La Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, definió lo que debía entenderse como envase a los efectos de dicha Directiva. Posteriormente fue necesario aclarar esta definición, por lo que a través de la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se modificó la definición de envase incluyendo una serie de criterios así como una serie de ejemplos ilustrativos de dichos criterios que se incorporaron en el anexo I. Se incluía además la previsión de que la Comisión Europea, cuando procediera, examinaría y revisaría los ejemplos que ilustran la definición de envase del anexo, y en particular analizaría el caso de las cajas de CD y vídeo, macetas, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas y papel de embalar.
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y desarrollada a través del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Dicho reglamento incluía ya un anejo 1 en el que se detallaban productos que no tenían la consideración de envase.
La disposición final única del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, contiene una habilitación para el desarrollo, a favor del titular del Ministerio de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para adaptar los anejos del reglamento a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
La incorporación a nuestro régimen jurídico de los criterios que clarificaban y modificaban la definición de envase se realizó a través de la modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, efectuada por la disposición final quinta de la Ley 9/2006, de 29 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; por otro lado la lista de ejemplos fue incorporada mediante la Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Posteriormente, cumpliendo con lo previsto en la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en relación con la revisión de determinados artículos y por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de envase, ha sido necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos del anexo I para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué no quedaría incluido en tal concepto, como consecuencia de la demanda de los Estados miembros y de los operadores económicos para crear un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.
Los resultados de dicha revisión se han recogido en la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.
Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los nuevos ejemplos de envases incorporados en el nuevo anexo I y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final única del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, procede modificar el anejo 1 («Ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase») del Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y derogar, por tanto, el artículo primero de la Orden MAM 3624/2006, de 17 de noviembre.
Esta disposición ha sido notificada a la Comisión Europea antes de su adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados; asimismo ha sido sometida al trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cuanto al fundamento competencial de esta norma hay que remitir al mismo título competencial citado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que le otorga el carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes:
Se considerarán envases:
Cajas de dulces.
Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta.
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
Cajas de cerillas.
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios.
No se considerará envases:
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
Cajas de herramientas.
Bolsas de té.
Capas de cera que envuelven el queso.
Pieles de salchichas o embutidos.
Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
Cartuchos para impresoras.
Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
Bolsas solubles para detergentes.
Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el tercer párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes:
Se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
Bolsas de papel o plástico.
Platos y vasos desechables.
Películas o láminas para envolver.
Bolsitas para bocadillos.
Papel de aluminio.
Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
No son envases:
Removedores.
Cubiertos desechables.
Papel de embalaje (vendido por separado).
Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
Moldes de repostería vendidos vacíos.
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en el cuarto párrafo del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, los siguientes:
Se consideran envases:
Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
Parte de envases:
Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
Grapas.
Fundas de plástico.
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
No son envases:
Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).»
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente orden.
Mediante esta orden ministerial se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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