1IB |
SE intemperie 66/20 kV, 10 MVA. |
I21_1ID |
SE intemperie 66/20 kV, 20 MVA. |
I21_2ID |
SE intemperie 132/20 kV, 20 MVA. |
I21_1IF |
SE intemperie 66/20 kV, 30 MVA. |
I21_2IF |
SE intemperie 132/20 kV, 30 MVA. |
I21_1IG |
SE intemperie 66/20 kV 2x20 MVA. |
I21_2IG |
SE intemperie 132/20 kV 2x20 MVA. |
I21_2IH |
SE intemperie 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA. |
I21_2II |
SE intemperie 132/20 kV 2x40 MVA. |
I21_2IJ |
SE intemperie 132/20 kV 2x50 MVA. |
I21_2IK |
SE intemperie 132/20 kV 3x40 MVA. |
I21_2IL |
SE intemperie 132/20 kV 3x50 MVA. |
I21_1BA |
SE blindada 66/20 kV, 5 MVA. |
I21_1BB |
SE blindada 66/20 kV, 10 MVA. |
I21_1BD |
SE blindada 66/20 kV, 20 MVA. |
I21_2BD |
SE blindada 132/20 kV, 20 MVA. |
I21_1BF |
SE blindada 66/20 kV, 30 MVA. |
I21_2BF |
SE blindada 132/20 kV, 30 MVA. |
I21_1BG |
SE blindada 66/20 kV 2x20 MVA. |
I21_2BG |
SE blindada 132/20 kV 2x20 MVA. |
I21_2BH |
SE blindada 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA. |
I21_2BI |
SE blindada 132/20 kV 2x40 MVA. |
I21_2BJ |
SE blindada 132/20 kV 2x50 MVA. |
I21_2BK |
SE blindada 132/20 kV 3x40 MVA. |
I21_2BL |
SE blindada 132/20 kV 3x50 MVA. |
I24_COA |
Batería de condensadores 1 MVAr. |
I24_COB |
Batería de condensadores 5 MVAr. |
I24_COC |
Batería de condensadores 10 MVAr. |
I24_COD |
Batería de condensadores 20 MVAr. |
I00_SM1 |
Seccionador manual. |
I00_SM1 |
Seccionador telemando. |
I00_RC1 |
Reconectador. |
I00_TL1 |
Teleseñalizador. |
I00_SC1 |
Seccionalizador. |
1. Introducción
La información recibida hasta ahora en cumplimiento de las Circulares de caracterización de la actividad de distribución de electricidad, Circular 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, y 1/2011 permiten caracterizar adecuadamente tanto los mercados como las infraestructuras que tienen las empresas distribuidoras para poder atender a sus obligaciones.
El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su artículo 11, asigna la responsabilidad de desarrollo de la información relativa a las instalaciones de distribución inventariadas a la Comisión Nacional de Energía y la habilita a dictar las circulares necesarias para obtener de las empresas los datos correspondientes a la misma, así como también la competencia en efectuar una propuesta de retribución de referencia para cada una de las empresas distribuidoras, así como su actualización anual.
Si bien la información obtenida en las Circulares referidas en el primer párrafo, pudiera ser suficiente para poder acometer el mandato de efectuar una propuesta de retribución de referencia o de su actualización anual, el plazo en el que dicha información llega a la Comisión Nacional de Energía, debidamente auditada, hace preciso efectuar una solicitud sintética de la información adelantada, de forma que la empresa pueda aportar la misma con las debidas garantías en un plazo inferior al que se establece en las Circulares y puedan ser efectuados los cálculos para dar cumplimiento a los correspondientes mandatos de la CNE.
Considerando la multiplicidad de empresas que han de remitir la información y que no todas ellas disponen de medios para poder efectuar una entrega de datos con un mínimo de calidad que permita garantizar la utilidad de la información con el requerimiento que se les ha efectuado, el presente documento explica las validaciones mínimas que ha de satisfacer para que la información remitida pueda ser considerada como válida.
Para ello, se han establecido determinados controles para, dentro de la tipología de dato definida en cada campo, filtrar por valores razonables que impidan y prevengan errores informáticos o de interpretación. Para realizar los controles de forma automática se ha diseñado un sistema que permite además generar para cada empresa ficheros de error (logs) individualizados.
2. Estructura de datos, validaciones y tipología de errores
Todos los ficheros vendrán definidos por las tablas en formato ASCII definidas en la correspondiente petición de información.
Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma.
En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL, y cada línea finalizará con el correspondiente retorno de carro.
2.1 Estructura de datos.
Los sujetos obligados a remitir información en base a la presente petición, deberán entregar un fichero winzip, a través del procedimiento informático establecido al efecto por esta Comisión, que cumpla las siguientes características en su denominación:
AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip.
siendo:
AAAAMMDD= Año, mes y día de presentación de la información (ejemplo 20110605).
COD_DIS = Código empresa distribuidora (ejemplo R1-534).
Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 5 de junio de 2012, deberá entregar un único fichero winzip de nombre 20120605_R1-534_RR_2011.zip.
El fichero entregado por cada una de las empresas distribuidoras, deberá contener en todos los casos nueve ficheros de texto plano, en formato ASCII, en los que para cada fila se detallará un registro y los campos estarán separados por punto y coma, siendo el carácter decimal el punto y el fin de línea el retorno de carro.
2.2 Comprobaciones.
En caso de desconocerse un dato, deberá dejarse vacio y el formato decimal a efectos de la declaración, será el punto.
Para cada Fichero se van a definir una serie de comprobaciones según la siguiente clasificación:
Comprobaciones de coherencia: El incumplimiento de estas comprobaciones provocará errores de carga, lo que conllevará el rechazo de determinada información de la carga. Los errores de carga estarán tipificados atendiendo al ámbito de la información que va a ser rechazada, y pueden significar la anulación de un registro o registros de un fichero o la anulación de registros de otros ficheros.
Comprobaciones de advertencia: El incumplimiento de estas comprobaciones provocarán advertencias, es decir, hitos de información, que no conllevarán ningún rechazo de información de la carga.
El objeto de este documento consiste en enumerar las comprobaciones de coherencia.
Se definen tres niveles de coherencia o consistencia que permiten generar los distintos tipos de errores que más adelante se verán:
Primer nivel-estructural: Se verifica que los archivos tengan los nombres correctos, que exista un solo fichero por formulario, que el número de campos sea el correcto, etc.
Segundo nivel-sintáctico: Se verifica que los datos sean coherentes con la tipología SQL definida; para ello se tiene en cuenta las definiciones que de los mismos se han realizado en la petición de información específica.
Tercer nivel-lógico: Se verifican las restricciones derivadas de la lógica de negocio (integridad referencial, consistencia de la información, valores aberrantes, etc.). En este nivel se distinguen a su vez tres grupos de validaciones posibles:
Validaciones de registro (de obligatoriedad, de integridad referencial, específica). Estas validaciones corresponderán a datos de un registro concreto. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error (con lo que el registro no se cargará) o una advertencia (con lo que el registro sí podrá cargarse). En cualquiera de los dos casos se insertará un error, que después podrá ser visualizado en el log de registro. No se pasarán validaciones de registro sobre registros que no hayan pasado las validaciones de sintaxis.
Validaciones intra-fichero. Estas validaciones corresponderán a datos de registros del mismo fichero. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error (no se carga) o una advertencia (se carga). No se pasarán validaciones de intra-fichero sobre registros que no hayan pasado las validaciones estructurales y de sintaxis, y en el caso de que un registro incumpla una validación intra-fichero, no sólo no se cargará el registro en cuestión, sino tampoco el (o los) registro(s) implicado(s).
Validaciones entre ficheros (o inter-fichero). Estas validaciones corresponderán a datos de registros de distintos ficheros. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error, con lo que el registro no se cargará, o una advertencia, con lo que el registro sí podrá cargarse. No se pasarán validaciones entre ficheros sobre registros que no hayan pasado las validaciones estructurales y de sintaxis, tanto en el propio fichero como en los ficheros relacionados, y en el caso de que un registro incumpla una validación entre ficheros, no sólo no se cargará el registro en cuestión, sino tampoco el o los registros implicados.
2.3 Tipología de errores de carga detectados.
Se definen, como errores de carga posibles los siguientes tipos:
Error estructural/error de sintaxis: Este tipo de errores provocará la anulación del registro donde se hayan encontrado. Para estos registros no se pasarán el resto de validaciones.
Error de registro: Este tipo de error provocará la anulación del registro en concreto.
Error intra-fichero: Este tipo de error provocará la anulación de varios registros de un mismo fichero.
Error inter-fichero: Este tipo de error provocará la anulación de varios registros de diferentes ficheros.
Tras efectuar las comprobaciones, el sistema de información EVEREST, devolverá a cada una de los representantes de las empresas distribuidoras, a través de la dirección de correo electrónico establecida al efecto (referenciadistribuidores2012@cne.es), a la dirección de correo electrónico declarada por el interlocutor, el link a un fichero informático comprimido en el que se le informará de las posibles incidencias detectadas en la información aportada que pudieran dificultar la realización del análisis.
2.4 Descripción de los errores de carga detectados.
Log de errores de registro.–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrRegistro», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «RR_2011_F1_R1-534.txt» que forma parte del fichero 20120605_R1-534_RR_2011.zip., el nombre del fichero resumen será «RR_2011_F1_R1-534.txt_20120605_ErrRegistro.log».
Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:
Nombre del archivo.
Fecha de declaración de fichero.
Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.
Nombre de la empresa cargada.
Código de registro de recepción.
Fecha y hora de recepción.
Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.
Como se vio anteriormente, los errores podrán ser de Obligatoriedad, de Integridad Referencial o Específicos. Dentro de cada grupo, los errores, se agruparán a su vez por registro del fichero. De cada error se podrá ver la siguiente información: [IdentificadorRegistro]: Texto del error.
Ejemplo: [R1-354;M1123254;SOTOCA;4576554;2355998;250;24;2255;b;;20;3;1;2;;;100]: El valor declarado en el campo COD_DIS no se corresponde con el nombre de fichero de la empresa declarada, validación XX
Log de errores intrafichero.–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrIntraFichero», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «RR_2011_F1_R1-534.txt», que forma parte del fichero 20120605_R1-534_RR_2011.zip, el nombre del fichero resumen de este tipo de errores será «RR_2011_F1_R1-534.txt_20120605_ErrIntraFichero.log». Este log de error recogerá también la información en cuanto a año de cierre, código de empresa, registro, etc.
Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:
Nombre del archivo.
Fecha de declaración de fichero.
Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.
Nombre de la empresa cargada.
Código de registro de recepción.
Fecha y hora de recepción.
Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.
Log de errores entre ficheros (o inter-fichero).–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrInterFichero», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «CIR1_2012_1_R1-888_2011.txt», el nombre del fichero resumen será «CIR1_2012_1_R1-888_2011_ErrInterFichero.log». Este log de error recogerá también la información en cuanto a año de cierre, código de empresa, registro, etc.
Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:
Nombre del archivo.
Fecha de declaración de fichero.
Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.
Nombre de la empresa cargada.
Código de registro de recepción.
Fecha y hora de recepción.
Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.
2.5 Descripción de las comprobaciones a efectuar en cada uno de los formularios.
2.5.1 Repaso de integridad de ficheros.
En este apartado, se verificará con carácter previo a la comprobación de los ficheros, la legitimidad del fichero a validar y que su formato sea el adecuado.
Se verificará por tanto:
COD_VALIDACION: 1. Exista un fichero en formato winzip, remitido por el interlocutor designado por la empresa distribuidora.
COD_VALIDACION: 2. El fichero remitido por el interlocutor designado por la empresa distribuidora incluye todos los archivos mínimos necesarios para que la declaración pueda ser considerada como efectuada.
COD_VALIDACION: 3. El fichero remitido por el interlocutor, incluye un fichero denominado AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip, siendo AAAAMMDD= Año, mes y día de presentación de la información (ejemplo 20120605) y COD_DIS = Código empresa distribuidora (ejemplo R1-534), por tanto como ejemplo de nombre de fichero 20120605_ R1-534_ RR_2011.zip
COD_VALIDACION: 4. El fichero remitido por el interlocutor, tiene como nombre una fecha igual o anterior a la fecha de entrada en el registro electrónico.
COD_VALIDACION: 5. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F1_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 6. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F1BIS_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 7. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F2_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 8. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F3_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 9. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F4_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 10. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F5_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 11. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F6_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 12. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F7_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 13. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F8_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 14. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F9_COD_DIS.txt
COD_VALIDACION: 15. El fichero remitido por el interlocutor incluye tantos ficheros diferentes a los obligatorios, como líneas declaradas no vacías tiene el formulario 9 declarado.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
2.5.2 Repaso de validaciones en formularios.
2.5.2.1 Formulario 1: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Posiciones con interruptor.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo de parque |
B: blindada; C: convencional; M: móvil |
Char (1) |
B |
Tensión del parque |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Posiciones |
Línea |
Number (2) |
3 |
Transformador |
Number (2) |
1 |
|
Otros |
Number (2) |
2 |
|
Tipo de posición (*) |
C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida |
Char (1) |
H |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (**) |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.
(**) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 16. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis. Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 17. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro. Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 18. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 19. Se verificará para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 20. Se verificará para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 21. Se verificará para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 22. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de parque» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber B: blindada; C: convencional; M: móvil.
COD_VALIDACION: 23. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a la actividad de distribución (I2) «Parques de distribución y posiciones equipadas» (I28) se declara uno de los dos valores permitidos, a saber posiciones con interruptor o posiciones sin interruptor, y si los mismos son 1: Convencional; 2: Blindada; 3: Híbrida y dicho valor está en consonancia con el valor declarado como «Tipo de posición».
COD_VALIDACION: 24. Se verificará que para cada CINI declarado su a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.
COD_VALIDACION: 25. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 26. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.2 Formulario 1bis: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Posiciones sin interruptor.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo de parque |
B: blindada; C: convencional; M: móvil |
Char (1) |
B |
Tensión del parque |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Posiciones |
Linea |
Number (2) |
3 |
Transformador |
Number (2) |
1 |
|
Otros |
Number (2) |
2 |
|
Tipo de posición (*) |
C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida |
Char (1) |
H |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (**) |
Año de ejecución |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.
(**) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 27. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 28. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 29. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 30. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 31. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 32. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 33. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de parque» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber B: blindada; C: convencional; M: móvil.
COD_VALIDACION: 34. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.
COD_VALIDACION: 35. Se verificará que para cada CINI declarado su correspondencia a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.
COD_VALIDACION: 36. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 37. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.3. Formulario 2: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Transformadores.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
MN02556465 |
Código transformador |
Código de transformador |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Tensión transformador lado alta |
kV |
Number (7,3) |
132 |
Tensión transformador lado baja |
kV |
Number (7,3) |
66 |
Potencia instalada |
MVA |
Number (14,3) |
150 |
Tipo de transformador |
M: Monofásico; T: Trifásico |
Char (1) |
T |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (*) |
Año de adquisición |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 38. Por cada registro se comprobará que contenga 11 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 39. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 40. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 41. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 42. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de transformador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber M: Monofásico; T: Trifásico.
COD_VALIDACION: 43. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 44. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.4. Formulario 3: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Reactancias y condensadores.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código de subestación (*) |
Código de subestación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Código del elemento |
Código de elemento |
Varchar (2,20) |
KC335 |
Tensión de la máquina |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Reactancia – Condensador |
0: reactancia 1: condensador |
Number (2) |
0 |
Potencia instalada nominal |
MVAr |
Number (2) |
1 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (**) |
Año de adquisición |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) Se admite la declaración de elementos (reactancias o condensadores) ubicados fuera de las subestaciones (por ejemplo en apoyos de la red de distribución). Estas situaciones se identificarán con el código: «XXXXXX».
(**) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 45. Por cada registro se comprobará que contenga 12 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de Sintaxis
Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 46. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 47. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 48. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 49. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código elemento, se corresponde su valor, con un código de elemento existente en la tabla de códigos de elementos.
COD_VALIDACION: 50. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Reactancia – Condensador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: Reactancia; 1: Condensador.
COD_VALIDACION: 51. Se verificará que para cada CINI declarado correspondiente a «Reactancia – Condensador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: Reactancia; 1: Condensador.
COD_VALIDACION: 52. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 53. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de Coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.5. Formulario 4: Información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Código del centro de transformación |
Código del centro de transformación |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Denominación |
Nombre asignado por la empresa |
Varchar (2,20) |
EJEMPLO |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Nudo |
Código de Nudo |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tipo |
I: intemperie; C: caseta; L: local; S: Subterráneo |
Char (1) |
I |
Tensión de lado de alta |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Potencia total instalada |
kVA |
Number(14,3) |
150 |
Número de salidas de Media Tensión |
|
Number (2) |
5 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (*) |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 54. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 55. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 56. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 57. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 58. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 59. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 60. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los cuatro valores permitidos, a saber I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo.
COD_VALIDACION: 61. Se verificará que para cada CINI declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los cuatro valores permitidos, a saber I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo.
COD_VALIDACION: 62. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 63. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.6. Formulario 5: Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Denominación |
Código del tramo de línea |
Varchar (2,20) |
EJ00000 |
Nudo subestación/línea/centro de transformación |
Origen |
Varchar (2,20) |
9999999EE |
Fin |
Varchar (2,20) |
9889999EE |
|
Tipo |
T: aéreo-trenzado; D: aéreo desnudo; S: subterráneo |
Char (1) |
30 |
Tensión (*) |
kV |
Number (7,3) |
30 |
Número de circuitos |
|
Number (2) |
1 |
Longitud de línea |
Km |
Number (3) |
3 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Fecha de puesta en servicio (**) |
Año de puesta en servicio |
Number (4) |
1974 |
Porcentaje de financiación |
Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora |
Number (3,2) |
25 |
(*) Se declararán de forma obligatoria las instalaciones con un nivel de tensión superior a 1 kV (instalaciones de Alta y Media Tensión). Complementariamente se admite la declaración, con carácter voluntario, de instalaciones con un nivel de tensión inferior a 1 kV (instalaciones de Baja Tensión).
(**) La declaración de esta información es voluntaria.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 64. Por cada registro se comprobará que contenga 11 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 65. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 66. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 67. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 68. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber T: Aéreo - Trenzado; D: Aéreo - Desnudo; S: Subterráneo.
COD_VALIDACION: 69. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 70. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.7. Formulario 6: Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Descripción |
Descripción resumida |
Varchar (2,20) |
Contador Electrónico |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Inmovilizado bruto |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Amortización acumulada |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 71. Por cada registro se comprobará que contenga 6 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 72. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 73. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 74. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 75. Se verificará que para cada dato de cada código de provincias declarado, su existencia en el listado de provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 76. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de Coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.8. Formulario 7: Información relativa a la georreferenciación de la demanda salvo suministros a distribuidores.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CUPS (*) |
Código Universal de Punto de Suministro |
Varchar (2,20) |
M1123254 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Equipo (*) |
SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o Electrónico; CNA: Contrato no activo |
Char (3) |
MEC |
Conexión |
A: Aérea; S: Subterránea |
Char (1) |
A |
Tensión de alimentación |
kV |
Number (7,3) |
132 |
Potencia Adscrita |
kW |
Number (14,3) |
10 |
Potencia Contratada |
kW |
Number (14,3) |
5 |
Energía activa anual consumida |
kWh |
Number (15,3) |
4576554 |
Energía reactiva anual consumida |
kWArh |
Number (15,3) |
2355998 |
(*) Solo se declarará CNA cuando el equipo de medida esté desinstalado y el punto de suministro aún tenga derechos de acometida vigentes.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 77. Por cada registro se comprobará que contenga 12 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 78. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 79. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 80. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 81. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 82. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 83. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Equipo» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber SMT: Inteligente; MEC: Mecánico.
COD_VALIDACION: 84. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Conexión» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber A: Aérea; S: Subterránea.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 85. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.9 Formulario 8: Información relativa a generación conectada a sus redes de distribución.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CIL (*) |
Código de Identificación de Liquidaciones |
Varchar (2,20) |
M1123254 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Estimadas (S; N) |
Char (1) |
S |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Equipo |
SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o electrónico |
Char (3) |
MEC |
Conexión |
A: Aérea; S: Subterránea |
Char (1) |
A |
Potencia Instalada |
kW |
Number (14,3) |
100 |
Energía activa |
kW/hr año |
Number (14,3) |
132 |
Energía reactiva |
kW/hr año |
Number (14,3) |
10 |
(*) CIL asignado a cada instalación por el distribuidor en aplicación de la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 86. Por cada registro se comprobará que contenga 10 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 87. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 88. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 89. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 90. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 91. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 92. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Equipo» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber SMT: Inteligente; MEC: Mecánico.
COD_VALIDACION: 93. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Conexión» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber A: Aérea; S: Subterránea.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 94. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.10 Formulario 9: Emisión de notas justificativas.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de empresa |
Código del Distribuidor (ver Tabla 1 Anexo II). |
Varchar (2,6) |
R1-534 |
Código de nota |
Código único que identificará a la nota |
Varchar (2,7) |
2256651 |
Formulario afectado |
Formulario al que afecta el comentario o nota justificativa |
Char (4) |
3 |
Nombre del Fichero de Notas |
Nombre del fichero que va a contener las notas enviadas por la empresa |
Varchar (2,20) |
F16F10_R1-354.doc |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 95. Por cada registro se comprobará que contenga 4 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 96. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 97. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 98. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 99. Se verificará que para cada dato de cada código de formulario afectado, su existencia en el listado de formularios existentes en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 100. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.11 Formulario A: Información relativa a los elementos de mejora de la fiabilidad.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Nudo |
Código del nudo |
Varchar (2,20) |
9999999E |
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Estimadas (S; N) |
Char (1) |
S |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Nivel de tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 101. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 102. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 103. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 104. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 105. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 106. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 107. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 108. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.12 Formulario B: Información relativa a reactancias y condensadores no declaradas en otros formularios.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Nudo |
Código del nudo |
Varchar (2,20) |
9999999E |
Código de empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Estimadas (S; N) |
Char (1) |
S |
|
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Nivel de tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Propiedad |
0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa |
Char (1) |
1 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 109. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 110. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 111. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 112. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 113. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.
COD_VALIDACION: 114. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.
COD_VALIDACION: 115. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 116. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.13 Formulario C: Información relativa a los puntos frontera entre empresas distribuidoras.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de mercado |
Identificativo de la empresa de la zona suministrada |
Varchar (2,30) |
M5456465468713231654M |
Código de empresa declarante |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-773 |
Código de empresa a la que se conecta |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-999 |
Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31) |
X |
Number (15,3) |
4576554 |
Y |
Number (15,3) |
2355998 |
|
Tensión a la que se conecta |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 117. Por cada registro se comprobará que contenga 5 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 118. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 119. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 120. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
COD_VALIDACION: 121. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa a la que se conecta, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 122. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
COD_VALIDACION: 123. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa a la que se conecta, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.14 Formulario D: Información relativa a los mercados abastecidos por la empresa distribuidora.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código de mercado |
Identificativo de la empresa de la zona suministrada |
Varchar (2,30) |
M5456465468713231654M |
Código de empresa declarante |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-773 |
Provincia |
Código de provincia INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005) |
Varchar (2,4) |
2255 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 124. Por cada registro se comprobará que contenga 4 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 125. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de Registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 126. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 127. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 128. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.15. Formulario 10: Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Inversiones |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Subvenciones concedidas por terceros |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Aportaciones económicas de terceros |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Derechos de Extensión |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Otros Conceptos Análogos (*) |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
(*) Se detallarán los importes correspondientes a cualquier derecho que obtenga el declarante como consecuencia de la instalación. El signo será el equivalente contable, debiendo detallarse en nota específica si su importe excede el 5% del valor de inversión del activo.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 129. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 130. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 131. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 132. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 133. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.16. Formulario 11: Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Unidades |
Número de unidades cedidas por terceros |
Number (9) |
15.789 |
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades (*) |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 134. Por cada registro se comprobará que contenga 7 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 135. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 136. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 137. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 138. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.17 Formulario 12: Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Tipo de Activo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Inmovilizado bruto |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Inmovilizado neto |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
3.242.342 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 139. Por cada registro se comprobará que contenga 6 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 140. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 141. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 142. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 143. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.18 Formulario 13: Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Código de catálogo |
Código de Catálogo de Instalaciones |
Varchar (2,10) |
MT_A_01 |
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades (*) |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
Coste unitario de inversión |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 144. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 145. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 146. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 147. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 148. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.19 Formulario 14: Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
CINI |
Cód. Id. Normalizada Instalaciones |
Varchar (2,7) |
|
Código de catálogo |
Código de Catálogo de Instalaciones |
Varchar (2,10) |
MT_A_01 |
Tipo |
Descripción |
Varchar (2,20) |
|
Nivel de Tensión |
kV |
Number (7,3) |
20 |
Unidades (*) |
En caso de CCTT potencia en kW En caso de línea kms |
Number (14,3) |
100 |
Coste unitario de inversión |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 149. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 150. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 151. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 152. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 153. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
2.5.2.20 Formulario 15: Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.
Campo |
Información y/o unidades |
Código SQL* |
Ejemplo |
---|---|---|---|
Código empresa |
Código de empresa |
Varchar (2,6) |
R1-354 |
Provincia |
Código de municipio INE |
Varchar (2,2) |
24 |
Municipio |
Código de provincia INE |
Varchar (2,4) |
2255 |
Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada |
Valor en euros a 31/12/2011 |
Number (11,2) |
32.432 |
Validaciones estructurales:
COD_VALIDACION: 154. Por cada registro se comprobará que contenga 3 campos, separados por «;».
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.
COD_VALIDACION: 155. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.
El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.
Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.
El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 156. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.
b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:
COD_VALIDACION: 157. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.
c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.
COD_VALIDACION: 158. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.
Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.
Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.
Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.
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