El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en fechas 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2011. Tales acuerdos fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado los días 5 de enero de 2010, 2 de diciembre y 24 de diciembre de 2011, respectivamente.
Por lo que al objeto de la presente modificación se refiere, en primer lugar, se ha considerado oportuno reformular la actual delegación relativa a la emisión de informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias, para así dar cabida a entidades sometidas a la supervisión del Banco de España pero que no tienen la consideración de entidades de crédito.
Asimismo, se establece una nueva delegación a favor del director general de Supervisión para el intercambio de determinadas informaciones con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y las Comunidades Autónomas, en el marco de la normativa de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Todo ello, con vistas a favorecer la celeridad y eficacia en la actuación del Banco de España prevista en dicha normativa.
Por último, se ha aprovechado la presente modificación para reflejar la nueva denominación de la Dirección de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 25 de enero de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por Acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE n.º 290, de 2 de diciembre de 2011) y 23 de diciembre de 2011 (BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011):
Las menciones a la Dirección General de Regulación y al director general de Regulación contenidas en el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, se entenderán realizadas a la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera y al director general de Regulación y Estabilidad Financiera, respectivamente.
La letra b) del número 1 del apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera», queda modificada como sigue:
«b) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.»
Se añade una nueva letra n) al número 1 del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«n) Solicitar y remitir información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), atender sus requerimientos de información y solicitar informes a las Comunidades Autónomas cuando sea preceptivo, todo ello en el marco de los procedimientos previstos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como su normativa de desarrollo. Queda excluida la competencia para informar al FROB en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 17, ambos de la Ley indicada.»
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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