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Documento BOE-A-2013-11669

Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 89908 a 89930 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-11669

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1 apartado c del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 2 de abril de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El presente proyecto tiene su antecedente en el proyecto de Mejora de regadíos Comunidad de Regantes El Fresno en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva). Obras urgentes para paliar la sequía, en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva) el cual tenía como objeto construir la infraestructura hidráulica principal para sustituir el sistema de riego actual, basado en la extracción de aguas subterráneas, por otro con agua de origen superficial a partir del sistema de embalses Chanza-Piedras para abastecer 3.618 ha de la Comunidad de Regantes El Fresno. El proyecto fue resuelto mediante declaración de impacto ambiental favorable por resolución de 22 de febrero de 2008 (en adelante DIA de 2008) y publicado en el BOE número 66 del 17 de marzo de 2008.

El objeto del proyecto de la presente resolución es la ampliación de la consolidación de 858 ha de regadíos en la Comunidad de Regantes El Fresno hacia la cuenca del Guadalquivir mediante la instalación de una red de tuberías enterradas, hidrantes y estación de bombeo para lograr el objetivo anteriormente mencionado de sustituir el sistema de abastecimiento actual a partir de aguas subterráneas del Acuífero 27 (Almonte-Marismas) por aguas superficiales procedentes del sistema Chanza-Piedras.

Por otro lado, también se incluye una modificación en el proyecto de la infraestructura general eléctrica de la Comunidad de Regantes El Fresno, la cual fue objeto de la DIA de 2008. Esta modificación se debe a la imposibilidad técnica y legal de ubicar la subestación eléctrica prevista en las inmediaciones de la subestación eléctrica de Torrearenillas (SE Torrearenillas).

Tanto las infraestructuras evaluadas en la DIA de 2008, como las que se evalúan en la presente resolución, son interdependientes y se han considerado, en los aspectos ambientales que proceden, de manera conjunta.

Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Moguer, Palos de la Frontera, Lucena del Puerto y Bonares, en la provincia de Huelva, Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Consolidación de riego de 858 ha de la Comunidad de Regantes el Fresno.

Estación de bombeo de Lucena. El suministro se realiza desde la balsa de Lucena, ya construida, que al no estar situada a cota suficiente para dar servicio a las parcelas de riego, es necesario disponer de una estación de bombeo. Se ha previsto una configuración 3+1, con bomba de 286 l/s cada una, con altura manométrica de 35 m.c.a. y motores de 180 CV. Para suministrar energía a la estación de bombeo es necesaria la construcción de una línea eléctrica aérea de 15 kV y una longitud de 274 m, así como de un centro de transformación de 1.000 kVA.

Red de distribución. La red se ha proyectado con tuberías de hormigón postensado, con camisa de chapa, para diámetros superiores a 500 mm y de PVC para diámetros menores o iguales a 500 mm. La red principal tiene una longitud total de 22.598 m, mientras que la red secundaria tiene una longitud total de 17.070 m.

Hidrantes. Se han previsto un total de 33 hidrantes, dispuestos en casetas prefabricadas de hormigón armado, de 2,00 m de ancho y 2,20 m de alto, y longitudes variables de 2, 3 ó 4 m, según el número de acometidas.

Infraestructura eléctrica general para la Comunidad de Regantes El Fresno:

Línea aérea de alta tensión (66 kV). Se proyecta una línea aérea que saliendo de la subestación eléctrica (SE) Torrearenillas, propiedad de Endesa, en 66 kV doble circuito y conductor LA-280, se dirige hacia la SE Pinzón ubicada próxima a la estación de bombeo principal de Hidroguadiana. La longitud de esta línea es de 6.269 m, contando con un tramo soterrado de 254 m en la zona de cruce con la Red Natura 2000, en el límite de los espacios naturales Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estero Domingo Rubio y LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer. El soterramiento se realizará aprovechando una vía de servicio adyacente a la carretera A-494. Esta línea conserva el trazado, aprobado en la DIA de 2008, pero aumenta su tensión de 20 kV a 66 kV.

SE 66/MT kV Mixta Blindada. Denominada SE Pinzón, encargada de dar suministro a las Estaciones de Bombeo de Hidroguadiana y Montemayor. Esta subestación sustituye a la inicialmente proyectada junto a la SE Torrearenillas.

Línea aérea de media tensión (20 kV). Se proyecta una línea aérea que saliendo de la SE Pinzón en 20 kV en doble circuito en conductor LA-180 sobre postes de celosía metálica se dirige hacia la estación de bombeo secundaria, estación de Montemayor, (6.970 m) produciéndose un desdoble en la misma para alimentar a la estación de bombeo principal, estación de Hidroguadiana (85 m). Esta línea conserva el mismo trazado y características que el aprobado para este tramo en la DIA de 2008.

El estudio de impacto ambiental ha valorado tres alternativas para la infraestructura eléctrica general para la Comunidad de Regantes El Fresno:

Alternativa 0: Constituye el análisis de la situación actual, sin realizar ninguna actuación.

Alternativa 1: Se ha considerado un trazado más corto para la línea eléctrica, desde la SE Torrearenillas hasta la nueva ubicación de la SE Pinzón.

Alternativa 2: Presenta un trazado para la línea eléctrica adaptado a las limitaciones medioambientales de los espacios protegidos en las inmediaciones de su trazado.

Respecto al diseño de las actuaciones encaminadas a la consolidación de 858 ha de riego, según el promotor, se ha visto condicionado por encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de la Zonas de Regadío Ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana (PEORCFD) que se encuentra pendiente de aprobación definitiva. La estación de bombeo se ha instalado en las inmediaciones de la balsa, reduciendo al máximo la distancia a la línea eléctrica de enganche, mientras que, en el diseño de la red de tuberías, se ha perseguido el minimizar la afección a las zonas A del Plan de Ordenación del Territorio de Doñana (POTAD).

En el apartado 4.1 de esta declaración, aparece un resumen del estudio de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona regable pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y, en menor medida, a la Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras. Los recursos hídricos provendrán del sistema del Chanza-Piedras perteneciente a la Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras y a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Estos recursos sustituirán los volúmenes que actualmente se extraen del Acuífero 27 (Almonte-Marismas), en riesgo de sobreexplotación y muy sensible a los vertidos de contaminantes.

Las actuaciones proyectadas se enmarcan en un entorno de gran valor localizándose varios espacios de la Red Natura 2000 en virtud de las directivas 92/42/CEE y 79/409/CEE. Dentro de estos hay que destacar, por la posible afección directa, el LIC/ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012). Por otro lado, existen otros ocho espacios relativamente próximos al ámbito de actuación: LIC Doñana Norte y Oeste (ES6150009), ZEC/ZEPA Doñana (ES0000024), LIC Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), LIC Dunas del Odiel (ES6150013), LIC Estuario del Río Tinto (ES6150029), LIC/ZEPA Marisma del Odiel (ES0000025), LIC Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014) y LIC Corredor Ecológico del río Tinto (ES6150021).

Los hábitats de interés comunitario localizados en el ámbito de estudio, son los siguientes: 1420-Matorrales halófilo mediterráneos y termoatlánticos (Sarcoconetea fructicosae); 2260-Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalea, 6220-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Prioritario); y 9330-Alcornocales de Quercus suber.

En el entorno inmediato a la zona del proyecto destacan los ecosistemas salobres del Estero de Domingo Rubio con valiosas asociaciones de vegetación adaptada a este tipo de medios (caso del hábitat 1420) y la existencia de gran cantidad de especies acuáticas, especialmente avifauna de limícolas, anátidas, rálidos y ardeidos. También hay que destacar en el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer las áreas forestales existentes con elevado grado de conservación y diversidad de especies, alternándose pinares de piñonero desarrollados y bosques de ribera. En el ámbito de estudio se da la presencia de especies protegidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, como el lince ibérico (Lynx pardinus), la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Por otra parte, el proyecto se desarrolla dentro de zonificaciones y directrices derivadas del Plan de Ordenación del Territorio de Doñana (POTAD) y el Plan Especial de Ordenación de la Zonas de Regadío Ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana (PEORCFD).

En la zona de estudio están presentes los montes públicos: Madrona y Valpajoso (HU-50007), titularidad del ayuntamiento de Lucena, Ordenados de Moguer (HU-50001), titularidad del Ayuntamiento de Moguer.

Las infraestructuras proyectadas cruzan transversalmente las vías pecuarias: Vereda de las Cumbres en el término municipal de Moguer; Vereda de las Rocinas o de la Rocina y Vereda de la Rijeta en el término municipal de Lucena del Puerto; Vereda de los Playeros o del El Villar en el término municipal de Bonares.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. El 3 de agosto de 2011 tuvo entrada el documento ambiental en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Revisada la documentación, dicha Dirección General notificó al promotor, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2011, la necesidad de subsanación de la misma, recibiéndose la documentación subsanada, el 17 de octubre de 2011.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 21 de octubre de 2011, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» los que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MARM).

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MARM.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del MARM.

X

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacio Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Secretaría General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Cultura en Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Huelva.

Ayuntamiento de Bonares (Huelva).

X

Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva).

X

Ayuntamiento de Moguer (Huelva).

X

Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).

Fundación Doñana-21.

WWF/Adena.

X

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Plataforma Rural.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos – Iniciativa Rural (COAG-IR).

También se recibe respuesta del Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva).

A continuación se incluye un resumen sintético del contenido de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana contesta que no tiene nada que alegar puesto que la competencia corresponde a la Dirección General del Agua.

La Delegación del Gobierno en Andalucía remite informe del Coordinador de Zona de Andalucía/Extremadura de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en el que se concluye que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, con las medidas preventivas y correctoras previstas, ya que permite decrecer la presión sobre el sistema hidrogeológico, actuando en una zona en su mayoría ya transformada.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Dirección General de Espacio Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía señala que, previamente al desbroce y excavación para el soterramiento de la línea eléctrica y para evitar impacto negativo alguno, deberá extremarse la precaución y quedar descartada la presencia de especies de flora catalogada, entre las que destacan: Armenia velutina, Armenia gaditana, Centaurea exarata, Cytisus grandiflorus sub. cabezudoi, Guadina hispanica, Genista ancistrocarpa, Halimium calycinum, Juniperus navicularis, Lathyrus nudicaulis, Stipa gigantea sub. donyanae y Utricularia giba.

Los posibles impactos sobre la fauna consisten en el riesgo de atropello durante la fase de ejecución de las obras y el riesgo de electrocución y colisión con la línea eléctrica. Por tanto, se deberá reducir y eliminar estos riesgos, teniendo en cuenta el Plan de recuperación y conservación del Lince ibérico, al encontrarse el proyecto dentro del ámbito de aplicación, y cumpliendo la normativa vigente en relación con las líneas eléctricas.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva de la Junta de Andalucía indica que la línea eléctrica de 66 kV, tiene dos puntos de cruce con la Red Natura 2000, uno en el LIC y ZEPA Estero Domingo Rubio y otro en el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer, en el límite de unión de ambos espacios. Este segundo cruce se prevé con un tramo de línea subterránea en toda la longitud de cruce de ambos espacios, discurriendo anexo a la vía de servicio de la carretera A-494.

El LIC Estero de Domingo Rubio, catalogado también como humedal RAMSAR, conforma un importante complejo palustre del litoral onubense como consecuencia de la influencia mareal y la presencia de drenajes directos de aguas de zonas arenosas y areniscas circundantes. Dicho espacio presenta una singular ictiofauna (anguilas, lisas, colmillejas, gambusisas, carpas y carmines) y sobre todo destaca por la presencia de la avifauna, especialmente, la espátula, gaviota de audouin, garza imperial, garza real, aguilucho lagunero, águila pescadora y flamencos, entre otras especies. También destaca la presencia de la mariposa endémica Malacosoma laurea.

El proyecto contempla el cruce en superficie del arroyo de Juan Delgado, no incluido en la DIA original, de aproximadamente 170 m de longitud, lo que puede suponer una afección directa al LIC Estero de Domingo Rubio, por lo que esta Delegación Provincial propone el mantenimiento del trazado original contemplado en la DIA de 2008 o bien la sustitución del trazado aéreo por otro subterráneo, realizado mediante perforación dirigida, que mantenga ambos extremos fuera de la Red Natura 2000.

La Delegación Provincial señala que las infraestructuras proyectadas coinciden con terrenos pertenecientes a dos montes de utilidad pública (Ordenados de Moguer y Madrona y Valpajoso), los cuales tienen la calificación de zona A (zona de protección de los recursos naturales) y C (zona de limitaciones generales a las transformaciones de usos) según el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), si bien considera que la ocupación es compatible con las funciones del Monte. No obstante, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Forestal de Andalucía (Ley 2/1992, de 15 de junio) y en el Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre).

Por último, señala que el proyecto afecta a zonas dentro del dominio público marítimo terrestre, por lo que será necesario tramitar las correspondientes autorizaciones.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía señala que la línea eléctrica supone un nuevo cruce con el LIC Estero de Domingo Rubio a la salida de la SE Torrearenillas y una modificación del trazado previsto inicialmente. Por tanto, solicita estudiar si esta modificación puede provocar efectos sobre el LIC y los hábitats y especies de interés comunitarios diferentes a los considerados en la DIA del 2008. Por otra parte, se indica que la cartografía aportada por el promotor no aclara si la estación de bombeo de Lucena se situará en zona A o C según el POTAD, señalando que esta actuación deberá ubicarse en zona C y evitar la transformación de terreno forestal.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en un primer momento informó desfavorablemente el proyecto al no ajustarse al POTAD, ya que éste incluía zonas de riego en Zona A. Además, el PEORCFD no incluía como regables todos los terrenos objeto del proyecto.

Posteriormente, tras recibir documentación procedente de la Comunidad de Regantes del Fresno, informó favorablemente el proyecto, ya que la nueva planimetría no incluía parcelas localizadas en zona A. Indicó, además, que la totalidad de la superficie se encuentra incluida como regable en el Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana.

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha comprobado la no existencia de afección patrimonial por parte del proyecto.

Los Ayuntamientos de Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado indican que, examinado el proyecto de referencia, no consideran necesaria la evaluación de impacto ambiental al no causar daños de tipo reseñado a lo largo de su desarrollo. La ejecución de esta obra supondrá beneficio ambiental al procederse al cierre y clausura de pozos que actualmente inciden de forma directa en los humedales del Parque Nacional de Doñana.

WWF/Adena solicita que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por tratarse de una zona muy sensible tanto por sus hábitats como por las especies presentes, en la que el proyecto podría tener graves afecciones directas e indirectas sobre espacios de la Red Natura 2000. Además, gran parte de la superficie que el proyecto propone mejorar y consolidar se corresponde con zonas transformadas ilegalmente a regadío, ya sea por tratarse de montes públicos o privados, o por estar utilizando agua de pozos ilegales, por lo que debe considerarse como una nueva transformación de la superficie a regadío. Por último, considera que la documentación ambiental no recoge todos los impactos que podrían derivarse del proyecto, ya que solo valora los referentes a la fase de construcción.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 2 de abril de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó al promotor la motivación de la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 1 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 28, la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto.

El órgano sustantivo consultó, con fecha 30 de enero de 2013, a las Administraciones públicas afectadas, que fueron previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

El 23 de abril de 2013 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente del órgano sustantivo, el expediente de información pública.

A continuación se incluye un resumen de los informes recibidos durante la tramitación de la información pública:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que el proyecto tendrá efectos positivos al aliviar la presión que se ejerce sobre el sistema hidrogeológico que alimenta el entorno de Doñana. Sin embargo, indica que los impactos sobre flora y fauna protegida y hábitats de interés comunitarios han sido deficientemente identificados, lo que conlleva una falta de concreción de las medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia ambiental incompleto. Por lo que estima que el promotor debía aclarar lo siguiente:

Valorar la afección sobre la fauna protegida, especialmente sobre Oxyura leucocephala, Aquila adalberti y Lynx pardinus, catalogadas como en peligro de extinción en el Catalogo Español de Especies Amenazadas.

Cuantificar y cartografiar los hábitats de interés comunitario que van a resultar afectados. Los trabajos de restauración deberán recrear el hábitat alterado.

Definir las medidas preventivas y correctoras, como compensatorias en su caso, incluyéndolas en el presupuesto y cronograma de obras.

En el LIC Estero de Domingo Rubio se encuentra la especie Gambusia holbrooki, por lo que en caso de detectarse algún ejemplar se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

El plan de vigilancia ambiental debe detallar el seguimiento de todas las medias preventivas y correctoras que se adopten.

Mejora ambiental de las balsas de la Comunidad de Regantes y balsas diseminadas en la zona de riego. Realizando plantaciones perimetrales con especies autóctonas, distanciar el borde de la balsa los cierres perimetrales, adecuar las pendientes de los taludes e instalar rampas y cuerdas para facilitar el escape.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica:

Que reconoce como regadíos ya consolidados de la Comunidad de Regantes del Fresno el elenco de parcelas presentado, por corresponder íntegramente a tierras transformadas en regadíos según lo previsto en el PEORCFD, asimismo, precisa que se han observado desajustes entre la superficie declarada por el estudio de impacto ambiental y la superficie cartografiada.

Según la cartografía del POTAD, la superficie clasificada como espacio forestal a preservar y cuyo uso legítimo es el forestal no se ve afectada por las parcelas de la Comunidad de Regantes.

Con la colaboración de la Comunidad de Regantes, prevé identificar los pozos a sustituir.

A la dotación neta establecida para el cultivo de la fresa establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación, le corresponde una asignación de recurso máximo de 4,49 hm3.

El proyecto cumple con todas las condiciones que se establecen en la autorización para la derivación de aguas superficiales con carácter temporal.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación no se ubica dentro de su ámbito de gestión.

El Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla remite informe del Coordinador de Zona Andalucía/Extremadura, concluyendo que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas, así como el plan de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía transcribe los informes que se resumen a continuación:

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Informa que existen discrepancias entre la superficie declarada en el proyecto y la presentada en el procedimiento de regularización de la Comunidad de Regantes del Fresno, además de no haberse tenido en cuenta que ya existe una parte del trasvase ejecutado, en el entorno del arroyo San Gil, lo que supone un mayor cargo al volumen del trasvase. Se muestra disconforme con la dotación neta establecida en el proyecto, así como con la dotación neta y eficiencia global establecidas en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, por superar la dotación establecida en el PEORCFD e incumplir el Acuerdo del Consejo de Ministros, pues el agua del transvase se consumiría íntegramente en regadío y dejaría sin recursos el abastecimiento del Condado.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Considera que la modificación efectuada en la línea eléctrica, respecto a la que obtuvo declaración favorable en 2008, en el cruce subterráneo del Paraje Natural, LIC y ZEPA Estero Domingo Rubio y LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer resulta de poca entidad. Asimismo, informa que el trazado finalmente propuesto en el estudio de impacto ambiental coincide con el diseño que obtuvo DIA favorable, por lo que su validez se mantiene vigente, en cuanto al ámbito competencial de esa Dirección General.

Delegación Territorial de Huelva. Informa que la línea eléctrica de 66kV tiene dos pasos que afectan al Dominio Público Marítimo Terrestre y a Zona de Servidumbre de Protección, estos cruces deberán ser siempre soterrados.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto abastece suelos clasificados como regables según el PEORCFD. No obstante, existen discordancias en cuanto a la dotación y volumen de agua previstos en ese plan, suponiendo una modificación del balance hídrico previsto e impidiendo disponer de dotación para el abastecimiento urbano. Por otra parte, si bien la subestación eléctrica y la estación de bombeo propuestas se ubican en zona C del POTAD, habrá de justificarse que la implantación de ambas subestaciones respeta la distancia de 25 m de servidumbre de protección a la zona A. En cuanto al trazado de las infraestructuras de distribución de agua, debe ajustarse a los caminos rurales existentes, de manera que se aminoren las interferencias con la zona forestal.

La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía observa que el proyecto no incluye ninguna valoración sobre el agua actualmente consumida y su relación con el ahorro esperado tras la modernización del regadío. Asimismo, respecto a la calidad de las aguas, se debería valorar la iniciativa respecto a las zonas vulnerables, así como el arrastre de productos fitosanitarios. Por otro lado, no se ha cuantificado la eficiencia energética de la iniciativa, estimando el ahorro que se producirá tras la modernización. Finalmente, informó favorablemente el proyecto teniendo en cuenta los beneficios socioeconómicos.

La Delegación de Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía no considera, una vez analizada la documentación remitida, necesaria la realización de informe técnico al no concretarse afección sobre el patrimonio por las tareas proyectadas.

Los Ayuntamientos de Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana informaron favorablemente el proyecto, considerando que favorecería al entorno del Parque Nacional de Doñana, así como al sector agrícola de la zona.

WWF/Adena considera que el proyecto no tiene sentido si no se aprueba antes el PEORCFD, ya que la mayoría de las parcelas que recibirán agua no cuentan con permiso de agua y dos terceras partes se encuentran ocupando montes públicos. Además, opinaron que se está realizando una fragmentación de la tramitación.

Por otro lado, indica que el proyecto tendrá graves efectos negativos sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como sobre especies prioritarias de la Directiva Hábitats como el lince ibérico (Lynx pardinus). El proyecto presenta impactos sobre la conectividad y generación de efecto barrera, ya que se consolida un uso agrícola que se ha generado sin ordenación ni planificación alguna, consolidando de este modo el efecto barrera creado por la dispersión de fincas y de sus infraestructuras asociadas. Asimismo, se producen impactos sobre los espacios de la Red Natura 2000 que dependen del acuífero 27, ya que el proyecto no determina qué pozos se han de cerrar ni tampoco establece un procedimiento a seguir para su cierre.

Asimismo, se incumple el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, ya que el proyecto está diseñado para la totalidad del caudal, sin contemplar el abastecimiento a la población, también previsto en dicho acuerdo. Además, se incumplen las condiciones de la DIA del 2008, ya que las fincas receptoras de aguas superficiales no cuentan en su mayoría con derechos o concesiones de aguas subterráneas, el PEORCFD no cuenta con aprobación definitiva, y la mayor parte de las parcelas se encuentran dentro de los Montes Públicos de Lucena del Puerto (HU-50007). De cumplirse estas condiciones el proyecto no cumpliría sus objetivos, por lo que sugieren se valore una alternativa de mejora de la gestión del agua.

Ecologistas en Acción de Huelva considera que dado el incumplimiento de los condicionantes de la DIA del 2008 debe paralizarse y retirarse el proyecto. Indicando que aún no ha sido aprobado el PEORCFD, por lo que no tiene sentido aprobar la infraestructura de riego sin saber cómo se ordenará definitivamente todo el sector. Además, existen fincas cuya legalidad es discutible, por lo que sería un despropósito que se beneficien de la infraestructura de riego, no existiendo garantías claras y objetivas de que el cierre de los pozos ilegales vaya a ser una realidad. Por último, consideró que debe realizarse un estudio de impacto que valore la globalidad del proyecto, necesario para el trasvase de aguas de la cuenca del Guadiana a la del Guadalquivir.

COAG valora positivamente el proyecto, por suponer la recuperación del acuífero 27 y la regularización de los regadíos en los municipios de Lucena del Puerto y Bonares.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 3 de julio de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consultó a las siguientes administraciones:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre la justificación del proyecto en el marco del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, la situación actual de la masa de agua subterránea 05.51 Almonte-Marismas, situación actual de los aprovechamientos de agua subterránea en la zona de proyecto y sobre la clausura de aprovechamientos. Así como sobre las discrepancias entre la dotación prevista por el Plan Hidrológico y la contemplada en la aprobación inicial del PEORCFD.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre las repercusiones del proyecto sobre los espacios naturales de la Red Natura 2000, así como sobre la coherencia y conectividad de dicha Red.

Director del Proyecto Life-Lince de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre posibles impactos sobre el lince ibérico y medidas correctoras recomendadas para minimizarlos.

Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la compatibilidad del proyecto con el PEORCFD y el estado de la tramitación ambiental de dicho plan. Así como sobre las discrepancias entre la dotación prevista por el Plan Hidrológico y la contemplada en la aprobación inicial del PEORCFD. Y sobre la compatibilidad de las instalaciones proyectadas con las servidumbres impuestas en el POTAD.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre las concesiones para uso agrícola dentro de montes de utilidad pública.

Se recibieron las siguientes respuestas:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: recibido el 14 de agosto de 2013.

Adjunta informes sobre los niveles piezométricos de la masa de agua 05.51 Almonte-Marismas en el año hidrológico 2011/12, así como gráficos de su evolución en los piezómetros más representativos.

Informa que el volumen de recarga anual media es de 250 hm3 y las extracciones de 99,61 hm3, según consta en el Plan Hidrológico, indicando que la demanda ambiental, se fijó en 125 hm3 anuales, en base a las previsiones de la Norma de explotación de la unidad hidrogeológica 05.51 (Almonte-Marismas).

Proporciona cartografía digital de las parcelas incluidas en el proyecto, así como la información disponible en el Registro de Aguas, indicando que los pozos a clausurar se ubican en las parcelas que figuran en la cartografía anteriormente citada. No obstante, podrían permanecer algunos pozos correspondientes a aprovechamientos legalmente constituidos. El listado de pozos será trasladado en cuanto la C.R. del Fresno lo facilite al organismo de cuenca.

Indica que, según los resultados de la reunión de la Comisión de Seguimiento del PEORCFD, celebrada el 10 de junio de 2013, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir el competente para la asignación de los recursos hidráulicos es el Plan Hidrológico, por lo que la dotación neta es de 4.500 m3/ha.

Secretaría General de Ordenación del Territorio recibido el 16 de julio de 2013, indicando que:

El conjunto de terrenos que el proyecto abastece, coincide con suelos agrícolas regables según el PEORCFD.

En lo que respecta a la dotación de agua, se cambiarán las determinaciones del PEORCFD para hacerlas compatibles con Plan Hidrológico del Guadalquivir, según lo acordado en la Comisión de Seguimiento de 10 de junio de 2013.

Habrá de ajustarse la ubicación de la subestación eléctrica y la estación de bombeo para que se respete la servidumbre de 25 metros con zona A establecida en el POTAD.

El trazado de las infraestructuras de distribución de agua deberá ajustarse a los caminos existentes.

La tramitación ambiental del PEORCFD está incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental de los instrumentos urbanísticos regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía recibido el 27 septiembre de 2013, entiende que los espacios de la Red Natura 2000 no se verán afectados en su coherencia y su conectividad por el proyecto. En lo que se refiere a migración, distribución geográfica e intercambio genético entre poblaciones de fauna y flora silvestres, se remitieron a las respuestas de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía recibido el 7 de agosto de 2013:

Posibles impactos sobre el lince ibérico: Consultado el Coordinador Regional del Plan de Recuperación del lince ibérico, y considerando que las tuberías proyectadas discurren en su mayoría paralelas a carreteras, caminos y cultivos, no se prevén impactos significativos sobre esta especie.

Posibles impactos sobre bosques-isla: Se incluye un inventario de los bosques-isla que podrían resultar afectados por el proyecto. Destacando los bosques de Los Vuelos, Donoso, Cerro Bermejal o Fresno y Alconera y Lomas del Fresno, donde se limita la anchura de la franja de afección a un máximo de 8 metros. Allí, donde se afecte a la vegetación de los bosques-isla, se reducirá la franja a 4 metros en el margen correspondiente al bosque. Asimismo, se recomienda la revegetación tras la ejecución allí donde se intercepten corredores ecológicos, especialmente en los alrededores del arroyo del Avispero y en los alrededores de los cursos innominados tributarios del arroyo de la Vaqueriza.

Posibles impactos sobre otras especies de fauna protegida: Señala la importancia del estero de Domingo Rubio, tanto para la reproducción como área de invernada de avifauna. Teniendo en cuenta la proximidad de la línea eléctrica aérea, se considera como más adecuado para su construcción el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 31 de enero. Además, debe incluirse un seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión y antielectrocución.

Afecciones a monte público: La administración competente para proporcionar información sobre las concesiones para cultivos agrícolas en montes públicos, son las entidades locales propietarias de los montes.

Con fecha 7 de agosto de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental decidió consultar a los ayuntamientos de Moguer y Lucena del Puerto.

Ayuntamiento de Moguer recibido el 23 de agosto de 2013, informa que teniendo en cuenta que el proyecto se declara de interés general por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas; que la línea ya se contemplaba en la DIA de 2008; y que se han autorizado por parte de la administración competente en materia forestal la construcción de la línea eléctrica; entiende que las ocupaciones originadas son compatibles con las funciones del monte.

Ayuntamiento de Lucena recibido el 13 de septiembre de 2013, indica que la mayoría de las parcelas del proyecto están englobadas dentro de los montes públicos Madrona y Valpajoso (HU-50007-AY) y tienen concesiones administrativas de canon agrícola con antigüedad de más de 100 años. Que dichas parcelas están consideradas como regables en el PEORCFD y zona C en el POTAD. Por lo que consideran que de acuerdo con el Reglamento Forestal de Andalucía las ocupaciones y servidumbres que supondrá la red de riego son perfectamente compatibles con las funciones de monte.

Con fecha 24 de septiembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió la alegación de WWF/Adena a las siguientes administraciones, por considerar que su contenido podía pertenecer a su ámbito competencial y solicitando que en el caso que se adoptase alguna decisión que pudiera afectar a la resolución del expediente, se comunicase:

Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ya que la alegación indicaba que el proyecto debería considerarse una transformación a regadío.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, porque la alegación exponía que la mayor parte de la superficie regada en la actualidad se hace sin ningún tipo de permiso.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Junta de Andalucía, porque la alegación expone que se ha transformado superficie de monte público desde la aprobación de la Ley Forestal de Andalucía en el año 1992.

Finalmente, el 17 de octubre de 2013, se consultó a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en relación a las posibles repercusiones del proyecto sobre la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recibido 22 de octubre de 2013, informó que el ámbito del proyecto y las parcelas de regadío beneficiadas se encuentran en una zona de conectividad entre espacios pertenecientes a Red Natura 2000, siendo este aspecto de especial relevancia para el caso del lince ibérico. Señaló que todas las teselas no transformadas en cultivos son esenciales para salvaguardar la funcionalidad ecológica de la zona, estando clasificadas como Zona A en el POTAD. Desde el punto de vista de los corredores ecológicos consideró que la propuesta recogida en el PEORCFD no es suficiente para garantizar una correcta funcionalidad ecológica.

El informe concluyó que:

El proyecto tendrá un efecto positivo sobre el Acuífero 27, siempre y cuando se liberen el volumen de agua trasvasado para regadío, y se garantice la clausura definitiva de los pozos que actualmente utilizan agua subterránea.

Para asegurar que no se produce una afección significativa sobre la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, se debería llevar a cabo una evaluación conjunta de todos los proyectos relativos a la transferencia, como se indicaba en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008.

Además, la administración competente debería realizar una concentración de la parcelas, de manera que queden desafectadas del uso agrícola las parcelas ubicadas en el interior de las tres zonas identificadas por esta Subdirección General como corredores. Sobre las parcelas desafectadas se deberán llevar a cabo labores de restauración ecológica, de manera que se refuerce su funcionalidad ecológica.

El promotor deberá plantear las medidas preventivas y correctoras y las señaladas para los montes públicos como compensatorias, todas ellas diseñadas con el objetivo de conseguir una mejora de la conectividad ecológica.

4. Integración de la evaluación

Como se ha expuesto en el apartado 1 de la presente resolución, el proyecto que se evalúa tiene su antecedente en el proyecto de Mejora de regadíos Comunidad de Regantes El Fresno en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva). Obras urgentes para paliar la sequía, en Moguer y Lucena del Puerto (Huelva) el cual tenía como objeto construir la infraestructura hidráulica principal para sustituir el sistema de riego actual, basado en la extracción de aguas subterráneas, por otro con agua de origen superficial a partir del sistema de embalses Chanza-Piedras para abastecer 3.618 ha de la Comunidad de Regantes El Fresno. Dicho proyecto fue resuelto mediante declaración de impacto ambiental favorable por resolución de 22 de febrero de 2008.

Ambos proyectos han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tanto las infraestructuras evaluadas en la DIA de 2008, como las que se evalúan en la presente resolución, son interdependientes funcionalmente, aunque sus ejecuciones no son simultáneas, se han considerado de manera conjunta y recogido los aspectos y condiciones ambientales que se mantienen vigentes de la DIA de 2008, de manera que se evalúa globalmente en su dimensión y afectación.

Como se reconoce en la DIA de 2008, la modernización del regadío podrá conllevar alguna modificación puntual en la red de riego en baja que, la Consejería de Agricultura junto con la Comunidad de Regantes, abordarán a través de la normativa autonómica de la modernización de regadíos.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental descarta la alternativa 0, ya que si no se realizase el proyecto no se podrían abastecer las necesidades hídricas de las 3.618 ha de la Comunidad de Regantes El Fresno. Por tanto, la zona regable continuaría teniendo como único abastecimiento el agua subterránea, ello provocaría la sobreexplotación del acuífero 27 con el consiguiente daño medioambiental.

Respecto al trazado de la línea eléctrica, el promotor descarta la alternativa 1, pese a considerar un trazado corto, por afectar en mayor medida al LIC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003).

El promotor selecciona la alternativa 2 por incluir un trazado para la línea eléctrica adaptada a los espacios protegidos situados en las inmediaciones.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras. En este apartado se analizan los impactos significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas correctoras propuestas por el promotor, en el estudio de impacto ambiental y en sus respuestas a los informes recibidos.

4.2.1 Afección sobre la Red Natura 2000. El trazado de la línea de 66 kV cruza en un tramo dos espacios protegidos de la Red Natura 2000: El LIC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012). Dicho cruce se produce en la zona colindante entre ambos espacios, previéndose un tramo de línea subterráneo en toda la longitud de cruce con ambos espacios, y discurriendo anexa a una vía de servicio de la carretera A-494, ya existente en dicho espacio. Este trazado es igual al previsto para la línea de 20 kV recogida en la DIA de 2008.

La sección de la zanja a construir con la nueva tensión es mayor dado que los cables necesarios por circuito son tres y cada uno deber ir por un tubo de 200 mm de diámetro. La línea inicialmente proyectada de 20 kV requería dos tubos de 200 mm de diámetro para introducir los 3 cables correspondientes a cada circuito. Así la profundidad de la zanja pasa de 1,16 m a 1,32 m.

De los diez espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno del proyecto y una vez analizados sus Formularios Normalizados de Datos el promotor concluye que en cinco de ellos, el valor primordial es el lince ibérico, bien por ser un lugar donde se desarrolla o por ser fundamental para la expansión de sus poblaciones. El resto resaltan por ser lugares de importancia para la avifauna o por la presencia de hábitats de interés comunitario o bien por ambas cuestiones.

En consecuencia, el ámbito del proyecto es utilizado por la fauna presente en dichos espacios naturales protegidos en sus movimientos de dispersión. Por ello, el promotor ha analizado las repercusiones que el proyecto tendría sobre el lince ibérico (Lynx pardinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocepphala), al ser especies catalogadas en peligro de extinción. Las medidas preventivas y correctoras propuestas como resultado de este análisis se recogen en el apartado 4.2.4 de la presente declaración.

Como se ha recogido en el apartado 3.3, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA considera que la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 depende de la conservación de la vegetación natural de esta importante zona de paso de linces. Señala, asimismo, que aunque en el PEORCFD se reconoce la importancia que toda el área tiene para la conectividad ecológica ya que en el mismo se definen una serie de corredores ecológicos y una red de conexión interna, la propuesta de corredores ecológicos son insuficientes. Por ello, propone que la administración competente, debería realizar una concentración parcelaria.

Del informe aportado por la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, parece desprenderse que existe un diagnóstico coincidente entre ambos organismos, al señalar que dado el importante papel como refugio para las especies de flora y fauna silvestres de los bosques-isla, algunos de estas formaciones arboladas se incluyen en la red de corredores ecológicos del PEORCFD.

No obstante lo señalado por ambos organismos respecto de la importancia de los corredores ecológicos, la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, previa consulta al Coordinador Regional del Plan de Recuperación del Lince Ibérico, informa de que no se prevén impactos significativos sobre el lince considerando la ubicación proyectada de las tuberías del proyecto, que mayoritariamente discurren de forma paralela a carreteras, caminos y suelos agrícolas.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que la modificación del proyecto resulta de poca entidad. Asimismo, tras comprobar que el trazado de las líneas contempladas en el estudio de impacto ambiental coincide con el que obtuvo DIA favorable, ha informado que la Resolución de 22 de febrero de 2008 se mantiene vigente y que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 y que éstos no verán afectados su coherencia y conectividad por el proyecto.

Del mismo modo, debe destacarse que la DIA de 2008 recoge, por un lado, que se considera que al no existir afección sobre la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural de Doñana, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Andalucía no estimó necesario informar al Consejo de Participación. Por otro lado, que son afecciones derivadas del tendido eléctrico, de la disminución de recursos hídricos que pudiera derivarse de la ejecución del proyecto de regadío, del riesgo de contaminación difusa, y del riesgo para la fauna que pudiera representar la balsa de riego así como las zanjas […] y concluye nuevamente que no se producirán efectos apreciables en los hábitats y especies de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el ámbito del proyecto.

4.2.2 Afección sobre los recursos hídricos. Como ya se ha indicado, el objetivo del proyecto es suministrar agua de origen superficial, procedente del sistema Chanza-Piedras, para el riego de 858 ha de la Comunidad de Regantes de El Fresno en los términos municipales de Lucena del Puerto y Bonares, con el fin de disminuir la presión que actualmente se ejerce sobre el acuífero 27 Almonte-Marismas.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, se autorizó la transferencia de 4,99 hm3 desde la Cuenca Atlántica Andaluza a la del Guadalquivir. Esta aportación contribuirá a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de Municipios del Condado de Huelva, y permitirá la recuperación de los acuíferos de la zona, ayudando a lograr el equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

La transferencia está contemplada en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por el Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre.

Según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, y para su inclusión en el Plan Hidrológico Nacional, se cuantifica en 15 hm3/año las necesidades de aportación de nuevos recursos superficiales provenientes de otros ámbitos de planificación hidrológica. Con el fin de sustituir parcialmente las extracciones de la masa de agua subterránea de Almonte-Marismas, mejorando los ecosistemas dependientes de la misma.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir autorizó, el 20 de diciembre de 2012, a la Comunidad de Regantes de El Fresno a la captación con carácter temporal sin derecho al uso privativo, de un volumen de 4,99 hm3 de aguas superficiales procedentes de los recursos regulados en el Sistema General Andévalo-Chanza-Piedras, con destino a riego de 858 ha, en fincas pertenecientes a la Comunidad de Regantes. Dicha autorización está supeditada a la sustitución del volumen autorizado de aguas superficiales por recursos hídricos subterráneos ya explotados. Asimismo, se debe garantizar los derechos de uso preferente para el abastecimiento.

Tras la reunión del 10 de junio de 2013 de la Comisión de Seguimiento del PEORCFD, se estableció que en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir el competente para la asignación de recursos es el Plan Hidrológico, por lo que, según el escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la dotación neta para el cultivo de la fresa es de 4.500 m3/ha.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado que la Comunidad de Regantes de El Fresno identificará los pozos a clausurar. No obstante, podrían permanecer algunos pozos legalmente constituidos en el caso de que los volúmenes trasvasados no basten para atender a la totalidad de la zona regable.

Respecto al riesgo de lixiviados y contaminación del acuífero por agroquímicos, aspecto este que ya se consideró en la DIA de 2008, el promotor justificó que el método de riego localizado (por goteo) impedirá la percolación profunda así como la escorrentía superficial que pueda afectar a los cauces. No obstante, si en atención a la condición 5.3.4 se detectase que la concentración de nitratos en la masa de agua es inadecuada, se valorará la pertinencia de implementar medidas preventivas adicionales como la instalación de una red de drenes en las parcelas en regadío.

4.2.3 Afección sobre los suelos. Buena parte de las parcelas a las que el proyecto proporcionará agua de origen superficial están dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario Zona 2: Valle del Guadalquivir, designada por el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, siendo afectada la masa de agua subterránea Almonte-Marismas. Por lo que deben cumplirse las obligaciones y recomendaciones relacionadas con la aplicación de fertilizantes nitrogenados al suelo, recogidas en el programa de actuación aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El estudio de impacto ambiental el agua del complejo Chanza-Piedras no presenta riesgo de salinidad según la clasificación de Ayers y Wescot (FAO 1.976), salvo en terrenos muy poco permeables y con mal drenaje, situación que no se prevé en la zona.

4.2.4 Afección sobre la vegetación y la flora. El promotor ha valorado la posible afección sobre los hábitats de interés comunitario identificando la superficie de ocupación temporal de la banda de obras y la superficie permanente de las infraestructuras previstas. En la tabla se resumen las afecciones detectadas:

Hábitat de interés comunitario

Infraestructura

Afección temporal

Afección permanente

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Tubería principal.

215,73 m2 (Banda de afección temporal de las obras).

91,54 m2 (Superficie de excavación).

Apoyos de la línea eléctrica de media tensión.

183,74 m2.

Radio de 60 m alrededor de los apoyos.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia.

Tubería principal.

11.059,41 m2 (Banda de afección temporal de las obras).

4.484,53 m2 (Superficie de excavación).

Hidrantes.

281,90 m2.

Radio de 20 m alrededor de cada hidrante (1 ud).

Estación de bombeo y subestación.

1.256,16 m2.

Radio de acción de la maquinaria de 100 m.

Apoyos de la línea eléctrica de media tensión.

59.764,96 m2.

Radio de 60 m alrededor de los apoyos.

42 m2

(6 ud* 7m2)

Servidumbre de la línea eléctrica de media tensión.

38.094,09 m2

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Tubería principal.

215,73 m2 (Banda de afección temporal de las obras).

91,54 m2 (Superficie de excavación).

El promotor ha previsto que, con anterioridad al inicio de cualquier actuación en zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, se realizará un inventario de las especies de flora presentes, incluyendo datos sobre cobertura y abundancia. Además, se contemplarán las especies de fauna asociadas o comunes en estos hábitats.

El estudio de impacto ambiental prevé la restauración y revegetación de las zonas afectadas. En la elección de especies se tendrán en cuenta las detectadas en los inventarios citados anteriormente. Asimismo, se pretende cuantificar el grado de éxito de las medidas mediante un reportaje fotográfico previo a las actuaciones.

4.2.5 Afección sobre la fauna. Los principales impactos del proyecto sobre la fauna se deben al riesgo que para las aves suponen las líneas eléctricas y a la posible perdida de conectividad entre los espacios naturales presentes en el entorno del proyecto.

La zona de actuación está incluida dentro del área crítica para el lince ibérico Doñana-Aljarafe, según el Plan de recuperación del lince ibérico en Andalucía, siendo un área de gran importancia para la dispersión de ejemplares desde los espacios de la Red Natura 2000 circundantes. Por este motivo el PEORCFD propone un sistema de conectividad ecológica compuesto de tres elementos: Corredores ecológicos, espacios de uso forestal (integrantes de la zona A) y red interna de conexión.

En la siguiente tabla se recoge el grado de afección de las actuaciones del proyecto sobre los elementos del sistema de conectividad, según ha informado el promotor en su contestación a las alegaciones:

 

Corredores ecológicos

Red interna de conexión

Espacios de uso forestal (Zona A)

Líneas eléctricas.

500 metros en el paso soterrado de la línea a de 66 kV del Estero de Domingo Rubio.

No afecta.

4.200 metros, solo por la línea de 20 kV.

Conducciones.

Cruce en tres puntos y discurren paralelas en un tramo de 500 m.

Cruce en 14 puntos.

16.300 metros.

La afección que sobre los corredores ecológicos produce la infraestructura eléctrica general se deberá a la construcción de la zanja en la que irá enterrada la línea de 66 kV en el cruce del Estero de Domingo Rubio, y será temporal y reversible. El cruce de 4.200 m de espacios de uso forestal por la línea de 20 kV, será una afección permanente y atenuada por permitir el libre transito de la fauna bajo ella.

Según el promotor la red de tuberías de riego presenta una afección temporal sobre el sistema de conectividad por estar enterrada. Durante la fase de obras las zanjas pueden impedir el libre tránsito de la fauna, el promotor ha previsto que no permanezcan abiertas desde mediados de diciembre hasta principios de verano, en los cruces con los corredores ecológicos y elementos de la red interna de conexión, por ser periodo de mayor dispersión de ejemplares de lince ibérico. Asimismo, las zanjas no permanecerán abiertas en una longitud superior a 500 m, y en los periodos de inactividad laboral se instalarán rampas de evasión con una separación inferior a 100 m. Además, se comprobará la presencia de animales y se taponarán las bocas para evitar su entrada.

El estudio de impacto ambiental prevé como medida correctora el restablecimiento de la cubierta vegetal. Asimismo, el proyecto incluye un anejo en el que se detallan las medidas para la restauración paisajística y ecológica en montes de utilidad pública, las cuales serán aplicadas en las áreas integrantes de la zona A.

Por otro lado, existe la posibilidad, especialmente durante la fase de obras, de que se produzcan atropellos, por lo que el estudio de impacto ambiental prevé que se extremen las precauciones.

Finalmente, respecto a la afección al lince ibérico, debe tenerse en cuenta que según ha informado la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, no se prevén impactos significativos sobre esta especie, considerando que las tuberías proyectadas discurren en su mayoría paralelas a carreteras, caminos y cultivos. No obstante propone, la reducción de la franja de trabajo al paso por los bosques-isla Los Vuelos y Donoso, Cerro Bermejal o Fresno y Alconera y en aquellos en que la traza de las tuberías discurren por sus márgenes.

En cuanto a las medidas preventivas de electrocución y colisión de la avifauna, el estudio de impacto ambiental ha previsto que las líneas eléctricas se ejecuten conforme al Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas de alta tensión, así como en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por lo que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión, incluyendo la colocación de espirales salvapájaros cada 10 metros.

4.2.6 Afección sobre el planeamiento territorial. La totalidad de las parcelas incluidas en la documentación del proyecto están fuera de la zona A del POTAD y contempladas como zonas regables en el Plan de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana.

Por otro lado, la estación de bombeo de Lucena se encuentra fuera de la zona A y de su servidumbre de seguridad, mientras que se había proyectado construir la subestación eléctrica de Pinzón fuera de zona A del POTAD, pero ocupando parcialmente la servidumbre de seguridad de 25 m. Por este motivo, una vez analizadas las alegaciones, el promotor propone desplazar la subestación unos metros hacia el este.

Respecto a las líneas eléctricas cabe señalar que su trazado coincide sensiblemente con el de los pasillos eléctricos del POTAD, debiendo estarse a lo dispuesto en los planeamientos urbanísticos.

Finalmente, las conducciones hidráulicas, discurren en su mayor parte por caminos rurales del Plan Especial, y en algún caso puntual, atraviesan la zona A y los corredores ecológicos, habiéndose comprometido el promotor a ajustar los trazados a los caminos circundantes para aminorar las interferencias con zonas forestales.

4.2.7 Afección sobre el dominio público marítimo-terrestre. La línea eléctrica de 66 kV cruza en dos puntos el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección. El primero de ellos se produce a la salida de la subestación de Torrearenillas, en el paso del arroyo Juan Delgado, habiendo propuesto el promotor, en su contestación a las alegaciones, la realización de una hinca dirigida como alternativa al trazado aéreo. Sin embargo, el segundo cruce, en el tramo en que la línea pasa entre el LIC Estero de Domingo Rubio y el LIC Dehesa del Estero y Montes de Moguer, se ha proyectado soterrado mediante la realización de una zanja en la vía de servicio adyacente a la carretera A-494.

4.2.8 Afección sobre los montes públicos. Según el estudio de impacto ambiental el proyecto discurre por los siguientes montes públicos: Madrona y Valpajoso (HU-50007), titularidad del ayuntamiento de Lucena, Ordenados de Moguer (HU-50001), titularidad del Ayuntamiento de Moguer. Analizando la cartografía aportada se comprueba que el primero de ellos engloba prácticamente la totalidad de las parcelas a regar en el municipio de Lucena, mientras que el segundo resulta atravesado en dos ocasiones por la línea eléctrica de 20 kV entre la subestación de Pinzón y la estación de bombeo de Montemayor.

Como ya se ha indicado con anterioridad, la línea eléctrica conserva el trazado aprobado en la DIA de 2008, habiendo sido autorizada por la administración competente en materia forestal.

Por otro lado, según la entidad local titular del monte público Madrona y Valpajoso las parcelas del proyecto situadas dentro del mismo tienen concesiones administrativas de canon agrícola.

Durante el periodo de consultas previas, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente entendió que, teniendo en cuenta la tipología de las infraestructuras proyectadas, se trata de una ocupación compatible con las funciones de los montes. En cualquier caso, deberán tramitarse las ocupaciones o servidumbres que recaigan sobre monte público, conforme a lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

4.3 Programa de vigilancia ambiental. El informe de contestación a las alegaciones incluye un nuevo programa de vigilancia ambiental, con el fin de completar el del estudio de impacto ambiental.

Durante el periodo de construcción se llevarán a cabo los siguientes controles: control de los conocimientos sobre las condiciones ambientales de los contratistas; control de la delimitación de las zonas de actuación; control del mantenimiento de la maquinaria; control del movimiento de maquinaria; gestión de residuos; control de la afección a la fauna, incluyendo prospecciones de fauna, control de las medidas contra el atrapamiento y control del periodo de suspensión de la actividad; control de la afección a la vegetación, incluyendo controles de las zonas desbrozadas y asegurar la protección de las especies amenazadas y hábitats de interés comunitario; control de la afección al sistema de conectividad ecológica; control de la afección a espacios naturales protegidos; protección del patrimonio arqueológico; replanteo de accesos y apoyos; control de la retirada y acopio de la tierra vegetal; control de la afección a la red de drenaje superficial; control del cruce de las líneas eléctricas con infraestructuras públicas y cauces; control del izado de apoyos, apertura de calles, tendido de conductores y cables de tierra e instalación de salvapájaros; control de la restauración de la zona de obras tras la instalación de las tuberías.

Durante la fase de funcionamiento se tomarán las siguientes medidas de vigilancia: control de la aparición de procesos erosivos que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces; seguimiento de la estabilización superficial de los taludes; seguimiento del mantenimiento de calles de seguridad; supervisión de las zonas a restaurar y accesos a restituir; y supervisión del correcto funcionamiento de la red de riego.

5. Condiciones al proyecto

Además del estricto cumplimiento de la normativa ambiental, se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental y las condiciones que se incluyen en este apartado.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA, comunicará al órgano ambiental, el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación e informará sobre el cumplimiento del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental en atención al artículo 18.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dado que el objetivo del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos, ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana aprobado inicialmente y publicado en el BOJA de 20 de diciembre de 2007, es dar una solución a la sobreexplotación del acuífero 27 Almonte-Marismas y a la transformación de terrenos forestales al uso agrícola, el presente proyecto deberá adecuarse a lo que se establezca en dicho Plan, una vez se apruebe definitivamente.

5.1 Fase de construcción:

5.1.1 Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones, por parte de técnicos especializados, en el entorno de los emplazamientos y a lo largo del trazado de las instalaciones para comprobar que no existen nidos de especies protegidas, ni presencia de lince ibérico, en particular hembras con crías. En caso de detectarse la presencia de alguna de estas especies, se paralizarán las obras y se comunicará a la administración competente que determinarán las medidas a adoptar.

5.1.2 Se deberá realizar un jalonamiento de la zona de trabajos, de forma que se minimice la afección a las zonas con vegetación natural, especialmente bosques autóctonos, arbustedas evolucionadas, riberas o dehesas, y no se afecte a los sistemas naturales de drenaje.

5.1.3 Las zonas de acopio, maquinaria, zonas auxiliares, etc., se ubicarán fuera de las zonas forestales, ya sea en zonas agrarias, caminos u otras superficies artificiales, sin afectar a la vegetación natural. No se situarán instalaciones auxiliares ni se acumulará material de ningún tipo, en cauces, zonas de policía o demás áreas desde las que puedan afectar a los cauces o zonas húmedas existentes en el entorno del proyecto.

5.1.4 Las conducciones discurrirán preferentemente sobre caminos rurales. La afección a la vegetación autóctona debe limitarse a casos excepcionales donde no exista otra alternativa.

En este sentido, y con el fin de minimizar la afección sobre los elementos del sistema de conectividad ecológica, deberán de contemplarse las siguientes medidas:

En el cruce del bosque-isla Los Vuelos se reducirá la franja de trabajo a un máximo de 8 metros, o bien se replanteará en esta zona el trazado de los 544 metros de tubería entre las fincas de los comuneros Cabrera Moro y Pastora Contreras Regidor, para evitar atravesar el bosque-isla y que la afección sea mínima.

En el cruce del bosque-isla Donoso, Cerro Bermejal o Fresno y Alconera se reducirá la franja de trabajo a un máximo de 8 metros. Si ello no fuera posible el trazado de la conducción se modificará ajustándolo a las márgenes de los cultivos bajo plástico existentes.

En los casos en que la anchura de 20 metros, prevista para la franja de trabajo, implique un deterioro importante de la vegetación de los bosques-isla, se reducirá a un máximo de 4 metros de ancho en el margen correspondiente al bosque-isla.

5.1.5 Las zanjas no permanecerán abiertas durante el periodo de mayor dispersión del lince ibérico, desde mediados de diciembre hasta principios de verano, en los cruces con los corredores ecológicos y elementos de la red interna de conexión.

5.1.6 Para evitar atrapamientos y disminuir el efecto barrera durante los trabajos para la instalación de las conducciones, las zanjas no deberán permanecer abiertas a lo largo de una longitud superior a 500 m. En el periodo de inactividad laboral se instalarán rampas, para la evasión de la fauna, a una distancia inferior a 100 m.

5.1.7 Para la mejora ambiental de las balsas de la Comunidad de Regantes del Fresno, se distanciarán los cierres perimetrales del borde del agua y se adecuarán utilizando setos naturales de especies vegetales propias de la zona, se evitarán pendientes superiores al 10% en los taludes y se dispondrán rampas de escape o cuerdas.

5.1.8 Se estudiarán los posibles problemas de compartimentación y flujos superficiales preferenciales que puede sufrir el acuífero superior, provocados por la instalación de tuberías, y se especificarán las soluciones constructivas que minimicen estos procesos.

5.1.9 El suelo vegetal afectado por los trabajos, se retirará, acopiará y mantendrá convenientemente para su posterior uso en labores de restauración.

5.1.10 Se deberán restaurar morfológicamente y revegetar todas las zonas afectadas por las obras, entorno de los apoyos, accesos a los apoyos, entorno de la subestación eléctrica y estación de bombeo, márgenes y trazado de las conducciones, instalaciones auxiliares, etc. En la revegetación se emplearán exclusivamente especies de vegetación autóctona para conseguir su integración con el paisaje. Los trabajos de restauración se detallarán y se remitirán, previo a su ejecución, al órgano competente de la comunidad autónoma.

5.1.11 El proyecto deberá incluir las medidas necesarias de prevención de incendios, según las instrucciones que dicte el órgano competente y conforme a lo previsto en la legislación vigente.

5.1.12 Para compensar la afección sobre Montes Públicos, en aplicación del artículo 8.2 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, se ejecutará el Proyecto de medidas compensatorias y restauración ecológica y paisajística del monte Madrona y Valpajoso, previa aprobación por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

5.1.13 Se realizará el trasplante de los ejemplares de alcornoque y pino de alto porte indicados en la cartografía del proyecto de medidas compensatorias y restauración ecológica y paisajística en los montes públicos Ordenados de Moguer y Madrona y Valpajoso, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente respecto a la propuesta de ubicación que se remita.

5.1.14 Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En ese sentido, se señala que los trabajos se realizarán exclusivamente en horario diurno, evitando la afección a residentes cercanos y a la fauna silvestre.

5.1.15 Se cumplirá la normativa, directrices y recomendaciones, del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD).

5.1.16 Para el cruce y ocupación de vías pecuarias, se realizará solicitud previa de la preceptiva autorización, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

5.1.17 En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las establecidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la Avifauna para la instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

5.1.18 Se instalarán dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado de las líneas proyectadas, cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en la normativa del apartado 5.1.17.

5.1.19 Los trabajos de ejecución de la línea eléctrica de 66 kV, entre las subestaciones de Torrearenillas y Pinzón, en el entorno del LIC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003), se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 31 de enero, según lo establecido por la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Con ello se pretende respetar el periodo reproductor de las aves estivales y permitir el inicio de las obras antes de la llegada de las especies invernantes.

5.1.20 El promotor deberá indicar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, la fecha del BOE en el que se publica la presente declaración de impacto ambiental.

5.2 Puesta en funcionamiento y fase de explotación:

5.2.1 Las explotaciones beneficiarias del proyecto serán las que incluyan las parcelas que figuran en la documentación y cartografía que se adjunta en el estudio de impacto ambiental. Estas explotaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

Las parcelas objeto del proyecto, no estarán situadas dentro de zona A del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana.

Las parcelas situadas en monte público deberán contar con concesiones administrativas con canon agrícola.

Las parcelas no estarán situadas dentro de dominio público hidráulico o dominio público para tránsito ganadero.

5.2.2 No se producirá aumento alguno en la superficie actual de regadío de las explotaciones beneficiarias del proyecto, ni se afectará en ningún caso a la zona A zona de protección de recursos naturales del POTAD. Corresponderá, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, certificar el cumplimiento de esta condición.

5.2.3 Se establecerá entre la autoridad competente en materia de aguas y la Comunidad de Regantes del Fresno, la coordinación necesaria para el cumplimiento de las siguientes condiciones previamente a la concesión de aguas superficiales:

Elaboración por la Comunidad de Regantes del Fresno de un listado de los pozos existentes en las explotaciones beneficiarias del proyecto, indicando sus datos de captación.

Designación por la autoridad competente en materia de aguas de los pozos que deben ser clausurados en las explotaciones beneficiarias del proyecto y verificará la clausura de los mismos.

Comprobación por la autoridad competente en materia de aguas de que la reducción de los recursos hídricos subterráneos explotados es, al menos, equivalente al volumen de agua superficial autorizado y que, el ahorro resultante de agua subterránea, se acumulará y empleará exclusivamente en la recuperación hídrica del acuífero 27 Almonte-Marismas (UH 05.51).

Se instalarán dispositivos o contadores de medición de los volúmenes de agua captados, de acuerdo con lo establecido por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

5.2.4 Las explotaciones beneficiarias del proyecto que estén situadas dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario Zona 2: Valle del Guadalquivir deberán cumplir las obligaciones y recomendaciones relacionadas con la aplicación de fertilizantes nitrogenados al suelo, recogidas en el programa de actuación aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

5.2.5 Las explotaciones beneficiarias del proyecto deberán realizar una gestión integrada de plagas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

5.2.6 Durante la fase de explotación de la SE 66/MT kV Mixta Blindada, denominada SE Pinzón, se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas SF6 de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. En las actividades de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se utilizará un equipo de recuperación.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Además de los controles previstos por el promotor se deberán incorporar al programa de vigilancia las siguientes medidas:

5.3.1 Seguimiento de las actuaciones de restauración paisajística, restauración vegetal y revegetación hasta la plena constatación de su éxito, tomando las medidas adicionales necesarias, si fuera preciso. El órgano competente de la Junta de Andalucía deberá informar el resultado.

5.3.2 Evaluación y seguimiento de los valores asociados a los espacios naturales situados en las proximidades del proyecto, indicados en el punto 2 de la presente resolución y, en particular, de los hábitats y especies objeto de protección en el LIC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y el Dehesa del Estero y Montes de Moguer (LIC ES6150012). Cualquier afección que se detecte, sobre las especies y hábitats protegidos, deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, para adoptar las medidas protectoras adicionales que determine.

5.3.3 Se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas antielectrocución y anticolisión, mediante informes trimestrales, firmados por un técnico competente, durante un tiempo no inferior a los dos años. Dichos informes se presentarán ante el órgano competente de la Junta de Andalucía que determinará si considera necesarias medidas adicionales.

5.3.4 Durante toda la fase de explotación del regadío, se realizará un informe anual de seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad de las aguas del acuífero 27 Almonte-Marismas (Masa de agua subterránea 05.51), en particular, sobre los nitratos. Incluyendo el seguimiento de la recuperación del acuífero y de los ecosistemas acuáticos e higrófilos en los espacios naturales protegidos dependientes del acuífero, en coordinación con sus correspondientes órganos gestores.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, comarca del Condado (Huelva), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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