Con fecha 2 de octubre de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Fomento, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.
De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Sr. D. Luis Zarraluqui Ortigosa, Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra en virtud de su nombramiento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 16/2012, de 22 de junio, por el que se le nombra Consejero del Gobierno de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» n.º 121, de 23 de junio de 2012), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.
Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.
Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, y la ley 14/2010, de 5 de julio, anteriormente citada, establecen que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:
a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.
b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.
d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.
Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:
● La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.
● La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.
● La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
● La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
● La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.
● El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
● La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial.
Que, con fecha 15 de abril de 2010, fue suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (AGE), a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (actual Departamento de Fomento) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el que la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establece el marco conjunto de actuaciones en materia de cartografía, geodesia e información geográfica con base en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Integración de la Comunidad Foral de Navarra al Sistema Cartográfico Nacional.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Las actuaciones a llevar a cabo en este Convenio son:
1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS de la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Cooperación en materia cartográfica:
a. Base Topográfica Armonizada+.
b. Armonización y Coedición de Mapas Autonómicos.
3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.
4. Mantenimiento y actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
5. Cooperación en delimitaciones territoriales.
6. Coordinación de la Toponimia.
7. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).
8. Colaboración en formación especializada.
9. Colaboración en proyectos internacionales, especialmente en proyectos europeos.
10. Utilización de los servicios de impresión cartográfica del Centro Nacional de Información Geográfica por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Gobierno de Navarra dispone de una Red de Geodesia Activa en Navarra denominada RGAN, compuesta por 14 estaciones GNSS y el hardware y software necesarios para el control, seguimiento y publicación de servicios, tanto en tiempo real como para postproceso, a través de Internet.
El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.
El IGN y el Departamento de Fomento del Gobierno Foral de Navarra considerando la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de RGAN, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado, vienen tradicionalmente colaborando con este fin y convienen en mantener dicha colaboración.
La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.
En la red de nivelación se realizará una futura reobservación de las líneas Vitoria- Irurzun e Irurzun-Pamplona, enlazando con REDNAP en Vitoria y Pamplona
Aportaciones de las partes:
– Aportación del IGN:
● El IGN continuará aportando durante la duración de este Convenio, los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, el cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, la disponibilidad de los datos y las gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y el cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.
● El IGN aportará a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y el estado de los vértices geodésicos y las señales de nivelación.
● El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «Web».
● En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.
● Así mismo, el IGN efectuará la reobservación y el cálculo de las líneas de nivelación de precisión Vitoria-Irurzun e Irurzun– Pamplona, enlazando con REDNAP en Vitoria y Pamplona.
– Aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
● La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará, mediante una conexión telemática, el acceso a los datos de las 14 estaciones GNSS en formato RINEX con intervalo de observación de 30s para ficheros horarios y diarios. Facilitará también los datos necesarios para la realización de una prueba piloto de monitorización de datos en tiempo real.
● Asimismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y las señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando las fotografías y la información adicional que considere necesaria.
4.1 Base topográfica armonizada+.
Esta cooperación consiste en la generación de datos topográficos de resolución equivalente a la escala 1:10.000, sujetos a las especificaciones de la Base Topográfica Armonizada+, BTA+ (BTA compatible con BTN25), a partir de los datos topográficos generados por ambas Administraciones, es decir, de los datos recogidos tanto en la Base Topográfica Nacional BTN25 del IGN, como en la Base Cartográfica de Navarra.
Estando formada la Base Topográfica Armonizada+ en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, procede iniciar la actualización conjunta de capas de información geográfica prioritarias.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra posee una cartografía en su propio formato GIS a escala 1:5.000 del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido se actualizará la Base Topográfica Armonizada+, conforme al periodo de vigencia de este Convenio y a la metodología y especificaciones acordadas y aprobadas conjuntamente por la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula décimo quinta de este Convenio.
Aportaciones de las partes:
– Aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
● La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá la actualización, en el periodo de vigencia del Convenio, de aproximadamente la mitad del territorio de Navarra, aportando al IGN la información resultante.
● Resolverá todas aquellas incidencias detectadas por el IGN en la información geográfica aportada, comunicando la posibilidad o no de abordar dichas correcciones.
● Así mismo, una vez recibida la información geográfica correspondiente del IGN comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.
– Aportación del IGN.
● El IGN asumirá la actualización, en el periodo de vigencia del Convenio, del resto del territorio de Navarra, aportando a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información resultante.
● Resolverá todas aquellas incidencias detectadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la información geográfica aportada, comunicando la posibilidad o no de abordar dichas correcciones.
● Así mismo, una vez recibida la información geográfica correspondiente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, comunicará todas aquellas incidencias que detecte para su posible corrección.
4.2 Armonización y coedición de Mapas Autonómicos:
El IGN dispone de una base cartográfica digital a pequeña escala correspondiente al Mapa Autonómico de Navarra.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone de las bases cartográficas necesarias para la generación de mapas a pequeña escala (1:200.000, 1:400.000 y 1:850.000).
El IGN y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra convienen en colaborar para la actualización de la base cartográfica digital del IGN con la que coeditar, durante la vigencia del Convenio, mapas autonómicos en sus posibles alternativas: digital, impreso y en relieve, o en todas ellas.
En el caso del Mapa Autonómico a escala 1:200.000, se deberá efectuar, a partir del fichero digital de la versión anterior del Mapa Autonómico, el tratamiento geométrico, toponímico y de simbología necesario para la actualización de los datos, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen el mapa.
Según las alternativas acordadas para la edición de los mapas, la Comisión de Seguimiento establecerá el alcance de las aportaciones materiales, técnicas y metodológicas de cada parte en las distintas fases que componen el conjunto de los trabajos así como la periodicidad con la que se realizaran.
Aportaciones de las partes:
– Aportación del IGN:
● El IGN aportará el Mapa Autonómico digital preexistente así como las especificaciones técnicas del formato en el que se acuerde generar los datos actualizados. Asimismo el IGN coasumirá con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las facetas de producción y de control de calidad del producto conforme al plan de trabajo que definirá la Comisión de Seguimiento, responsabilizándose también de la validación final del mismo. A continuación utilizará la base digital actualizada para, en su caso, efectuar la reproducción impresa y en relieve del mapa autonómico.
– Aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
● La Administración de la Comunidad Foral de Navarra coasumirá por sus medios o mediante contratación a terceros las facetas de producción y también de control de calidad, conforme al plan de trabajo que definirá la Comisión de Seguimiento, utilizando las especificaciones técnicas aportadas por el IGN.
El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.
Durante la vigencia de este Convenio está previsto realizar una cobertura completa de ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. La Comisión de Seguimiento acordará las cargas y/o ámbitos que asumirá cada parte para la obtención de dicha cobertura.
El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución. El Gobierno Foral de Navarra asumirá la contratación del suministro de las imágenes de satélite necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección, en el ámbito territorial de Navarra.
El Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica basada en imágenes del PNOA y del PNT.
Durante la vigencia de este Convenio, dentro del marco del Plan Nacional de Observación del Territorio, está prevista la actualización de la base de datos SIOSE mediante detección de cambios.
El CORINE Land Cover (CLC) es una base de datos europea a escala 1:100.000 sobre cobertura y uso del territorio. La actualización en España se hace a partir de la base de datos SIOSE.
En estas actuaciones el IGN tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 4 del apartado 7 del Convenio de 15 de abril de 2010 suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Comisión de Seguimiento acordará las actuaciones y trabajos que en su caso haya que realizar, durante la vigencia de este Convenio, en los cuatro proyectos descritos anteriormente.
El IGN mantiene el proyecto CartoCiudad, dirigido a obtener una Base de Datos Oficial permanentemente actualizada de la red viaria, con estructura topológica de SIG, reflejando una cartografía digital de ciudades y núcleos de población españoles y de la red viaria que los conecta con continuidad geográfica asegurada en todo el territorio nacional, a los efectos de su utilización como información geográfica de referencia por todas las Administraciones Públicas y accesible a los ciudadanos.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrolla y mantiene actualizado el Gestor de Direcciones de Navarra (GDN) que incluye direcciones postales, red viaria, toponimia y puntos de interés. El GDN contiene la información necesaria para el mantenimiento de Cartociudad en Navarra.
A través de Convenios de colaboración suscritos anteriormente entre El IGN y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se han venido realizando trabajos de producción y actualización de la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El IGN y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederán a la actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de forma que se garantice la homogeneidad de la información y la eficiencia de los trabajos. Para ello previamente analizarán, y modificarán si fuera necesario, la metodología de la actualización; adicionalmente asegurarán la coordinación de estos con los trabajos de actualización de la capa de información geográfica de la Red de Transporte.
La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.
Conforme a las especificaciones técnicas que la Comisión de Seguimiento adopte, se procederá a la realización de:
● Mantenimiento de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad, detectando y corrigiendo errores, omisiones y modificaciones necesarias. Para ello se utilizará:
o La información resultante de los trabajos de actualización de la Red de Transporte.
o La información sobre estas situaciones aportadas por los usuarios, en general.
o La información y propuestas de modificación, cuando procedan, aportadas por las instituciones que participan en el proyecto CartoCiudad o aquellas que colaboren con éstas.
o En los ámbitos territoriales urbanos, la inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y aquellas que pueda producir la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
● Actualización de la información recogida en la Base de Datos CartoCiudad.
o En los ámbitos territoriales urbanos, mediante la captura de la información que se detecte como nueva, como suprimida o como modificada, por digitalización en los documentos cartográficos que constituyen las ortofotografías digitales actualizadas del PNOA y aquellas que pueda producir la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
o Mediante la integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por el IGN o por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en desarrollo de la metodología de actualización de los elementos no geométricos de las entidades que componen la Base de Datos.
Aportaciones de las partes:
– Aportación del IGN:
● El mantenimiento de la información del gestor de direcciones de Navarra que resulte necesario para la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:
o Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).
o Líneas auxiliares.
o Nombres de las vías interurbanas.
o Delimitaciones territoriales.
o Topónimos en ámbito interurbano.
● La actualización de la información del gestor de direcciones de Navarra que resulte necesario para la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:
o Nombres de las vías interurbanas.
o Delimitaciones territoriales.
o Topónimos en ámbito interurbano.
o Delimitaciones de los distritos postales.
● La incorporación e integración en la Base de Datos CartoCiudad de la información aportada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente a:
o Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).
o Líneas auxiliares.
o Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el propio IGN).
o Topónimos en ámbito urbano.
o Topónimos en ámbito interurbano (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).
El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.
– Aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
● El mantenimiento de la información del gestor de direcciones de Navarra que resulte necesario de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:
o Geometría, topología e identificación del entramado viario (tramos, cruces, portales y puntos kilométricos).
o Líneas auxiliares.
o Nombres de las vías interurbanas.
o Nombres de las vías urbanas (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística).
o Topónimos en ámbito interurbano.
o Topónimos en ámbito urbano.
● La actualización de la información del gestor de direcciones de Navarra que resulte necesario de la Base de Datos CartoCiudad correspondiente a:
o Geometría, topología e identificación del entramado viario urbano (tramos, cruces, portales) (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el IGN).
o Líneas auxiliares y bordes de aceras.
o Nombres de las vías (con carácter provisional cuando no exista o esté desactualizada la información correspondiente aportada por el Instituto Nacional de Estadística o por el IGN).
o Topónimos en ámbito urbano.
o Topónimos en ámbito interurbano.
Ambas partes están interesadas en la revisión y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.
El IGN, realizará una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Foral de Navarra y sus Comunidades colindantes.
La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de las líneas límite jurisdiccionales de los términos municipales correspondientes a la línea límite intercomunitaria entre la Comunidad Foral de Navarra y una Comunidad colindante a convenir. Esta delimitación ha de dotar de coordenadas a todos los mojones que definan la línea límite jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios; posteriormente se refrendará la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas CCAA.
Otros trabajos a realizar dentro de esta materia son:
– Inscripción en el Registro Central de Cartografía de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al procedimiento legalmente establecido.
– Actuaciones conjuntas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el IGN para trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios navarros establecidas conforme al procedimiento legalmente establecido.
Aportaciones de las partes:
– Aportación del IGN:
● Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de las líneas límites jurisdiccionales en las que se vaya a colaborar.
● La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo.
● La elaboración de los informes técnicos.
● Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado.
● Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los Ayuntamientos.
● Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios navarros conjuntamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su posterior refrendo jurídico.
– Aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
● Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre las líneas límites jurisdiccionales del territorio de la Comunidad Foral de Navarra en las que se vaya a colaborar.
● Informar a los ayuntamientos sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.
● Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las actuaciones de los ayuntamientos implicados.
● Aportar las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los ayuntamientos para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.
● Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios navarros conjuntamente con el IGN para su posterior refrendo jurídico.
El objeto de la colaboración en materia de toponimia es la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Foral de Navarra.
Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN, procede la comprobación y verificación por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la información toponímica en el ámbito del territorio foral.
Para ello, el IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra y las discrepancias con el nomenclátor de la Comunidad Foral de Navarra. Realizará una base de datos con las coincidencias y discrepancias por separado.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.
Aportaciones de las partes:
– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra y las discrepancias con el nomenclátor de la Comunidad Foral de Navarra. Realizará una base de datos con las coincidencias y discrepancias por separado.
– La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (LISIGE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.
Conforme a dicha Ley, la Infraestructura de Información Geográfica de España se basa en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.
La Comunidad Foral de Navarra forma parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España y aporta los conjuntos de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y servicios Web interoperables (de localización, visualización y descarga) que corresponden al ámbito competencial y territorial de Navarra, conforme a las Normas de ejecución establecidas reglamentariamente en desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Actualmente es posible el acceso a los geoportales de la Comunidad Foral de Navarra a través del Geoportal de la IDEE (www.idee.es), dando acceso a los conjuntos de datos y servicios que figuran en dichos geoportales.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra seguirá colaborando para el mejor funcionamiento del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE) y sus Grupos de Trabajo, de la Comisión Especializada de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, el Grupo de Trabajo de la IDEE, sus subgrupos y foros, y cuantas instancias se articulen para la implementación de INSPIRE y de la LISIGE.
Aportaciones de las partes:
– La Comunidad Foral de Navarra seguirá formando parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España, y continuará aportando los conjuntos de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización, visualización y descarga), bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas del ámbito territorial de Navarra, conforme a las Normas de ejecución establecidas reglamentariamente en desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Actualmente es posible el acceso a los geoportales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del Geoportal de la IDEE (www.idee.es), dando acceso interoperables a los conjuntos de datos y servicios que figuran en dichos geoportales. El IGN se compromete a mantener este acceso interoperable y a optimizarlo, si fuera posible.
– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios Web interoperables aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El IGN y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la Comisión de Seguimiento, se comunicarán las acciones de formación especializada en materia de tecnologías de la información geográfica y cartográfica que vayan a realizar durante el periodo de vigencia de este Convenio y tratarán de organizar acciones conjuntas de formación especializada en dichas materias.
El IGN y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra proseguirán su colaboración en proyectos europeos, especialmente en los que impulsen o favorezcan la implantación de la Directiva INSPIRE.
Igualmente impulsarán iniciativas de investigación, desarrollo e innovación referidas a los más diversos aspectos de la información territorial.
Ambas partes comprometen sus esfuerzos para buscar nuevos ámbitos de colaboración de interés para las mismas.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá utilizar los servicios de impresión cartográfica del Centro Nacional de Información Geográfica. Para ello, solicitará presupuesto para la realización de cada servicio específico a dicho Organismo Autónomo, y si este fuera de su conformidad realizará el encargo en firme.
El Centro Nacional de Información Geográfica dará prioridad a los encargos realizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las actuaciones de las partes, recogidas en el presente Convenio, se pueden considerar de similar valor, por lo que cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones que le correspondan.
El presente Convenio no precisará de financiación específica.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este Convenio requerirá la expresa autorización del mismo por la otra parte.
En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será compartida por ambas partes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública se establecerá en el convenio que regule esa colaboración.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo I sobre Política de datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.
Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Consejero del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.
Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
● Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.
● Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.
● Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.
● Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
● Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, transcurridos los cuales podrá prorrogarse tácitamente por períodos de un año.
Será causa de resolución del presente Convenio de colaboración la voluntad manifiesta de cualquiera de las dos partes o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
Para su resolución será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para dar por concluido este Convenio. El acuerdo de resolución deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución de los trabajos en trance de ejecución y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán por la jurisdicción contencioso–administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 2 de octubre de 2013.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.
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