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Documento BOE-A-2013-11289

Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria y la Empresa de Residuos de Cantabria SA, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la primera fase del saneamiento de las Marismas de Santoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 87325 a 87327 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11289

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el »Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Gobierno de Cantabria y la Empresa de Residuos de Cantabria S.A., para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la primera fase del saneamiento de las Marismas de Santoña, que figura como anexo a esta Resolución.

Oviedo, 16 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la primera fase del saneamiento de las Marismas de Santoña

En Santander, a 19 de agosto de 2013

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (sucesora a título universal de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte en virtud del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero), actuando en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 23, 24, y 30 del el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra, don Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 6 de diciembre de 2012.

Y de otra, don Francisco Javier Fernández González, Presidente del Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria SA (sucesora a título universal de la extinta Empresa de Residuos de Cantabria SA, Decreto 81/2005, de 7 de julio, por el que se autoriza de denominación de la Empresa de Residuos de Cantabria, SA y la modificación de su objeto social),

EXPONEN

Primero.

Con fecha 5 de abril de 2004, la Consejería de Medio Ambiente, la sociedad «Empresa de Residuos de Cantabria, S. A.» y la Confederación Hidrográfica del Norte subscribieron un Convenio de Colaboración para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la primera fase del saneamiento de las Marismas de Santoña (Cantabria), (en adelante Convenio), sobre la base del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de las obras de saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.

La fórmula de financiación estipulada en su cláusula tercera establece que la Confederación Hidrográfica del Norte (hoy del Cantábrico) aportará el 85% del importe total de las obras, mientras que el Gobierno de Cantabria aportará el 15% restante del citado total.

La misma cláusula tercera estipula igualmente que ambas instituciones asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Tercero.

La cuantificación de la aportación de cada una de las partes, que recoge la cláusula segunda del Convenio y detallan la primera y los Anexos, se realizó sobre la base de un presupuesto total estimado de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y uno mil cincuenta euros (74.741.050,00 €).

La aportación prevista del Gobierno de Cantabria, de acuerdo al porcentaje fijado ascendía a once millones dosicientos once mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (11.211.157,50 €).

Cuarto.

Estando las obras del Convenio muy avanzadas, el importe abonado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de las actuaciones desarrolladas a 30 de junio de 2012 asciende a noventa y dos millones setecientos veintinueve mil trescientos cuarenta euros con treinta y seis céntimos (92.729.340,36 €).

El incremento de coste de las actuaciones ya desarrolladas conlleva que, de acuerdo a la cláusula tercera del Convenio, la aportación del Gobierno de Cantabria deba incrementarse en dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (2.698.243,55 €).

Quinto.

Para una adecuada explotación y gestión de la red de colectores interceptores incluidas en el convenio es necesario la ejecución como actuación complementaria a obras por no estar recogida en el Convenio, de la Red de infraestructuras eléctricas de la Primera Fase del Saneamiento, con un coste previsto de ochocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (878.878,66 €).

De acuerdo a la fórmula de financiación pactada en el convenio para las obras de esta primera fase, la aportación del Gobierno de Cantabria al coste de esta actuación pendiente debe de ser de ciento treinta y un mil ochocientos treinta y un euros con ochenta céntimos (131.831,80 €).

En virtud de cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Ejecutar, de acuerdo a las fórmula de financiación y con las estipulaciones previstas en el Convenio de fecha 5 de Abril de 2004, las obras de la red de infraestructuras eléctricas de la primera fase del saneamiento, con un coste previsto de ochocientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (878.878,66 €).

Segundo.

Con el acuerdo de la cláusula precedente, el balance de aportaciones al conjunto del Convenio y esta Adenda refleja la necesidad de que el Gobierno de Cantabria incremente su aportación hasta el momento a esta Primera fase del saneamiento en dos millones ochocientos treinta mil setenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (2.830.075,35 €), de los cuales ciento treinta y un mil ochocientos treinta y un euros con ochenta céntimos (131.831,80 €) corresponden a la participación en la financiación de la actuación complementaria de la cláusula anterior y dos millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (2.698.243,55 €) al mayor coste de las actuaciones ya desarrolladas del Convenio hasta el 30 de junio de 2012.

Tercero.

El incremento de aportación del Gobierno de Cantabria se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de anualidades e importes:

Año

Actuaciones desarrolladas

Actuación complementaria

Red eléctrica

Total anualidad

2013

608.243,55 €

131.831,80 €

740.075,35 €

2014

2.090.000,00 €

0,00 €

2.090.000,00 €

Suma

2.698.243,55 €

131.831,80 €

2.830.075,35 €

El abono a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de los importes correspondientes a las actuaciones ya desarrolladas se efectuará en dos pagos: el primero, por importe de la anualidad fijada para el año 2013, dentro de dicho año; la otras anualidad se abonarán dentro del primer semestre del ejercicio correspondiente.

El abono a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del importe de la aportación correspondiente a la actuación pendiente de ejecutar se abonará en el año 2013 en los cuatro meses siguientes a la presentación por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de la documentación acreditativa del coste real de la actuación.

Cuarto.

A la finalización de la obra complementaria de electrificación de las instalaciones, imprescindibles para la entrada en funcionamiento del sistema, se procederá a la entrega formal al Gobierno de Cantabria de las obras e instalaciones objeto del Convenio de colaboración.

El acto de entrega se formalizará mediante un Acta de Entrega firmada por representantes designados por ambas partes, con la que, en virtud de la cláusula novena del Convenio, el Gobierno de Cantabria asumirá la gestión, conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y demás bienes incluidos en aquél.

Quinto.

Seguirán siendo de aplicación las determinaciones del Convenio en lo que no resulten modificadas por la presente Adenda.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González.–El Presidente del Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria,S.A., Francisco Javier Fernández González.

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