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Documento BOE-A-2013-11756

Acuerdo de 16 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se aprueban las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 90229 a 90231 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-11756

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de octubre de 2013, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 30 de septiembre de 2013, por el que se aprueban las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Sección Primera.

Planteamiento en materia urbanística.

Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

Recursos de apelación en gestión urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

Actos y disposiciones generales de la Administración General del Estado en materia de policía y seguridad ciudadana.

Extranjería.

Administración corporativa, salvo recursos camerales.

Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección Segunda.

Disciplina urbanística.

Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Propiedad Industrial.

Sección Tercera.

Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial.

Administración laboral y de Seguridad Social.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Cultura.

Sección Cuarta.

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.

Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

Sección Quinta.

Recursos relativos a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto de Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuestos especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre Aduanas.

Liquidaciones del recurso cameral.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal.

Sección Sexta.

Actos y disposiciones de la Administración General del Estado en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Sección Séptima.

Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus Organismos Autónomos de ellos dependientes:

Presidencia del Gobierno.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de la Presidencia y Portavoz del Gobierno.

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Fomento.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ella dependiente.

Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus Organismos Autónomos y cualquiera otro órgano de ellas dependiente.

Sección Octava.

Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

Personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Novena.

Sección Novena.

Derecho de reunión, de manera alternativa con la Sección Octava.

Recursos relativos a los siguientes impuestos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito autonómico y local.

Sección Décima.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, no atribuida específicamente a otras Secciones.

Actos en materia de derecho Sancionador del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, no atribuidos a otras Secciones.

(*) Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

(*) Solamente conocerán las Secciones Quinta, Sexta, Novena y Décima de los recursos de apelación en materia de extranjería.

(*) Los recursos electorales se atribuirán a la Sala especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de la Sala, al igual que los recursos de revisión y en interés de Ley.

(*) Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

(*) Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

(*) Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

(*) Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las contiendas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las diferentes Secciones para el conocimiento de asuntos, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate, salvo que la pronta y recta administración de justicia exija que la competencia se mantenga en la Sección de origen, o bien que se adopte otra decisión.

Estas normas entrarán en vigor el día uno de octubre de dos mil trece, sin perjuicio de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.»

Madrid, 16 octubre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/10/2013
  • Fecha de publicación: 09/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2013
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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