El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su Disposición transitoria primera establece los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las Federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad.
A tal fin, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que regula los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En este nuevo marco legal, la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicó el plan formativo de la modalidad deportiva de tenis.
En la Disposición adicional segunda de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se establece el procedimiento de incorporación a estas formaciones del llamado periodo transitorio, acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para incorporarse a las formaciones reguladas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se deben cumplir, entre otras, la condición de que las formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución.
La citada Disposición adicional establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al procedimiento de incorporación y una segunda donde se realiza la prueba de conjunto regulada en la Disposición adicional segunda, apartado 2 b), por parte de los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Tenis presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en tenis desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 9 de noviembre de 2007.
Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere al Consejo Superior de Deportes la Disposición adicional segunda de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelvo:
Uno. A los efectos de incorporación a las formaciones reguladas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, acreditando formaciones de carácter meramente federativo, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en tenis que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Tenis, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, mediante certificación de la Real Federación Española de Tenis.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Periodo 2002-2007
Nivel: 1
Diploma expedido: Monitor Nacional de Tenis. Plan TE011A.
Requisitos de acceso:
Edad 16 años.
Título académico: Graduado E.S.O. o equivalente.
Prueba específica de acceso.
Plan formativo |
Horas |
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Bloque común |
45 |
Área de fundamentos biológicos |
15 |
Fundamentos básicos de anatomía y fisiología. |
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Área de Comportamiento y aprendizaje |
10 |
Aprendizaje motor/Psicología. |
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Didáctica de la actividad física y el deporte. |
|
Área de organización y legislación |
5 |
Área de teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
Bloque específico |
75 |
Área de formación técnica, táctica y reglamentos |
35 |
Fundamentos técnicos- tácticos. |
|
Fundamentos técnicos, correcciones. |
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Fundamentos tácticos. |
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Propuesta de ejercicios técnico-tácticos. |
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Estructura y funcionamiento de las escuelas de tenis. |
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Tenis para poblaciones especiales: Iniciación al tenis en silla. Tenis para adultos y mayores. |
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Práctica de juego. |
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Equipamiento y reglamentación. |
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Área de didáctica de la especialidad |
25 |
Metodología para la iniciación al tenis. |
|
Estilos de enseñanza en el tenis. |
|
Metodología en la iniciación. |
|
Pretenis y minitenis. |
|
Área de seguridad e higiene |
10 |
Área de desarrollo profesional |
5 |
Prácticas |
150 |
Carga horaria total |
270 |
Periodo |
Nivel |
Denominación del diploma o certificado |
Código de plan |
Carga lectiva/horas |
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2002-2007 |
1 |
• Monitor nacional de tenis |
TE011A |
270 |
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