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Documento BOE-A-2013-1220

Resolución de 25 de enero de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, sobre el régimen de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9576 a 9577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-1220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en fechas 23 de noviembre y 23 de diciembre de 2011. Tales acuerdos fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado los días 5 de enero de 2010, 2 de diciembre y 24 de diciembre de 2011, respectivamente.

Por lo que al objeto de la presente modificación se refiere, en primer lugar, se ha considerado oportuno reformular la actual delegación relativa a la emisión de informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias, para así dar cabida a entidades sometidas a la supervisión del Banco de España pero que no tienen la consideración de entidades de crédito.

Asimismo, se establece una nueva delegación a favor del director general de Supervisión para el intercambio de determinadas informaciones con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y las Comunidades Autónomas, en el marco de la normativa de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Todo ello, con vistas a favorecer la celeridad y eficacia en la actuación del Banco de España prevista en dicha normativa.

Por último, se ha aprovechado la presente modificación para reflejar la nueva denominación de la Dirección de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 25 de enero de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por Acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE n.º 290, de 2 de diciembre de 2011) y 23 de diciembre de 2011 (BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011):

Primero. Cambio de denominación.

Las menciones a la Dirección General de Regulación y al director general de Regulación contenidas en el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, se entenderán realizadas a la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera y al director general de Regulación y Estabilidad Financiera, respectivamente.

Segundo. Modificaciones al apartado segundo, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera».

La letra b) del número 1 del apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera», queda modificada como sigue:

«b) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.»

Tercero. Modificaciones al apartado tercero, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión».

Se añade una nueva letra n) al número 1 del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:

«n) Solicitar y remitir información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), atender sus requerimientos de información y solicitar informes a las Comunidades Autónomas cuando sea preceptivo, todo ello en el marco de los procedimientos previstos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como su normativa de desarrollo. Queda excluida la competencia para informar al FROB en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 17, ambos de la Ley indicada.»

Cuarto. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.

Quinto. Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2013.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2013
  • Efectos desde el 6 de febrero de 2013.
  • Fecha de derogación: 03/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3 y lo indicado de la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-244).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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