Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1214

Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de prorroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9526 a 9536 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-1214

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización del Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anejo de esta Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.

Reunidos

De una parte, doña Rocío Mosquera Álvarez, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

De otra, don Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el SERGAS y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para el año 2013:

18,36 euros por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

17,18 euros por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,47 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,57 euros por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,46 euros por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,33 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, Rocío Mosquera Álvarez; el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo E. Blanco Fernández; la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado; la Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios anexo I

A Coruña

Zona básica de salud

Municipios:

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela, A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Cesuras.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza dos Ríos.

Paderne.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Zona básica de salud

Municipios:

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Zona básica de salud

Municipios:

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartin de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Zona básica de salud

Municipios:

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios Anexo II

Comunidad Autónoma: Galicia

Provincia: Coruña (A)

Municipio:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipio:

Baralla.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipio:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipio.

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III (Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma de Galicia:

Precio por persona < 60 años: 15,47 euros/mes en el 2013.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,18 euros/mes en el 2013.

Precio por persona => 70 años: 18,36 euros/mes en el 2013.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

SEGURCAIXA. ADESLAS.

3.828

800

707

2.110

399

598

150

3

18

ASISA.

261

76

130

163

29

100

24

0

9

CASER.

22

2

4

DKV SEGUROS.

718

130

91

23

2

4

MAPFRE FAMILIAR.

16

0

1

IMQ SANTANDER.

0

0

0

SANITAS.

81

6

4

22

0

2

Total

4.888

1.012

932

2.273

428

698

257

7

38

ANEXO III (Hoja 2)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma de Galicia:

Precio por persona < 60 años: 15,47 euros/mes en el 2013.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,18 euros/mes en el 2013.

Precio por persona => 70 años: 18,36 euros/mes en el 2013.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIXA.

ADESLAS.

59.219,16

13.744,00

12.980,52

85.943,68

32.641,70

6.854,82

10.979,28

50.475,80

2.320,50

51,54

330,48

2.702,52

ASISA.

4.037,67

1.305,68

2.386,80

7.730,15

2.521,61

498,22

1.836,00

4.855,83

371,28

0,00

165,24

536,52

CASER.

-

-

-

-

-

-

-

-

340,34

34,36

73,44

448,14

DKV SEGUROS.

11.107,46

2.233,40

1.670,76

15.011,62

-

-

-

-

355,81

34,36

73,44

463,61

MAPFRE.

FAMILIAR.

-

-

-

-

-

-

-

-

247,52

0,00

18,36

265,88

IMQ SANTANDER.

0,00

0,00

0,00

0,00

-

-

-

-

-

-

-

-

SANITAS.

1.253,07

103,08

73,44

1.429,59

-

-

-

-

340,34

0,00

36,72

377,06

Total

75.617,36

17.386,16

17.111,52

110.115,04

35.163,31

7.353,04

12.815,28

55.331,63

3.975,79

120,26

697,68

4.793,73

ANEXO IV (Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma de Galicia:

Precio por persona < 60 años: 1,33 euros/mes en el 2013.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,46 euros/mes en el 2013.

Precio por persona => 70 años: 1,57 euros/mes en el 2013.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

SEGURCAIXA. ADESLAS

9.715

1.742

1.303

4.786

719

948

384

22

38

ASISA

551

118

135

428

43

93

35

3

9

CASER

30

3

5

DKV SEGUROS

1.219

166

90

41

2

2

MAPFRE FAMILIAR

67

3

6

IMQ SANTANDER

0

0

0

SANITAS

191

31

7

38

1

5

Total

11.676

2.057

1.535

5.214

762

1.041

595

34

65

ANEXO IV (Hoja 2)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2012) a la Comunidad Autónoma de Galicia:

Precio por persona < 60 años: 1,33 euros/mes en el 2013.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,46 euros/mes en el 2013.

Precio por persona => 70 años: 1,57 euros/mes en el 2013.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIXA.

ADESLAS.

12.920,95

2.543,32

2.045,71

17.509,98

6.365,38

1.049,74

1.488,36

8.903,48

510,72

32,12

59,66

602,50

ASISA.

732,83

172,28

211,95

1.117,06

569,24

62,78

146,01

778,03

46,55

4,38

14,13

65,06

CASER.

-

-

-

-

-

-

-

-

39,90

4,38

7,85

52,13

DKV SEGUROS.

1.621,27

242,36

141,30

2.004,93

-

-

-

-

54,53

2,92

3,14

60,59

MAPFRE FAMILIAR.

-

-

-

-

-

-

-

-

89,11

4,38

9,42

102,91

IMQ SANTANDER.

0,00

0,00

0,00

0,00

-

-

-

-

-

-

-

-

SANITAS.

254,03

45,26

10,99

310,28

-

-

-

-

50,54

1,46

7,85

59,85

Total

15.529,08

3.003,22

2.409,95

20.942,25

6.934,62

1.112,52

1.634,37

9.681,51

791,35

49,64

102,05

943,04

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid