Convocado por Orden ESS/934/2013, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 29 de mayo), concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las bases de la convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Orden, a los funcionarios que asimismo se especifican, y declarando desierto el puesto de trabajo que se detalla en dicho anexo.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden.
Si la orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1. e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999).
Madrid, 12 de noviembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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