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Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Amigos Alegra resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Amigos Alegra.
Fines: La fundación persigue los siguientes fines de interés general:
a) La realización de programas de acción social y de voluntariado, así como la prestación de servicios de esta naturaleza comprendidos en el área de la acción social comunitaria y familiar.
b) La promoción de programas tendentes a auxiliar en todas sus necesidades a las familias con dificultades económicas, especialmente, en todo lo relativo a la educación y formación de sus hijos.
c) Promover, en cualquier forma posible, la educación y la formación cultural, humana y cívica en el ámbito familiar.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Sorolla, número 4, C. P. 28222, Majadahonda (Madrid) y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional.
Fundadores: Don Antonio Tuñón Álvarez y doña María Victoria Merino Navarro.
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente: 22.500 euros.
Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, el día 13 de septiembre de 2012, con el número 1.404 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 8 de noviembre de 2012, con el número 1.732 de orden de su protocolo que incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Antonio Tuñón Álvarez.
Vicepresidenta: Doña Marisa del Pozo Lite.
Secretario: Don Ignacio Bernar Elorza.
Vocales: Doña Rocío Meca Rodríguez de Rivera y doña Carmen Elcoro Larrea.
Se otorgan poderes a los miembros del Patronato, don Antonio Tuñón Álvarez, doña Marisa del Pozo Lite, don Ignacio Bernar Elorza, doña Rocío Meca Rodríguez de Rivera y doña Carmen Elcoro Larrea, según consta en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Amigos Alegra cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, culturales y docentes, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.700.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 23 de enero de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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