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Documento BOE-A-2013-11721

Acuerdo 73/2013, de 3 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Martín en Berzosa, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 90139 a 90140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2013-11721

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Martín en Berzosa, bajo la advocación de San Martín de Tours, es una construcción románica de finales del siglo XII, interesante muestra del románico rural soriano, que a pesar de haber sufrido numerosas transformaciones a lo largo de los tiempos, principalmente en los siglos XVII y XVIII, conserva su fábrica original, portada y pórtico con galería.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 4 de enero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de San Martín en Berzosa (Soria).

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; con fecha 16 de mayo de 2013, la Universidad de León, y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos del CSIC, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de San Martín en Berzosa (Soria) como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2013, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de San Martín en Berzosa, Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:

Punto de Inicio: Esquina sureste de la parcela 02 de la manzana 66236.

Tramo 1.

Desde el punto de origen, incluye en su integridad las parcelas 02/03 de la manzana 66236. A continuación cruza la calle Iglesia e incluye en su integridad las parcelas 06/01/02/03/04/05 de la manzana 66238. Cruza un pequeño paso existente hacia la calle Bajera e incluye en su integridad la parcela 1 de la manzana 66224, así como las parcelas 01/02/03 de la manzana 6625, que también incluye en su integridad. Cruza nuevamente otro pequeño paso existente hacia la calle Bajera y por último incluye en su integridad las parcelas 01/02 de la manzana 66226.

Tramo 2.

Cruza la calle del Medio e incluye en su integridad las parcelas 01/02/03 de la manzana 67222. A continuación cruza la calle del Pozo e incluye en su integridad las parcelas 02/01 de la manzana 67224.

Tramo 3.

Cruza la calle Zapatería hasta el límite de esta calle con las parcelas 18/19/20/21/22/25/26/27 de la manzana 67225, incluyendo en su integridad la parcela 18 de la manzana 67224. Por último cruza nuevamente la Calle Zapatería e incluye en su integridad las parcelas 06/07/05/08 de la manzana 66236, regresando así al punto de inicio de la delimitación.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: Atendiendo a su ubicación en la zona alta del caserío, en situación preeminente del casco urbano por el fuerte desnivel en relación al entorno inmediato, la iglesia de San Martín en Berzosa, ofrece una visión preponderante desde cualquier punto del entorno, lo que determina la delimitación de un entorno de protección amplio, que se justifica por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y de su propio carácter.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 3 de octubre de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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