En aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, debo declarar el cese de don Manuel Ángel Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.
Madrid, 23 de julio de 2012.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.
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