La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, define, entre otros, los rangos de números a utilizar para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciéndose rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario.
En dicha Orden se habilita el subrango 280AB, de forma exclusiva, para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario, con un precio final de hasta 1,2 €.
La experiencia en la utilización de servicios SMS de tarificación adicional como medio de recaudación de fondos en casos de emergencias y crisis humanitarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de nuevos rangos que permitan, ante una situación de emergencia social, el envío de mensajes de mayor importe.
Por ello, se estima conveniente habilitar nuevos recursos públicos de numeración para la prestación de servicios tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia que satisfagan las necesidades manifestadas.
El artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
El Reglamento también determina, en su artículo 34, que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.
Igualmente, la mencionada Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, prevé en su artículo 3.8 que puedan habilitarse por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nuevos rangos de numeración cuando se considere necesario, pudiendo también determinarse sus requisitos de utilización.
Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.4.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
En su virtud, resuelvo:
1. Se habilitan los siguientes recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes:
Formato de los números |
Valores de las cifras |
Longitud de los números |
Modalidades de servicio |
---|---|---|---|
380AB |
A, B = de 0 a 9 |
5 cifras |
b) 1,2 € < Precio ≤ 6 € |
2. Los números del subrango 380AB, definido en la tabla anterior, sólo se podrán utilizar para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario.
1. Al rango de numeración habilitado en el apartado Primero y a los servicios prestados a través de dicho rango, les será de aplicación la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, relativas a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en dicha Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, le será de aplicación lo dispuesto en el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de 29 de junio de 2009.
1. Con el fin de proceder a la asignación inicial de la numeración habilitada en el apartado primero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habilitará un período de asignación inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, siempre que esté justificado y sea proporcionado.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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