El 5 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 1720/2006/CE, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Programa de Aprendizaje Permanente). Las Visitas de estudio para especialistas en educación y formación profesional son una de las principales actividades del programa transversal, Actividad clave 1, Observación e Innovación, del mencionado programa. Sus objetivos son contribuir a la cooperación en el ámbito del aprendizaje permanente a escala europea mediante el intercambio de información y experiencias en materia de educativa y de formación entre los 31 países integrantes del programa. Estas visitas van dirigidas a aquellas personas que ejercen alguna responsabilidad en el desarrollo de las políticas de educación y formación profesional a nivel local, regional o nacional.
La Dirección General de Educación y Cultura (DGEAC) de la Comisión Europea anuncia la convocatoria del Programa de Visitas de estudio que se publica cada año en enero. Los países integrantes del Programa proponen visitas para realizar en sus respectivos países en torno a unos temas prioritarios establecidos por la Comisión Europea.
Las visitas seleccionadas a nivel europeo se describen en un catálogo que se publica en las páginas web del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (en adelante OAPEE) y del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), agencia encargada de la coordinación a nivel europeo de este programa y de la preparación del mencionado catálogo. Las visitas pueden ser de tres tipos diferentes, dependiendo de los temas tratados: visitas de educación general, visitas de formación profesional y visitas de carácter mixto con una perspectiva de aprendizaje permanente.
La acción permite mostrar y compartir las actuaciones más innovadoras en el campo de la Educación y la Formación Profesional, y las visitas pueden ser organizadas por instituciones de las diferentes administraciones autonómicas.
La organización de una visita de estudio brindará a la institución organizadora la oportunidad de conocer a especialistas en formación profesional y responsables de la Administración de toda Europa. Podrá presentar y promover la labor y los logros de su institución, adquirir nuevos conocimientos sobre los sistemas de educación y formación de otros países europeos, intercambiar ideas y ejemplos de buenas prácticas y políticas con otros profesionales y establecer nuevos contactos para llevar a cabo actividades de cooperación y de trabajo en red.
Las visitas han de tener una duración de 3 a 5 días hábiles, durante los cuales se recibe a un grupo de entre 8 y 15 personas responsables educativos de países europeos. Se organizan actividades de variada naturaleza (encuentros con responsables educativos españoles, visitas a centros e instituciones relevantes para el tema de la visita, ponencias de expertos, actividades de tipo social y cultural etc.) que suponen acometer un gasto a las instituciones organizadoras.
En virtud de todo lo expuesto, el OAPEE convoca ayudas para la organización de Visitas de Estudio del Programa transversal en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Esta convocatoria se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la organización de Visitas de Estudio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas están dirigidas a instituciones públicas y sin ánimo de lucro, ubicadas en cualquier Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que deseen organizar una Visita de Estudio en el marco del Programa Transversal del Programa de Aprendizaje Permanente
1. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 41.800,00 euros con cargo al presupuesto de gastos de los años 2013 (20.900,00 euros) y 2014 (20.900,00 euros), Sección 18, Organismo 102, Programa 322C, conceptos 450 y 481.00, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores. Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Se concederán un máximo de 22 ayudas de un importe máximo de 1.900,00 euros cada una.
3. Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo).
1. Para la obtención de las ayudas objeto de esta resolución, las instituciones organizadoras habrán elaborado previamente un proyecto de organización de Visita de estudio de acuerdo con las normas que estipula el CEDEFOP, agencia encargada de la coordinación a nivel europeo de este programa en su convocatoria anual. Para ello deberán rellenar el modelo de formulario europeo prescriptivo que se estipula a tal efecto y que se podrá descargar desde http://www.oapee.es
2. El formulario con la propuesta de organización de Visitas de estudio debidamente cumplimentado se habrá enviado por correo electrónico a visitasdeestudio@oapee.es antes del día 15 de octubre de 2012.
3. Además, para participar en esta convocatoria de ayudas para la organización de Visitas de Estudio, las instituciones organizadoras deberán cumplimentar la instancia de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta resolución y que deberá ser enviada al OAPEE, Departamento Visitas de Estudio, C/. Gustavo Fernández Balbuena, 13, 28002 de Madrid, junto con el formulario europeo para propuesta de organización de Visita de Estudio mencionado en el punto 2, debidamente firmado y sellado por el representante legal de la institución.
4. La solicitud se podrá presentar en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación presentara defectos formales, omisión de alguno de los documentos exigidos o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Actuará como órgano instructor del procedimiento el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
2. La selección de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:
Presidenta: Directora del OAPEE.
Vicepresidenta: Directora de la División Comenius-Grundtivig y Visitas de Estudio.
Vocales: Dos asesores técnico-docentes destinados en el OAPEE.
Un funcionario o funcionaria del OAPEE, que actuará como secretario/a.
3. La Comisión de Selección analizará las propuestas presentadas conforme a los siguientes Criterios de selección:
a) Adecuación a la temática y prioridades europeas de la visita propuesta, según los temas establecidos por la convocatoria del CEDEFOP Europea. (Hasta 2 puntos)
b) Justificación de la propuesta y contribución a la política educativa nacional. (Hasta 2 puntos).
c) Claridad de los objetivos de aprendizaje de la visita (Hasta 2 puntos).
d) Pertinencia de las actividades principales. (Hasta 1 punto).
e) Interés de las instituciones que se han previsto visitar, de acuerdo con los objetivos previstos. (Hasta 1 punto).
f) Distribución geográfica equilibrada. (Hasta 2 puntos).
4. La Comisión de Selección elaborará un informe en el que aparecerán las instituciones candidatas ordenadas en función del cumplimiento de los criterios de selección establecidos.
5. El órgano instructor, analizados los informes de la Comisión de selección, emitirá una propuesta que se elevará a la Presidencia del OAPEE, quien resolverá la concesión de las ayudas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y publicación de la convocatoria no excederá de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria se publicará por resolución del Presidente del Organismo en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página Web del Organismo http://www.oapee.es. En él se indicará la denominación exacta y el CIF o NIF de los beneficiarios.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Para el abono de las ayudas, las instituciones que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro, para lo cual deberán presentar declaración responsable –según el modelo que figura como Anexo II– o estar exentos, en su caso.
2. El pago de la ayuda económica se efectuará en un solo plazo una vez que la Visita de estudio haya tenido lugar y la institución haya justificado los gastos para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.
Las instituciones seleccionadas estarán obligados a:
1. Destinar la ayuda recibida únicamente a la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
2. Presentar un informe al finalizar la actividad. Dicho informe –que servirá como justificación documental de la ayuda– recogerá con detalle todas las actividades llevadas a cabo durante la duración de la Visita.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2013.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Federico Morán Abad.
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Don/doña , (cargo o puesto)
Certifica:
Que (denominación del centro o institución), beneficiario de la ayuda para la organización de Visitas de Estudio 2013-2014, está al corriente de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro de ninguna subvención.
Y para que sirva a los efectos oportunos, se firma en (lugar y fecha en letra).
Señor Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
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