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Documento BOE-A-2013-12508

Resolución 420/38154/2013, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alcalá, para fijar la cooperación en el área de electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95201 a 95205 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12508

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de octubre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para fijar la cooperación en el área de electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para fijar la cooperación en el área de la electrónica

En Madrid, a 14 de octubre de 2013

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Argüelles Salaverría, Secretario de Estado de Defensa nombrado por Real Decreto 35/2012, de 5 de enero, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Fernando Galván Reula, con domicilio a efectos del presente Convenio en Pza. San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Alcalá, nombrado por Decreto 16/2010, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 21.1 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá suscribieron el 8 de marzo de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración en los campos de la investigación y formación que son de interés común.

Segundo.

Que la cláusula tercera de dicho Acuerdo Marco establece que «se favorecerá la celebración de acuerdos para, entre otros, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, y la formación del personal docente e investigador».

Tercero.

Que el Instituto Tecnológico La Marañosa es un centro de investigación y desarrollo dependiente de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, interesado en colaborar con otros organismos públicos en aquellas tecnologías desarrolladas con carácter civil que tienen aplicaciones de utilidad para la defensa.

Cuarto.

Que la Universidad de Alcalá es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

Quinto.

Que es interés del Ministerio de Defensa, el impulso de todas aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la tarea innovadora y de investigación del Instituto y su interacción con grupos de investigación, empresas e instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre la Universidad de Alcalá (UAH) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Instituto Tecnológico la Marañosa (ITM) en el área de electrónica.

2. Las áreas de investigación de interés común y de las cuales se beneficiarán ambos organismos serán las relacionadas con los campos de la guerra electrónica y radar, automática y generación de energía.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición del personal designado por la UAH para el presente Convenio las instalaciones del Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico (CEAR), así como los laboratorios de Robótica y Generación de Energía.

b) Apoyar en la definición de los requisitos operativos y funcionales, y asesoramiento en la definición de los entornos de prueba de los demostradores tecnológicos. Participar en la ejecución de las pruebas y evaluación de los demostradores tecnológicos.

c) Ofrecer sus instalaciones para que personal de la UAH lleve a cabo actividades de investigación destinadas a la elaboración de tesis doctorales o proyectos conjuntos.

d) Realizar las gestiones necesarias para facilitar el proceso de tramitación de la habilitación de seguridad del personal de la UAH que tenga acceso a pruebas o elaboración de resultados clasificados.

Las aportaciones de equipamiento, instalaciones y personal realizadas en el marco del presente Convenio específico, estarán sujetas a su disponibilidad sin que ello produzca menoscabo del cumplimiento del servicio para el que hayan sido asignados en el centro de origen.

2. La UAH adquiere los siguientes compromisos:

a) Facilitar al personal del área de electrónica del ITM el acceso a cursos de formación, programas de posgrado y másteres universitarios de la UAH, favoreciendo especialmente la dirección de tesis doctorales que pudieran ser de su interés.

b) Apoyar la integración de personal del área de electrónica del ITM en grupos de investigación de la UAH para la realización de tesis doctorales, facilitando las instalaciones y medios disponibles para el desarrollo de sus actividades.

c) Promover la participación del personal del área de electrónica del ITM en la co-supervisión de trabajos fin de grado/máster de alumnos de la UAH en temas de interés.

d) Promover la colaboración de profesionales del área de electrónica del ITM en los postgrados de la UAH.

e) Realizar tareas de selección de becarios a petición del ITM, de entre los alumnos de la Universidad de Alcalá, para desarrollar labores de apoyo a la investigación en el ITM y financiados mediante los programas del ITM.

f) La UAH se obliga, asimismo, al cumplimiento de la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar en la parte que le afecte.

Las aportaciones de equipamiento, instalaciones y personal realizadas en el marco del presente Convenio estarán sujetas a su disponibilidad sin que ello produzca menoscabo del cumplimiento del servicio para el que hayan sido asignados en el centro de origen.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones derivadas de este Convenio se ajustarán a las dotaciones presupuestarias ordinarias del ITM sin que se origine como consecuencia de la ejecución del Convenio la necesidad de solicitar un incremento de carácter extraordinario en los créditos presupuestarios.

En el caso de la UAH, los costes económicos generados por las acciones relacionadas con esta colaboración serán sufragados por los grupos de investigación participantes con cargo a los recursos generados por éstos.

Cuarta. Responsabilidades.

Las partes no asumirán las responsabilidades en que pudiera incurrir la otra parte, como consecuencia de la ejecución de las actividades derivadas del Convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este Convenio, deberá constituirse una Comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes por cada parte, designados por el Ministerio de Defensa y la UAH.

2. Composición:

a) Presidente: La primera presidencia de dicha comisión mixta corresponderá al Ministerio de Defensa en el año 2013, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los debates.

b) Secretario: La Secretaría de la citada Comisión corresponderá en el año 2013 a la UAH y será la encargada de redactar y distribuir las actas de cada reunión de la Comisión.

c) Los puestos de Presidente y de Secretario serán alternados entre ambas organizaciones con una duración de un año.

d) La Comisión mixta adoptará sus decisiones por unanimidad y sin voto dirimente de su Presidente.

e) Las discrepancias que puedan surgir en la Comisión mixta, en caso de no haber acuerdo, se someterán al Director General de Armamento y Material, para su resolución.

3. Funciones de la comisión mixta:

a) Desarrollar las áreas de colaboración prevista en este Convenio y establecer en cada caso los procedimientos de actuación necesarios.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos.

d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación de este Convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.

e) Aprobar nuevas actividades a realizar en el marco del presente Convenio de colaboración, canalizando así posibles nuevas oportunidades de colaboración.

4. La comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Confidencialidad.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este Convenio tendrá carácter de confidencialidad, a menos que, mutuamente, las mismas acuerden lo contrario, quedando prohibida su divulgación sin el previo consentimiento de la parte interesada. En el momento de la entrega de la referida información nace un deber de custodia para las partes, que incluye tratar la referida información como si se tratase de información propia y a tal fin aplicarán las suficientes medidas de protección física.

Queda excluido de este punto las lecturas de Tesis Doctorales derivadas de este Convenio, cuya lectura pública queda expresamente autorizada por el MINISDEF.

Una vez resuelto el Convenio, se mantendrá el carácter de confidencialidad de la información durante cinco (5) años desde la terminación del mismo, sin perjuicio de los eventuales derechos de acceso a la referida información según los términos acordados entre las partes.

Séptima. Derechos sobre los resultados.

Los resultados que se puedan derivar del presente Convenio serán propiedad de la parte que haya ejecutado la actividad investigadora de la cual deriven, aunque cada una de las partes recibirá licencia de uso gratuita de los resultados obtenidos por la otra parte al amparo del presente Convenio. Las condiciones de estas licencias se deberán regular en los correspondientes acuerdos de licencia, debiendo asegurar como mínimo a cada una de las partes el poder usar dicha licencia para los fines propios de cada uno de los organismos.

Cuando el ITM y la UAH hayan ejecutado de forma conjunta la actividad investigadora de los que se deriven resultados, se formalizará el correspondiente acuerdo de cotitularidad, en función de las aportaciones de ambas partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio de colaboración tiene carácter administrativo y le es de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(TRLCSP).

Por este motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado texto legal, se regulará por las normas contenidas en el propio Convenio aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los principios del TRLCSP.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del derecho privado.

En caso de desacuerdo con las resoluciones del Director General de Armamento y Material, que se produzcan en aplicación de la cláusula quinta apartado 2.e) de este Convenio, la UAH podrá interponer recurso contencioso–administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el día de su formalización, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo antes de su finalización, sin que la duración total del Convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de diez años.

El procedimiento para formalizar la prórroga de este Convenio será mediante notificación a la otra parte con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mismo para que, si lo estima oportuno muestre su conformidad a la prórroga. En caso de disconformidad, el Convenio se considerará resuelto una vez finalizado el período inicial.

A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de adendas, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y manifiesto del clausulado del Convenio por alguna de las partes, en especial las obligaciones de las partes contenidas en las cláusulas 2.1 y 2.2 del presente Convenio y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra parte.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente Convenio.

d) Por manifiesto interés público.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiéndose comunicar por escrito a la otra parte la intención de renunciar el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado..En cualquier caso, persistirán las obligaciones contraídas por ambas partes con motivo de las tesis doctorales iniciadas al amparo de este Convenio, hasta la finalización del año académico en curso.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Pedro Argüelles Salaverría.–Por la Universidad de Alcalá, el Rector Magnífico, Fernando Galván Reula.

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