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Los restos del antiguo convento de Paredes Albas, ubicados al sur del cauce del río Duero a su paso por Berlanga de Duero, constituyen un singular testimonio y documento histórico de primer orden, de cuya importancia y dimensión nos hablan los restos conservados, que permiten el conocimiento de un determinado momento histórico y la interpretación de este recinto conventual.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 23 de junio de 1981, acordó incoar procedimiento para declarar como monumento histórico artístico el Convento de Paredes Albas, en Berlanga de Duero (Soria).
Con fecha 6 de mayo de 1982, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 24 de mayo de 2013, la Universidad de León y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos, informan favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el Convento de Paredes Albas en Berlanga de Duero (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:
Declarar el Convento de Paredes Albas en Berlanga de Duero (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Delimitar el entorno de protección:
Se delimita un entorno de protección definido por el conjunto de parcelas colindantes a los restos del convento y a la carretera de acceso tal y como se describe a continuación:
Punto de inicio: Encuentro de la carretera de Berlanga a Ciruela con el Barranco de Villatapiada, coincidiendo con la esquina este de la parcela 279 del polígono 33.
Descripción del recorrido y parcelas colindantes:
Desde el punto de origen, y hacia el lado derecho de la carretera, incluye en su integridad las parcelas 278/1295/1296/1297/1298/5114/5113 del polígono 9.
Desde el punto de origen, y hacia el lado izquierdo de la carretera, se incluyen en su integridad las parcelas 279 del polígono 33 y 1371/1369/1368 del polígono 10.
Punto final: Encuentro de la carretera de Berlanga a Ciruela con el Barranco de los Valles, coincidiendo con la esquina oeste de la parcela 5113 del polígono 9.
Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación exenta del monumento, en un lateral de la carretera de Berlanga a Ciruela, se delimita un entorno de protección que incluye la totalidad de las parcelas colindantes al monumento y a la carretera que le sirve de acceso, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, como instrumento idóneo de preservación de la relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.
El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 26 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.
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