De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada a la Ministra de Fomento, será publicada en el correspondiente diario oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears ha procedido al cese de don José María Urrutia Mera como Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, mediante acuerdo de 27 de septiembre de 2013.
Dicho cese ha sido comunicado debidamente a la Ministra de Fomento.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al acuerdo de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, por el que se acuerda el cese de don José María Urrutia Mera como Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Madrid, 30 de septiembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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