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Se ha realizado la absorción de la entidad Banco de Valencia, S.A., por la entidad Caixabank, S.A.
Habiendo concluido el proceso de fusión por absorción, Caixabank, S.A., solicita la retirada de la condición de Titular de Cuenta y Entidad Gestora con Capacidad Plena del Mercado de Deuda Pública de la entidad Banco de Valencia, S.A.
Como consecuencia de ello, y a la vista del informe favorable del Banco de España y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) bis, de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, he resuelto:
Retirar la condición de Titular de Cuenta y Entidad Gestora con Capacidad Plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco de Valencia, S.A., declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 17 de octubre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
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