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Documento BOE-A-2012-9923

Resolución de 4 de julio de 2012, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del monumento del Puig d´en Capó (Puig d´en Torrella) en el término municipal de Marratxí.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53057 a 53058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2012-9923

TEXTO ORIGINAL

En sesión del día 26 de junio 2012 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó:

I. Incoar el expediente de delimitación del monumento del Puig d’en Capó (Puig d’en Torrella) en el termino municipal de Marratxí, la descripción i la delimitación del cual figuran en el informe técnico de día 8 de junio de 2012, que se adjunta i forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada i, también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que sea necesario realizar habrá de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta Suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se habrá de adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo pide el titular del bien.

III. Notificar esta Resolución a los posibles interesados, al Ayuntamiento de Marratxí y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado sus inscripciones y anotaciones que se realicen.

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 4 de julio de 2012.–La Presidenta, P.D. (Decreto de 11 de enero de 2012), la Secretaria Delegada Suplente de la Comisión Insular de Patrimonio, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 8 de junio de 2012. El informe íntegro al que hace referencia el apartado 1 del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo núm. 236/2012. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza del Hospital, 4, edificio La Misericordia, 07012 Palma) para los interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Informe técnico:

Yacimiento arqueológico «Puig d’en Capó (Puig d’en Torrella)».

Incoación del expediente de delimitación del monumento del Puig d’en Capó (Puig d’en Torrella) del término municipal de Marratxí.

Marratxí 29/13.

IMPP. 0770.

Antecedentes: El yacimiento Puig d’en Capó (Puig d’en Torrella) fue declarado BIC con la categoría de Monumento en fecha 10-09-1966. Hasta que a día de hoy no dispone de una delimitación ni de un entorno de protección.

Descripción del yacimiento: Restos de diferentes estructuras posiblemente de época talayótica en muy mal estado de conservación. Están situadas en la parte superior de una cima que favorece la degradación del mismo. En superficie los restos cerámicos no son muy abundantes y mayoritariamente su cronología es del Hierro.

Delimitación del entorno: Es coincidente el BIC con el entorno de protección.

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales y de un entorno donde por las características del terreno se pueden encontrar restos constructivas.

Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien y se incluirá su planimetría correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, además de los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones en su caso.

Memoria histórica: La zona ha estado afectada por labores agrícolas y para la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación, hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría: La que obra en el expediente.

Documentación Gráfica: La que obra en el expediente.

Por todo lo expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, la incoación del Expediente de Delimitación del Yacimiento Arqueológico Puig d’en Capó (Puig d’en Torrella) del Terme Municipal de Marratxí.

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