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Documento BOE-A-2013-10365

Resolución de 9 de septiembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en instalaciones fijas, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Formación Marítima SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 81820 a 81822 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-10365

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada en 1995 (Convenio STCW-78/95), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza las condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Por último, el Convenio STCW-78/95 establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.

Efectuada solicitud de homologación inicial por el centro privado «Centro de Formación Marítima S.L.U», con fecha 31 de enero de 2013, para impartir formación sanitaria específica inicial en su modalidad estable –tipo: instalaciones fijas–, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, esta Dirección ha resuelto:

Primero.

Homologar al centro privado «Centro de Formación Marítima S.L.U», para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en instalaciones fijas, sitas en calle La Sirena, n.º 16, Los Abrigos, 38618 Santa Cruz de Tenerife, así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.

Segundo.

Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación y cuando se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Tercero.

La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el curso, así como los contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su comienzo para los cursos realizados en instalaciones fijas, a la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, conforme establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada curso, el centro privado «Centro de Formación Marítima S.L.U» remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Santa Cruz de Tenerife, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013.

Quinto.

El centro privado «Centro de Formación Marítima S.L.U», entregará a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá acta correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Santa Cruz de Tenerife.

A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos, respetando en todo caso los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos, a través de sus direcciones provinciales.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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