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Documento BOE-A-2013-11295

Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla que canaliza una subvención nominativa para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 87391 a 87399 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11295

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2013 se ha suscrito el convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los presupuestos generales del estado para el año 2013 a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social

En Madrid, a 22 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Moreno Bonilla, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado mediante Real Decreto 2077/2011, de 30 de diciembre (BOE número 315, de 31 de diciembre) en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto 1.a) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE número 20 de 24 de enero de 2012).

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, por Decreto del Presidente de la Ciudad, núm. 008, de 11 de julio de 2011 (BOME extraordinario núm. 17, de 11 de julio de 2011), debidamente facultada para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 26 de agosto de 2011 (BOME extraordinario núm. 20, de 26 de agosto de 2011).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reitera aquella competencia, que se desarrolla a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en concreto.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, las de impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluye un crédito nominativo, por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 26.16.231F.453.02 para el desarrollo de programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla, de los cuáles le corresponde a la Ciudad de Melilla dos millones de euros (2.000.000 €).

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora».

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y beneficiaria.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo en dicha Ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en el anexo adjunto a este convenio, del cual forma parte.

La Ciudad de Melilla ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cargo a su dotación presupuestaria 26.16.231F.453.02 del presente ejercicio 2013, aportará la cantidad de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el anexo.

Tercera. Subcontratación.

Atendiendo al artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actividades subvencionadas que se desarrollaran mediante convenios de colaboración con ONGs y conciertos administrativos.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Quinta. Plazo y forma de justificación.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) Remitir a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

d) Asimismo, deberá presentar como fecha límite el 31 de marzo de 2014 de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, un certificado por el que se acredite la realización de los proyectos y/o actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

f) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima. Duración.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2013.

Octava. Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, la misma deberá ser solicitada por la Ciudad de Melilla, que requerirá la conformidad del Ministerio, mediante resolución expresa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha resolución habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de modificación efectuada por la Ciudad de Melilla. La falta de resolución y notificación en plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Ciudad de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Ciudad de Melilla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Ciudad de Melilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8 apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.–La Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, Antonia Garbín Espigares.

ANEXO A

1. Denominación del programa/actuaciones: Convenios de colaboración entre la Ciudad Autónoma de melilla y el centro asistencial de Melilla para la regulación de la parte de la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la ciudad autónoma de Melilla destinada a financiar plazas de residentes mayores en el centro.

2. Motivación pública y social: La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro.

3. Entidad (nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla, CIF G-29901907.

4. Colectivo de atención: Usuarios residentes mayores.

5. Número de beneficiarios: Usuarios residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

6. Ubicación e instalaciones: Calle Músico Granados, n.º 4. Melilla.

7. Duración prevista (calendario, horario): 24 horas.

8. Memoria técnica: Financiación del mantenimiento de plazas para la atención especializada a personas mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.

9. Presupuesto total: 730.000,00 €.

10. Desglose de gastos corrientes:

Personal: 602.834,00 €.

Actividades y mantenimiento: 127.166,00 €.

ANEXO B

1. Denominación del programa/actuaciones: Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas a través del camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

2. Motivación pública y social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad psíquica.

3. Entidad (nombre y NIF): Consejería de Bienestar Social y Sanidad CIF-S 7900010E.

4. Colectivo de atención: Personas con discapacidad psíquica del CAMP «Francisco Gámez Morón».

5. Número de beneficiarios:

Régimen residencial (40 plazas).

Tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

6. Ubicación e instalaciones: C/ Poeta Salvador Rueda, 15-17.

7. Horario:

Régimen residencial: 24 horas.

Tratamiento ambulatorio: 8 horas.

8. Memoria técnica: Financiación del Centro de atención y asistencia especializada para personas con discapacidad psíquica «Francisco Gámez Morón».

9. Presupuesto total: 665.000,00 €.

10. Desglose de gastos corrientes:

Personal: 497.486,50 €.

Actividades y mantenimiento: 167.513,50 €.

ANEXO C

1. Denominación del programa/actuaciones: Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para personas con discapacidad psíquica (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península.

2. Motivación pública y social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad con enfermedades psiquiátricas.

3. Entidad (nombre y NIF):

4. Colectivo de atención: Enfermos Mentales.

5. Número de beneficiarios: 25 plazas.

6. Ubicación e instalaciones: Centros Psiquiátricos en la ciudad de Málaga.

7. Horario: 24 horas.

8. Memoria técnica: Financiación de plazas en Centros de atención y asistencia especializada para enfermos mentales, ante la ausencia de recursos de media/ larga estancia para enfermos mentales en la Ciudad de Melilla y el coste de la atención residencial del colectivo que son derivados por el Servicio de Psiquiatría.

9. Presupuesto: 400.000,00 €.

10. Desglose de gastos corrientes: No se puede desglosar.

Personal:

Actividades y mantenimiento:

ANEXO D

1. Denominación del programa/actuaciones: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-conferencia Virgen de la Luz de Melilla para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores.

2. Motivación pública y social: La mejora de las condiciones de vida de los mayores a través del piso de estancia temporal proporcionándoles atención integral y cuidados físicos.

3. Entidad (nombre y NIF): Conferencia «Virgen de la Luz», en representación de la Sociedad San Vicente de Paúl en España, con CIF G-28256667.

4. Colectivo de atención: Personas mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

5. Número de beneficiarios: 6 plazas.

6. Ubicación e instalaciones: Urbanización Averroes, bloque 11-1-A y B.

7. Horario: 24 horas.

8. Memoria técnica:

Financiación para el mantenimiento de seis plazas en el Piso de estancia Temporal para mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

La Conferencia «Virgen de la Luz» correrá con los gastos correspondientes al alquiler del centro, suministro eléctrico, gastos de comunidad, agua, teléfono, sistema de seguridad y contra incendio, impuestos y contribuciones municipales, productos de limpieza e higiene personal del usuario, material para actividades, así como a la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil, que cubran tanto del centro, en cuanto a su continente y contenido, como a los usuarios.

La atención a los usuarios del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades, garantizará como mínimo los servicios que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento del número de plazas.

2. Proporcionar atención integral y cuidados físicos a los usuarios.

3. Estimular la participación de los usuarios en actividades lúdico-educativas.

4. Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

5. Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.

6. Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.

7. Garantizar la limpieza del centro, lavado y planchado de ropa de cama y de los usuarios.

8. Administrar los alimentos a los usuarios, sirviendo cuatro comidas al día (desayuno, almuerzo, merienda y cena).

9. Recogida de alimentos de los usuarios correspondientes al almuerzo y cena, proporcionados por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, en los términos que establece la cláusula tercera del presente.

10. Adquisición, reposición, elaboración y administración de alimentos correspondientes al desayuno y merienda de los usuarios.

11. Facilitar las gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias de los usuarios.

12. Gestionar la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así como administración de la medicación.

13. Garantizar la vigilancia del PETEM y buen mantenimiento del equipamiento.

14. Todas aquellas que se requieran para el buen funcionamiento del servicio a los usuarios.

9. Presupuesto: 175.000,00 €.

10. Desglose de gastos corrientes:

Personal: 144.084,00 €.

Actividades, mantenimiento y dietas: 30.916,00 €.

ANEXO E

1. Denominación del programa/actuaciones: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de familiares de enfermos de alzheimer de Melilla para el mantenimiento de 14 plazas del centro de día.

2. Motivación pública y social: La mejora de las condiciones de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familiares.

3. Entidad (nombre y NIF): La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Melilla con CIF n.º G29962412.

4. Colectivo de atención: Enfermos de Alzheimer y sus familiares.

5. Número de beneficiarios: 14 plazas.

6. Ubicación e instalaciones: Tiro Nacional, Plazoleta Enrique Nieto, 17, local 40.

7. Horario: 9:00 a 17:00 horas.

8. Memoria técnica:

Financiación de 14 plazas del centro de día los enfermos de Alzheimer.

El Centro ofrece:

1. Información, orientación, asesoramiento, valoración a familiares y enfermos de Alzheimer y otras demencias afines.

2. Apoyo familiar y grupos de autoayuda.

3. Atención psicológica y Asistencia social.

4. Consultoría legal.

5. Formación para familiares y cuidadores.

6. Fisioterapia y enfermería.

7. Servicio de transporte de usuarios del centro.

8. Salidas, paseos y excursiones.

9. Desayuno y almuerzo.

9. Presupuesto: 30.000,00 €.

10. Desglose de gastos corrientes:

Personal: 30.000,00 €.

Anexo

Concepto

Presupuesto

Euros

A

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro asistencial de Melilla para la regulación de la parte de la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar plazas de residentes mayores en el centro.

730.000,00

B

Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas a través del camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas)

665.000,00

C

Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para personas con discapacidad (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península

400.000,00

D

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl En España-Conferencia Virgen de la Luz de Melilla para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores

175.000,00

E

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de familiares de enfermos de alzheimer y otras demencias de Melilla para el mantenimiento de 14 plazas del centro de día

30.000,00

Total

2.000.000,00

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