En 2008, 32 países europeos miembros de la red Eureka, entre ellos España, decidieron adoptar un planteamiento coherente a escala europea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que realizan actividades de investigación creando el Programa Conjunto Eurostars.
Este Programa tiene por objeto apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), creando un mecanismo de apoyo a la I+D europeo, de fácil acceso y sostenible, dirigido a ellas; alentándolas a crear nuevas actividades económicas basadas en los resultados de la I+D y a introducir nuevos productos, procesos y servicios en el mercado más rápidamente de lo que sería posible de otro modo; y promoviendo su desarrollo tecnológico y empresarial e internacionalización.
Mediante Decisión 743/2008/CE, de 9 de julio de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión Europea acordó participar financieramente en el programa Eurostars, al amparo del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Programa Eurostars se ejecuta a través de una estructura de ejecución especializada, la Secretaría de Eureka, responsable de la organización de las convocatorias de propuestas, la comprobación de los criterios de acceso a la financiación, la evaluación de la revisión por pares y la selección de proyectos, así como de la supervisión de proyectos y la adjudicación de la contribución de la Unión.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, es el organismo encargado de financiar en España a través de esta Resolución los proyectos Eurostars seleccionados por la Secretaría de Eureka, tras ser evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos y con financiación asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales, así como en España mediante subvención. Se excluyen los proyectos que cuenten con financiación alternativa o autofinanciación española.
Con fechas 18 de marzo y 18 de septiembre de 2013, la Secretaría de Eureka comunicó a CDTI la lista de proyectos aprobados en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars (Cut off Date de 20 de septiembre de 2012 y 4 de abril de 2013, respectivamente).
Por lo tanto, las ayudas reguladas en la presente Resolución se establecen como un derecho del peticionario que reúne las condiciones para su concesión por el mero hecho de cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la misma.
La disposición adicional undécima, apartado 3, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone que las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 186 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, se resuelve:
La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas a los proyectos de investigación y desarrollo Eurostars seleccionados por la Secretaría de Eureka en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars en los que participan entidades españolas.
Los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars, en los que participan entidades españolas y con financiación garantizada mediante subvención, son los siguientes:
Novena convocatoria
Código de solicitud Eurostars |
Acrónimo del proyecto |
---|---|
7724 |
Drop Save. |
7725 |
Meds4Fungs. |
7827 |
Photopro. |
7839 |
Onwio. |
7888 |
NoBacTom. |
7910 |
Hisartour. |
7926 |
Nanofriction. |
7963 |
Frequal. |
7994 |
Weantuna. |
Décima convocatoria
Código de solicitud Eurostars |
Acrónimo del proyecto |
---|---|
8123 |
Imma. |
8159 |
Epileth. |
8217 |
Saferoads. |
8275 |
Microcoat. |
8364 |
Bakenzyme. |
8410 |
Pulmocamp. |
8542 |
Ee-Ale Twt. |
1. Serán únicamente objeto de ayuda los proyectos Eurostars reseñados en el artículo 2 de esta Resolución.
2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2013. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.
3. Las ayudas a las que se refiere esta Resolución se concederán bajo la modalidad de subvenciones.
1. La financiación de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución se llevará a cabo con cargo a los fondos propios del CDTI.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar al amparo de la presente Resolución es de 5.000.000 euros en concepto de subvenciones para proyectos a ejecutar en el periodo 2013-2016.
3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Asimismo, las ayudas que se concedan en el marco de la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) que desarrollen los proyectos reseñados anteriormente en el artículo 2.
2. Por empresas se entenderá las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME), según la definición del Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
1. Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación, entendiendo por proyecto en cooperación aquél en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en el apartado 1 anterior, cuyas relaciones estén formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En este caso, uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes.
El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los proyectos subvencionables podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las siguientes definiciones, contempladas en el Reglamento general de exención por categorías:
a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.
b) «Investigación industrial»: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes de equipamiento e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación (viajes, dietas, etc.). También se incluyen en esta partida los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (entre otros, consumo eléctrico, teléfono). Las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, un 20 % de los costes directos totales del proyecto.
e) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un Auditor o empresa de Auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1 % del presupuesto financiable por empresa, sin que pueda exceder de 3.000 euros.
1. La subvención máxima que pueda ser concedida respetará los siguientes límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.
b) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad de ayuda se determinará por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
2. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado anterior como se indica a continuación:
a) Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas (PYME), la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas; y
b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si:
i) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
– Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración,
– el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros, o
ii) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes: el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables, y el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, o
iii) en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente Resolución será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, siempre que el importe de las ayudas percibidas, en ningún caso, pueda ser de tal cuantía que supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Resolución.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en la presente Regulación. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos del procedimiento, se realizará mediante su publicación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) o bien mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse a través de la sede electrónica de CDTI con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona acreditada como representante legal o apoderado de la entidad interesada.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que podrán consultarse en la sede electrónica del de CDTI, dentro del apartado «Firma Electrónica».
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda anexa comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 8 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/). Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, Memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.
3. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la Memoria y los anexos mediante firma electrónica avanzada. En la solicitud deberá incluirse asimismo la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
4. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.
a) Memoria del proyecto.
b) Documentación jurídico-administrativa:
1.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la entidad solicitante de la ayuda.
2.º Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes en el proyecto.
3.º La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
4.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
5.º Declaración de los solicitantes de estar o no en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
6.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
7.º Declaración de tipo y categoría de la empresa.
8.º Declaración sobre la utilización comercial de prototipos o proyectos piloto.
c) Declaración y memoria, en su caso, sobre el efecto incentivador de la ayuda. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda. En el caso de una PYME, se considera que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
En el caso de grandes empresas, se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición anterior, junto con la solicitud de ayuda, aportan una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto para el que ha sido solicitada, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
2.º Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;
3.º Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;
4.º Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones será efectuada por la Directora General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios.
En particular, con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento, deberá aportarse el acuerdo de consorcio internacional Eurostars debidamente firmado por todos los participantes del consorcio. Este documento será imprescindible para efectuar el pago de la ayuda y deberá estar aceptado por todas las agencias financiadoras implicadas en el proyecto.
2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y expresará la relación de subvenciones concedidas, las condiciones asociadas a las mismas y su cuantía, atendiendo al orden de prelación de los proyectos aprobados por la Secretaría de Eureka y dentro de los límites de intensidad máxima de ayuda previstos en el artículo 8 de esta Resolución.
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión.
2. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero y que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades excepto para la primera anualidad que expirará el 28 de febrero de 2014. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica de CDTI.
1. El pago de la ayuda se efectuará mediante los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas para cada anualidad del proyecto, se abonará hasta el 75% del pago fraccionado (anual). No será necesaria la constitución de garantías para efectuar el pago.
2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
3. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.
1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades. Excepcionalmente, los plazos de ejecución y justificación de las inversiones y gastos a realizar durante el año 2013 se amplían hasta el 31 de marzo de 2014 y 30 de junio de 2014, respectivamente.
2. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es). El informe de auditor deberá recoger el contenido mínimo que se detalle en las referidas instrucciones. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI con firma electrónica de dicho auditor.
3. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y deberá aportar cualquier documento o información que el CDTI estime necesarios para realizar el seguimiento, la monitorización y la finalización del proyecto internacional de referencia.
4. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.
5. Si, como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, procediéndose en este caso según lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
6. Se considerarán incumplidos los objetivos del proyecto, de forma que procederá el reintegro total de la ayuda concedida, cuando no se realice al menos el 60% de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.
7. También se considerarán incumplidos los objetivos si el proyecto pierde la calificación Eurostars a la finalización del mismo.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución.
Las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normativa aplicable al Programa Eurostars y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2013.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.
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