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Documento BOE-A-2013-10366

Orden ECC/1795/2013, de 24 de septiembre, de cancelación de la inscripción de la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 81823 a 81823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10366

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 13 de de mayo de 2009 se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, el cese de los liquidadores y se encomendó la liquidación de la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social, en Liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1. c) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad por Auto de 24 de abril de 2012, aclarado por otro de fecha 1 de junio, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid que declara concluido el concurso voluntario y extinguida la persona jurídica de la Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social, en Liquidación (en Concurso Voluntario), tal como dispone el artículo 178 apartado 3 de la Ley Concursal, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la cancelación de la inscripción de Mutualidad del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

De la documentación que se adjunta se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar cancelación de la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, Entidad de Previsión Social, en Liquidación (en Concurso Voluntario) del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de septiembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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