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Documento BOE-A-2013-11026

Resolución de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a E.ON Distribución, SL, la modificación de la línea eléctrica aérea a 132 kV (simple circuito), Urdón-Puente San Miguel, entre los apoyos 231 y 237, en el término municipal de Cabezón de la Sal (Cantabria), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 85681 a 85682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11026

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Cantabria, a instancia de E.ON Distribución, S.L., con domicilio en Santander, Calle Medio n.º 12, solicitando autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de E.ON Distribución, S.L. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (Cantabria) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe estableciendo unos condicionados, e informando que una vez aprobado el proyecto de ejecución se deberá solicitar la autorización de las obras a ese organismo. Se le da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe estableciendo unos condicionados. Se le da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a Red Eléctrica de España, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe estableciendo unas medidas correctoras del impacto sobre el patrimonio arqueológico. Se le da traslado al peticionario que presta su conformidad al mismo.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Cantabria.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a E.ON Distribución, S.L., la modificación de la línea eléctrica aérea a 132 kV (simple circuito), Urdón-Puente San Miguel, entre los apoyos 231 y 237, en el término municipal de Cabezón de la Sal (Cantabria), cuyas características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 132 kV.

– Número de circuitos: 1.

– Número de conductores por fase: 1.

– Número de circuitos: 1.

– Tipo de conductor: para los conductores de fase 242-AL1/39ST1A (HAWK), como hilo de guarda tipo OPGW 17-48, en el vano comprendido entre los apoyos 232 y 233. En los vanos 233-234 y 235-236 se instalara cable tipo ADSS 240.

– Aislamiento: Vidrio tipo caperuza y vástago.

– Apoyos: metálicas de celosía.

– Variante (231-237).

– Longitud: 858 m.

– Términos municipales: Cabezón de la Sal (Cantabria).

Con la modificación se compactarán las líneas Soto de Ribera-Penagos a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España y la línea a 132 kV, propiedad de E.ON Distribución. Esta compactación se realiza en el cruzamiento con la autovía A-8, para efectuar dicho cruzamiento la línea a 132 kV Urdón-Puente de San Miguel compartirá apoyos n.º 7 y n.º 8 de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, quedando el diseño y la legalización de este vano fuera del ámbito de este proyecto. Esta modificación permitirá realizar de forma segura y reglamentaria los cruzamientos indicados.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de octubre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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