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Documento BOE-A-2013-10325

Orden IET/1789/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 81570 a 81572 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/09/30/iet1789

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El 31 de diciembre de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.

Durante el año 2013 se han producido variaciones significativas en algunas de las hipótesis consideradas en el Presupuesto de la Corporación para 2013, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas de 2013 por la referida Orden.

Estas variaciones se refieren a la modificación a la baja del margen estimado sobre el tipo de interés para las nuevas necesidades financieras de la Corporación en 2013 y del volumen de ventas de hidrocarburos líquidos. La variación de la primera de las referidas hipótesis ha supuesto un importante ahorro en los costes financieros derivados de las actividades de la Corporación, al que, adicionalmente, han contribuido de forma notable las decisiones adoptadas en las diferentes operaciones que se han llevado a cabo para la refinanciación de la primera emisión de obligaciones simples que realizó la Corporación en 2003 y que ha vencido durante el año 2013. En concreto, la reducción del plazo de vencimiento de la última emisión de obligaciones de la Corporación, respecto del considerado en el presupuesto, ha originado un apreciable ahorro en los costes financieros.

Como consecuencia de tal variación en los costes financieros, y de la contención del resto de gastos de CORES, se ha producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades de la Corporación hasta la fecha. Todo ello, a pesar de la variación negativa en el volumen de ventas de hidrocarburos líquidos respecto del considerado en el presupuesto, y por tanto, se considera procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2013, aplicable a las ventas o consumos a partir del mes de septiembre de 2013 incluido, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Esta rebaja de las cuotas que corresponde abonar a la Corporación a partir de octubre de 2013 pretende el ajuste de las mismas a la realidad de los mercados en periodos inferiores al año natural, propiciando, así, una mejor traslación de los costes del sistema a los intervinientes en el mismo, con el consiguiente beneficio al consumidor.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente Orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2013 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0933 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0932 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y en 0,0899 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos; suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos, a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0930 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación.

Recibida la propuesta de modificación de cuotas para 2013, y después de ser analizada y estudiada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.

La Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero queda redactado como sigue:

«Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2013:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0841 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0840 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0809 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.»

Dos. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos abonarán a la Corporación durante el año 2013, para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.»

Segundo.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2013, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2013.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2014, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

La presente orden agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2013
  • Fecha de publicación: 04/10/2013
  • Efectos desde el 5 de octubre de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 3 de la orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15768).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Productos petrolíferos
  • Tasas

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