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Documento BOE-A-2012-9920

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Montaje de un limpiarrejas en la entrada del canal de toma de la elevación de Villalobar que abastece la zona regable del canal del Páramo Bajo, término municipal de Ardón, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53045 a 53048 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9920

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto montaje de un limpiarrejas en la entrada del canal de toma de la elevación de Villalobar que abastece la zona regable del canal del Páramo Bajo, término municipal de Ardón (León), se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la instalación de un limpiarrejas en la entrada del canal de Villalobar (río Esla) que impida la entrada de algas a la estación de bombeo que eleva las aguas a la zona regable del canal del Páramo Bajo. En la situación actual, el limpiarrejas existente no es capaz de evacuar la cantidad de algas arrastradas como consecuencia de la aspiración de las bombas, generándose un uso defectuoso en el funcionamiento de las mismas, produciéndose calentamientos, paradas automáticas, problemas de vibraciones y, como consecuencia de lo anterior, bajos rendimientos.

La actuación contempla el montaje de un limpiarrejas de ocho módulos con peine rascador en la entrada del canal de toma, el cual se montará en parte sobre la obra existente de longitud 26,75 m x 4 m de ancho y en parte sobre obra nueva de 26,75 m de longitud x 2 m de ancho. También se instalará un cuenco de depósito para las algas retiradas. El diseño de estas instalaciones está calculado para un caudal máximo de entrada al canal de 25 m3/s.

La zona de actuación se sitúa en el municipio de Ardón, en la comarca leonesa de Vegas y Riberas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.–La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de octubre de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de noviembre de 2011, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

–-

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de León.

Ayuntamiento de Ardón.

Delegación del Gobierno en Castilla y León (Subdelegación del Gobierno en León).

X

SEO.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en León considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que incorpora en su informe el escrito de la Dirección General de Medio Natural, propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esa propuesta está basada en la inexistencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios de la red Natura 2000, con algún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o con alguna Zona Húmeda Catalogada. Asimismo, indica que tampoco hay coincidencia espacial del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León.

Además indica que, para una mejor integración ambiental del proyecto, el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal de la zona afectada, ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción, siendo obtenidos en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural estima que el proyecto no causa impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto actúa sobre unas instalaciones ya existentes. No se presenta acumulación con otros proyectos en la misma zona y no se esperan problemas específicos de contaminación.

En la fase de explotación se espera un ahorro en el consumo eléctrico, funcionando los equipos a un rendimiento adecuado y con un menor desgaste de los mismos.

Ubicación del proyecto. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural, o cualquier otra figura de protección.

Tampoco existe constancia de la presencia de algún taxón de flora o fauna protegida en la zona de actuación.

En cuanto al patrimonio cultural, no se han encontrado bienes o inmuebles clasificados como de Interés Cultural que puedan ser afectados por la actuación.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que se pueden ocasionar por las actuaciones proyectadas, son los propios de la ejecución de cualquier tipo de obra civil: ruido, polvo, generación de residuos, etc.

En la fase de construcción, cuya duración prevista es de seis meses, se producirá una alteración del modelado de la zona afectada por la ejecución de la ataguía que aislará la entrada del canal del cauce del río, aunque se trata en su mayoría de terreno baldío.

Sin embargo, el hecho de que la obra se ejecute en su mayor parte sobre instalaciones ya existentes, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor: jalonamiento de la superficie afectada, riegos periódicos en zonas susceptibles de generar polvo, ejecución de obras en horario diurno, almacenamiento temporal de residuos en punto limpio habilitado, restauración vegetal de la zona afectada, etc., hace que el proyecto se pueda considerar como compatible con la protección del medio ambiente.

En todo caso, estos impactos se producirían en la fase de ejecución del proyecto y no en su fase de explotación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural,

Este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto montaje de un limpiarrejas en la entrada del canal de toma de la elevación de Villalobar que abastece la zona regable del canal del Páramo Bajo, término municipal de Ardón (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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