La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 12 de septiembre de 2013, adoptó un Acuerdo, por el que se resolvió modificar el alcance del incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente GC/405/P06 en la Zona de Promoción Económica de Canarias, del que es titular la empresa Fuert Can, S.L., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2013 y la correspondiente Orden de Ejecución.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 12 de septiembre de 2013, por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en la Zona de Promoción Económica de Canarias, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.
Madrid, 28 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Por el que se modifica el alcance del incumplimiento de las condiciones del expediente GC/405/P06 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, cuyo titular es la empresa Fuert Can, S.L., según los términos contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 23/04/2013, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo número 460/2010, interpuesto por dicha empresa contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2/06/2010 por el que se declaró el incumplimiento parcial de las condiciones de incentivos regionales en dicho expediente.
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000 y notificados el 1/03/2000 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 4/04/2000.
2. Con fecha 29 de enero de 2004 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 4.196.604,04 €. El 14 de julio de 2009 la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe de control de cumplimiento, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 19,04% de la condición de crear y mantener 160 nuevos puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento de 129,53, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. La Comisión Delegada del Gobierno, con fecha 2 de junio de 2010 resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, modificando el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención procedente de 3.397.570,63 €, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente por importe de 799.033,41 €, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta la fecha de ese Acuerdo, por importe 279.349,13 €.
4. Contra el citado Acuerdo, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el cual mediante sentencia del 23 de abril de 2013 estimó parcialmente dicho recurso. De acuerdo con dicha sentencia, el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de junio de 2010 se anula en cuanto a la cifra del porcentaje de incumplimiento apreciado y subsiguiente cuantía de la obligación de reintegro, cifras que deberán ser modificadas por la Administración del Estado según los términos expuestos en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de esta sentencia.
5. De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico séptimo, se deben admitir para la creación y mantenimientos del empleo, a tres trabajadores que habían sido excluidos. Por tanto, de acuerdo con la sentencia, se da por acreditado la creación y mantenimiento de 132,53 puestos de trabajo. Lo que supone un incumplimiento de la condición de empleo del 17,17%.
6. De acuerdo con los términos expuestos en el fundamento jurídico octavo, debe ponderarse conjuntamente los coeficientes relativos a la inversión (que en este caso no se ha discutido) y al nivel de empleo (cuya cifra última vendrá, a su vez, condicionada por la rectificación de puestos de trabajo expuesta en el fundamento jurídico séptimo), por lo que al efectuar la media de ambas condiciones el alcance del incumplimiento del expediente es del 8,58%.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
RESUELVE
Modificar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, concedidos a la empresa Fuert Can, S.L. en el expediente GC/405/P06, de acuerdo con los términos establecidos en de la sentencia de 23/04/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Según los criterios establecidos en los puntos séptimo y octavo de dicha sentencia, el alcance del incumplimiento se cuantifica en el 8,58%, lo que supone la reducción de la subvención otorgada en 360.252,23€, por lo que la subvención procedente ascendería a 3.836.351,81 €. Dado que la empresa ya cobró subvención por importe de 4.196.604,04 €, deberá reintegrar al Tesoro Público la suma de 360.252,23 €, más los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro hasta el 2/06/2010, fecha del Acuerdo de la Comisión Delegada que declaró el incumplimiento, y que ascienden a 125.947,36 €, conforme a la liquidación que se adjunta.
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar (€) |
Tipo de interés (%) |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora (€) |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
29/01/2004 |
17/02/2004 |
20 |
360.252,23 |
3,7500 |
360.252,23×3,7500×20:36.600 |
738,22 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003). |
18/02/2004 |
31/12/2004 |
318 |
360.252,23 |
4,6875 |
360.252,23×4,6875×318:36.600 |
14.672,16 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003). |
01/01/2005 |
31/12/2005 |
365 |
360.252,23 |
5,0000 |
360.252,23×5,0000×1:100 |
18.012,61 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004). |
01/01/2006 |
31/12/2006 |
365 |
360.252,23 |
5,0000 |
360.252,23×5,0000×1:100 |
18.012,61 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005). |
01/01/2007 |
31/12/2007 |
365 |
360.252,23 |
6,2500 |
360.252,23×6,2500×1:100 |
22.515,76 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006). |
01/01/2008 |
31/12/2008 |
366 |
360.252,23 |
6,8750 |
360.252,23×6,8750×1:100 |
24.767,34 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007). |
01/01/2009 |
31/03/2009 |
90 |
360.252,23 |
6,8750 |
360.252,23×6,8750×90:36.500 |
6.107,02 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición Adicional 27.ª) (B.O.E. 24/12/2008). |
01/04/2009 |
31/12/2009 |
275 |
360.252,23 |
5,0000 |
360.252,23×5,0000×275:36.500 |
13.571,15 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009). |
01/01/2010 |
02/06/2010 |
153 |
360.252,23 |
5,0000 |
360.252,23×5,0000×153:36.500 |
7.550,49 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18.ª) (B.O.E. 24/12/2009). |
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