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Documento BOE-A-2013-11291

Orden AAA/1991/2013, de 10 de octubre, por la que se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 87333 a 87336 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convoca el Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2013-2014», con la finalidad de promocionar y dar a conocer los aceites de oliva vírgenes de mayor calidad y propiedades organolépticas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Orden/ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2013-2014» en las categorías de producción convencional, grupos frutado verde dulce, frutado verde amargo y frutado maduro y de producción ecológica, previsto en el Capítulo III de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Segundo. Aceites admitidos a concurso.

Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2013-2014, que cumplan la legislación vigente, según se indica en el artículo 8 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

El aceite presentado al concurso en la categoría de aceites de oliva virgen extra de producción convencional deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 kilogramos, y en la categoría aceite de oliva virgen extra de producción ecológica de 5.000 kilogramos.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y declaración de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II.

2. La solicitud, acompañada de la declaración, se dirigirá al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2013-2014».

3. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el órgano de control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica.

4. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 17 de diciembre de 2013, incluido éste.

Cuarto. Recogida de muestras.

Para cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 250 ml. Los ejemplares de 250 ml se utilizarán para los análisis físico-químicos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el tercero se reservará como ejemplar de seguridad.

El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

La resolución correspondiente se dictará antes del 4 de abril de 2014.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Financiación.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), imputado a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.

Octavo. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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