Contido non dispoñible en galego
El artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, configura la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo, entre otras cuestiones, su composición y forma de designación de los vocales.
Conforme al apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la designación del vocal en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías corresponde al Ministro de Economía y Competitividad. En dicho precepto se establece, además, que el nombramiento del vocal designado en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías se realizará a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta de las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso.
En su virtud, dispongo el nombramiento como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones de don Fernando Muñoz Echevarría, en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías.
Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid