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Documento BOE-A-2013-10604

Decreto 40/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Subores, en el concejo de Peñamellera Baja.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2013, páginas 83260 a 83263 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-10604

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Subores, sita en Bores, en el concejo de Peñamellera Baja, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Atesora una serie de representaciones artísticas consistentes en digitaciones lineales situadas en sendas hornacinas frente a la boca.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional de la cueva de Subores, en el concejo de Peñamellera Baja.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias emitió un informe indicando que en la actualidad el plan general de ordenación de Peñamellera Baja se encuentra en redacción, por lo que procedería incluir el entorno de protección en ese documento.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2010, publicada en el «BOPA» de 9 de abril de 2010, se abría un período de información pública respecto a este expediente.

Con anterioridad a esa fecha, concretamente el 8 de marzo de 2010, se recibe un escrito del Ayuntamiento de Peñamellera Baja comunicando un acuerdo de su Junta de Gobierno por medio del cual se decide remitir a la Consejería de Cultura el informe de la arquitecta municipal de fecha 22 de diciembre de 2009 en el que se señala que no se entiende la inclusión en el entorno de protección de una pequeña extensión de suelos calificados como No Urbanizable-Núcleo Rural, que «suponen tan poca superficie que no se entiende por qué han sido incluidos, pudiendo considerarse oportuna su exclusión del entorno delimitado».

Posteriormente, mediante resoluciones de fecha 31 de octubre de 2011 y 11 de abril de 2012, de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió de manera conjunta en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Subores. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de octubre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de la cueva.

Mediante Resolución de 18 de enero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses el plazo para resolver y notificar este procedimiento.

Con fecha 1 de febrero de 2013, la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente la exclusión del entorno de protección de las parcelas calificadas como Núcleo Rural, en base a criterios de conservación efectiva de la cavidad.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección de la cueva de Subores, sita en Bores, en el concejo de Peñamellera Baja, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección de la cueva de Subores, en el Concejo de Peñamellera Baja

Se procede a delimitar un entorno de protección para la cueva de Subores, incluyéndose en el mismo la práctica integridad del área de infiltración de la cavidad. La ladera situada por encima de la cueva presenta un buen número de formaciones exocársticas, de ahí que se haya optado por incluir en el entorno de protección todo el tramo de la vertiente septentrional del Cantu’l Peruyal, que drena las aguas de escorretía en dirección a la cavidad.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 57,85 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Eje de camino con referencia catastral 09006, en el punto Noroeste de la finca de referencia catastral (pol. 023): 00040.

1-2 Sigue el eje de camino con referencia catastral: 09006.

2-3 Línea de borde de la finca de referencia catastral: (pol. 008) 05397.

3-4 Sigue el eje de camino con referencia catastral 09002 hasta su final.

4-5 Desde el punto 4 sigue la línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol. 08): 00384, 00385, 5397, 00388, 00392 y 5849.

5-6 Sigue la línea de cambio de vertiente que atraviesa la finca de referencia catastral: 5849 (pol. 07).

6-7-8-9 Sigue la línea de cambio de vertiente que atraviesa la finca de referencia catastral: 10068 (pol. 23).

9-1 Unión con el punto 1 siguiendo la línea de borde de las fincas de referencia catastral: (pol. 008) 05397 y el exterior de la 00040.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2246/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación.

5 de noviembre de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación:

4 de diciembre de 2009.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 30 de enero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural:

4 de diciembre de 2009.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 9 de abril de 2010. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

d) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 31 de octubre de 2011, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

– Resolución de 11 de abril de 2012, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 30 de octubre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 18 de enero de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de enero de 2013.

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