Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ha resuelto publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la adenda de modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), para el desarrollo del programa oficial de postgrado en economía y finanzas (publicado, por Resolución Rectoral de 7 de agosto de 2006, en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2006).
Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.
Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para el desarrollo del Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas, firmado el 31 de enero de 2006
En Madrid, a 24 de julio de 2013.
REUNIDOS
De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril)
Y de otra, don Luis María Linde de Castro, Presidente del Patronato de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), cargo que deriva de su condición de Gobernador del Banco de España, tal como establece el artículo 7 de los Estatutos del CEMFI, quien ostenta la representación de la Fundación en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha 25 de septiembre de 2012.
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
La UIMP y el CEMFI suscribieron el 31 de enero de 2006 un Acuerdo de Encomienda de gestión de la UIMP a CEMFI para la gestión técnica, material y de servicios del Programa Oficial de Postgrado en Economía y Finanzas: Máster Universitario en Economía y Finanzas (de 120 ECTS) y Doctorado. El Acuerdo de Encomienda de gestión entró en vigor el 15 de septiembre de 2006, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicho Acuerdo tenía una duración de cinco años, renovándose automáticamente por iguales periodos de tiempo si no mediaba denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes y por escrito; por lo que, al no haberse producido denuncia alguna, se ha producido su primera prórroga automática el día 15 de septiembre de 2011, encontrándose en la actualidad vigente.
Que, a la vista de la experiencia de los años de ejecución del Acuerdo, tanto la UIMP como CEMFI consideran que sería conveniente modificar la cláusula sexta del mismo, de forma que no quede sujeto a posterior decisión del Consejo de Gobierno de la UIMP el coste derivado del ejercicio de las competencias de la UIMP que debe sufragar CEMFI; sino que, por el contrario, dicho coste quede ya determinado en la citada cláusula. Asimismo parece adecuado especificar con más detalle lo correspondiente al pago de las tasas establecidas en la UIMP y a la aprobación del importe de la matrícula.
Igualmente, ambas partes están de acuerdo en añadir en la cláusula quinta del Acuerdo más detalle sobre las competencias de la UIMP en materia académica y de custodia del expediente académico de los alumnos.
Por cuanto antecede, ambas partes convienen en suscribir la presente adenda de modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión firmado el 31 de enero de 2006 para la realización del Programa Oficial de Postgrado de Economía y Finanzas, y
ACUERDAN
Modificar la cláusula sexta del Acuerdo de Encomienda, que queda redactada como sigue:
«I. Financiación. Corresponderán íntegramente al CEMFI la financiación y la gestión económica del Máster Universitario en Economía y Finanzas y del Doctorado. Asimismo, CEMFI sufragará la cantidad que la UIMP percibirá en concepto de colaboración para cubrir sus gastos de reconocimiento y aval académico, publicidad y difusión de cada edición del Máster, que deberá ser abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que esta indique a CEMFI, antes del 20 de noviembre del año natural en que se inicia el Máster. Para la edición 2013-2015 la cantidad a abonar por CEMFI a la UIMP será de diecisiete mil quinientos euros (17.500 euros). Este importe se actualizará automáticamente para cada una de las sucesivas ediciones del estudio de acuerdo con la variación oficial del IPC, o cualquier otro Índice oficial que pueda sustituir a este último en el ámbito público.
II. Importe de la matrícula. Dado el carácter oficial del Máster Universitario y Doctorado y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula ordinaria por crédito ECTS, en el caso del Máster Universitario, y la del período formativo, en el caso del Doctorado, será acordado para cada curso académico una vez se autoricen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico. El importe de la matrícula del Máster –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– y del programa de Doctorado será abonado por los alumnos a CEMFI.
III. Becas y ayudas. El CEMFI promoverá y en su caso gestionará el acceso a fuentes de financiación internas o externas para la concesión selectiva de exenciones, totales o parciales, de matrícula, becas u otro tipo de ayudas a los alumnos que las soliciten.
IV. Tasas. Los estudiantes y doctorandos abonarán directamente a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin para todos los estudios de postgrado de la universidad, los derechos económicos anuales de secretaría por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría, el seguro escolar –en caso de que corresponda– y por la tutela académica anual del Doctorado, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno deba solicitar a la UIMP por la expedición de títulos y duplicados, reconocimiento de créditos, certificaciones académicas, examen de lectura de Tesis doctoral, etc.»
Añadir al inicio de la cláusula quinta del Acuerdo de Encomienda los siguientes párrafos:
«El Programa de Postgrado –Máster Universitario y Doctorado– queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP de regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución de los estudios, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente. En particular, la UIMP:
– Controla el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.
– Controla la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al estudio y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramita las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.
– Establece el procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.»
Salvo en lo modificado por esta adenda, el contenido del Acuerdo de Encomienda de Gestión firmado el 31 de enero de 2006 mantiene su vigencia.
Lo acordado en esta adenda entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde la edición 2013-2015.
En prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados y para su incorporación al Acuerdo de Encomienda suscrito el 31 de enero de 2006.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Cesar Nombela Cano.–El Presidente del Patronato de la Fundación CEMFI, Luis María Linde de Castro.
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