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Documento BOE-A-2013-1259

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 274.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10592 a 10657 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1259

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ibermutuamur, M.A.T.E.P.S.S. n.º 274, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Organización y Actividad

1.1 Normas de creación de la Entidad.

• El punto de arranque de creación de las Mutuas es la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28/12/1963 y el texto articulado, aprobado por Decreto 907/1966 de 21 de abril.

• Con fecha 24 de noviembre se publica el Real Decreto 2959/1966 que da lugar al primer Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

• La Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y funcionamiento de la acción protectora del régimen general de la seguridad social, y Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.

• Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, por el que se publica el reglamento de colaboración de las Mutuas Patronales.

• Orden Ministerial del 11 de abril de 1984 sobre Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social.

• Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que contiene un nuevo Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

• Ley 47/2003, General Presupuestaria.

• Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995.

• Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

• En cuanto a las distintas fusiones que ha sufrido esta Mutua a lo largo del tiempo, cambios de denominación que se han producido, así como las Entidades que han participado en la creación, han sido las siguientes:

– Mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de diciembre de 1990, se autoriza la fusión de la Mutua del Puerto de Valencia, M.A.T.E.P.S.S. N.º 47 y Mutua Unión Patronal de Alicante, M.A.T.E.P.S.S. N.º 114, dando lugar a la creación de MUP, M.A.T.E.P.S.S. N.º 268.

– Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de diciembre de 1991, se produce la fusión de El Fénix Mutuo, M.A.T.E.P.S.S. N.º 140, y Mutua Castellana, M.A.T.E.P.S.S. N.º 32, dando lugar a la creación de Fénix Castellana, M.A.T.E.P.S.S. N.º 270.

– Con fecha 11 de mayo de 1992, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la fusión en Fénix Castellana, M.A.T.E.P:S.S. N.º 270, de Mutua Granadina, M.A.T.E.P.S.S. N.º 91, Asistencia Médica, M.A.T.E.P.S.S. N.º 167 y Asociación Andaluza de Taxis, M.A.T.E.P.S.S. N.º 249.

– Mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de diciembre de 1992, se produce la fusión de Fénix Castellana, M.A.T.E.P.S.S. N.º 270 y MUP, M.A.T.E.P.S.S. N.º 268, dando lugar a la creación de Ibermutua, M.A.T.E.P.S.S. N.º 273.

– En virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 4 de julio de 1995, se produce la fusión en Ibermutua, M.A.T.E.P.S.S. N.º 273 de Mutua Castilla, M.A.T.E.P.S.S. N.º 158.

– Mediante Resolución de 29 de diciembre de 1997 se produce la fusión de Ibermutua, M.A.T.E.P.S.S. N.º 273 y Mutua Mur, M.A.T.E.P.S.S. N.º 244, dando lugar a la creación de Ibermutuamur, M.A.T.E.P.S.S. N.º 274.

– Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 29 de enero de 2002, se produce la fusión en Ibermutuamur, M.A.T.E.P.S.S. N.º 274, de Madin, M.A.T.E.P.S.S. N.º 263.

1.2 Actividad de la Entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:

La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la citada Ley

La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Y las nuevas prestaciones y servicios que le han sido atribuidas recientemente:

• Prestación por subsidio de maternidad y lactancia natural.

• Prestación por cuidado de menores afectos de cáncer u otra enfermedad grave.

• Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.

Las actividades que la Mutua venía desarrollando como servicio de prevención ajeno en virtud de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, se realizan en la actualidad a través de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, S.L. Unipersonal, de conformidad con el Real decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

En cuanto al régimen jurídico y económico, esta Entidad, se rige por las disposiciones citadas en el punto anterior, por el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, así como las modificaciones posteriores, y por los Estatutos de la Mutua que fueron aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con fecha 28 de septiembre de 2010. En cuanto al régimen económico-financiero, esta Entidad forma parte del Sector Público Estatal, conforme dispone el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y, en consecuencia, está sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Por lo que se refiere al régimen de contratación, esta Entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y tiene la consideración de poder adjudicador.

Por esta Entidad se declara expresamente que no se gestionan servicios públicos de forma indirecta.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

Las principales fuentes de ingresos de esta Entidad son las siguientes:

– Las cuotas que se perciben tanto de contingencia profesional como de contingencia común y de la gestión por cese de actividad de trabajadores autónomos de los trabajadores protegidos por la Mutua. Se reciben mensualmente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Las rentas e intereses que se obtienen tanto de los saldos depositados en cuentas corrientes, como de la remuneración de las inversiones financieras en las que la Mutua tiene materializadas sus reservas.

– Facturación por la prestación de servicios sanitarios a terceros no protegidos por la Mutua, o cuando existe un tercero obligado al pago.

En el caso de esta Entidad se declara expresamente que no se cobran tasas y/o precios públicos.

1.4 Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

En relación con las operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata, en cuanto a la Mutua, Patrimonio de la Seguridad Social, ésta actúa como consumidor final, en el sentido de que el IVA que se nos carga en las facturas es un gasto más de su actividad, dado que la práctica totalidad de las prestaciones y servicios que realiza la mutua, están exentas de IVA.

Existen algunas operaciones de tipo puntual y esporádico compensación de gastos a otras Mutuas de Corporación, venta ocasional de algún elemento de inmovilizado en las que debido a su escasa cuantía e importancia no se aplica la regla de prorrata.

En el caso del Patrimonio Histórico, las operaciones de arrendamiento de locales a terceros están sujetos a IVA y al final de ejercicio se aplica la prorrata correspondiente. Para el ejercicio 2011 la prorrata aplicada ha supuesto el 72%.

1.5 Estructura organizativa de la entidad, señalando, en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.

Enumeración de los principales responsables de la entidad (TGSS, EEGG o MATEPS), incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de control y seguimiento y los Miembros que componen la Comisión de prestaciones especiales.

En relación con la estructura organizativa de la Entidad, adjunto se incorpora el Organigrama de Gestión de la Entidad a 31 de diciembre de 2011.

Esta Entidad está dotada de personalidad jurídica disponiendo de un presupuesto propio. Por otro parte debe formular y rendir cuentas anualmente.

En cuanto al procedimiento desde el punto de vista contable, la gestión es centralizada, disponiendo para su ejecución de Intervenciones Territoriales en Madrid, Murcia, Valencia, Alicante, Valladolid, Oviedo y Barcelona, así como de Interventores Territoriales de acuerdo con el Organigrama que se adjunta. Todos estos Interventores Territoriales y Provinciales, dependen de la Dirección Económica de Servicios Centrales.

Todos los pagos están centralizados, mientras que la contabilización del gasto se realiza en las distintas direcciones y ámbitos en donde se generan los mismos contando para su aprobación, tanto con el visto bueno del responsable funcional, como en su caso del Interventor provincial o territorial correspondiente.

En cuanto a los miembros que componen los Órganos de Representación de la Entidad, así como el cargo que ostentan, así como las empresas o instituciones que representan son los siguientes:

Junta Directiva

Presidente: Don Ramón Boixadós Malé. Fundación Gala-Salvador Dali.

Vicepresidentes:

1.º Don Juan Roca Guillamón. Caja de Ahorros de Murcia.

2.º Don José Fuertes Fernández. El Pozo Alimentación, S.A.

3.º Don Andrés Colmenar Palomares. Granjas Cantos Blancos, S.A.

Secretario: Don Daniel Vega Baladrón. Maessa.

Tesorero: Don Julio Fermoso García. Caja Duero.

Vocales:

Primero: Don Rafael Lozano González. Amper, S.A.

Segundo: Pendiente de designación. Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Tercero: Don Jesús María Terciado Valls. Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (Cecale).

Cuarto: Don Licinio de la Fuente y de la Fuente. Cerámica J. Ruiz e Hijos, S.A.

Quinto: Don Fernando J. Vélez Álvarez. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexto: Don Laureano Cavia Sánchez. Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Séptimo: Doña Encarnación Guirao Jara. Hero España, S.A. (Grupo Hero).

Octavo: Don Juan Acosta Urrea. Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L.

Noveno: Don Vicente Silla Alandi. Unilimp. S.L.

Décimo: Don Pedro María Rodríguez Rodríguez. Peugeot Citroen Automóviles España, S.A.

Undécimo: Don Luis de la Vallina Martínez de la Vega. Principado de Asturias.

Duodécimo: Don Gabriel García Alonso. Sociedad Andaluza de Transmisiones Eléctricas, S.A.

Decimotercero: Don Manuel Muñoz Gregori. Zardoya Otis, S.A.

Decimocuarto: Don Santiago Godoy Santana. Representante de los trabajadores.

Comisión Control y Seguimiento

Presidente: Don Ramón Boixadós Malé.

C.E.O.E.:

Don Francisco Moure Bourio.

Don Francisco Martínez Bordiú.

Don Juan Luis Bellón Fernández.

CC.OO:

Don Mariano Sanz Lubeiro.

Don José Cánovas Martínez.

Doña Carmen Mancheño Potenciano.

U.G.T.:

Don Fernando Fernández Arroyo.

Don Diego Buenestado García.

Comisión de Prestaciones Especiales

Presidente: Don Juan Luis Bellón Fernández. Quatrípole Ingeniería.

Secretario: Don Andrés Picado Ruiz. Cobra, S.A.

Vocales:

Don José Sánchez Sánchez. Sol Powuer

Don Javier Abadía Pérez. Autocares Luz, S.A.

Don Abel Pérez del Castillo. Lilly, S.A.

Don Máximo Ramón Linacero Fernández. Laboratorios Syva, S.A.

Don Alfonso Díaz-Merediz Hevia. Aldeasa.

Representantes sindicales

Vicepresidenta: Doña Beatriz Corrales Sánchez (UGT). Laboratorios Roche.

Vicepresidente 2.º: Don Rogelio Hernández Teresa (CCOO). Peugeot Citroen Automóviles de España.

Don Pedro Domingo González Vegas (UGT). I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística).

Don Antonio García Paredes (UGT). Continental Auto.

Doña Rosario Hernández Martín (UGT). Amper Programas.

Doña Esther Virginia Busto Delgado (CCOO). Peugeot Citroen.

Don Antonio Moya Fernández (CCOO). TKE Manufacturing Spain (Madrid).

1.6 Se adjunta la plantilla media de empleados y a 31 de diciembre de 2011, del personal laboral, distinguiendo entre fijos y eventuales por categorías y sexo en los formatos que nos han sido facilitados (S030).

1.7 Esta Entidad participa en los siguientes centros o entidades mancomunadas:

a) Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante.

b) Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N.º 68.

c) Centro Intermutual de Seguridad (C.I.S.).

En cuanto al Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, a 31 de diciembre de 2011, participamos con una inversión en el Fondo Social de 1.571.575,58 euros y una cuota de participación en el Fondo Social del 9,90%.

La participación en la Entidad Mancomunada Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N.º 68, en el Fondo Social, asciende a 119.505,48 euros con un porcentaje de participación del 32,09%,

Por lo que hace referencia al Centro Intermutual de Seguridad (en liquidación), la aportación de estas Mutua a dicho Centro asciende a 5.792,98 euros con un porcentaje de participación del 0,91%.

Además de lo anterior, esta Entidad participa en la Agrupación Intermutual para la Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comunidad de Bienes de Latores) que fue financiada en su día con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación aportado por las Mutuas que la constituyeron. La participación de esta Mutua, como hemos comentado, asciende a 68.372,52 euros, lo que representa un porcentaje de participación del 69,95%.

Organigrama de Gestión (Versión: Diciembre/2011)

Índice

Organigrama

Servicios Centrales:

Dirección General.

Secretaría General.

Dirección Médica de Contingencias Profesionales.

Dirección Médica de Contingencias Comunes.

Dirección de Prevención.

Dirección de Calidad y Clientes.

Dirección de los Servicios de Apoyo a la Gestión.

Dirección Económica y Financiera.

Dirección Jurídica.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Afiliación, Recaudación y Prestaciones Económicas.

Dirección de Tecnología aplicada a la Gestión.

Servicios Territoriales:

Direcciones Territoriales.

Dirección Interterritorial.

Dirección Territorial de Asturias.

Dirección Territorial de Alicante.

Dirección Territorial de Valencia.

Dirección Territorial de Castilla-León y La Rioja.

Dirección Territorial Centro.

Dirección Territorial de Cataluña, Baleares y Aragón.

Mapa Territorial.

Abreviaturas:

D.T.: Dirección Territorial.

D.P.: Dirección Provincial.

C.A.:Centro Asistencial.

C.AD.: Centro Administrativo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel.

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaborados aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información: Exclusivamente para las Cuentas del ejercicio 2011.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se detallan las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

• Cuentas del resultado económicos patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recogerá en la Cuenta General de la Seguridad Social.

• Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

• Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

• Estado de Flujos de Efectivo.

• Estado resumen de la conciliación entre la clasificación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración N.º 7 (nota 9).

• Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración N.º 8 (nota 10).

• Cuenta de resultado económico patrimonial por actividades (nota 16).

• Estado de Remanente de Tesorería (nota 19.5).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Durante el ejercicio 2011 se han producido cambios en la aplicación de criterios contables derivados de una imposición normativa. Como consecuencia del citado cambio normativo hay una reclasificación en la apertura del ejercicio 2011 en la cuenta 120, resultado de la cancelación de la antigua cuenta 111 «Reserva de revalorización de activos fijos». El importe de esta reclasificación asciende a 330.927,18 euros.

En el cálculo del deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión relativo a las deudas cuya gestión de cobro está encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de las Unidades de Recaudación Ejecutiva se han producido dos modificaciones:

– No se había contemplado la naturaleza pública de los créditos registrados bajo las clases URES 96, URES 97 y URES 99. Este error se ha corregido en el cálculo del deterioro de estos créditos para el ejercicio 2011.

– En los créditos aplazados o fraccionados no se venía calculando pérdida por deterioro de valor. Al cierre del ejercicio 2011 se ha contabilizado el gasto resultante de aplicar el porcentaje calculado para la serie temporal histórica de fallidos por insolvencia correspondiente a los créditos en vía ejecutiva al saldo total de aplazamientos y fraccionamientos pendiente de cobro (vencido o no) concedido sobre créditos de titularidad privada no garantizados.

En la previsión jurídica de la PCT se excluyen de la base de cálculo de la serie los conceptos no definidos como IMS (responsabilidad empresarial, secuelas baremos, riesgo lactancia y embarazo, asistencia sanitaria, subsidio IT …). Con este criterio se calcula el porcentaje de cada ejercicio, y posteriormente se hace la media de los últimos cinco.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material.

Se adjunta cuadro por clase de activo con las vidas útiles de cada uno de ellos.

Clase

Activo

Descripción clase activo

Vida útil

(años)

210

TERRENOS Y BIENES NATURALES

0

2110

CONSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS

100

2111

CONSTRUCCIONES SANITARIAS

100

2118

OTRAS CONSTRUCCIONES

100

2140

MAQUINARIA

18

2141

APARATOS MEDICO ASISTENCIALES

14

2145

UTILLAJE

8

2150

INSTALACIONES TÉCNICAS

18

2151

EQUIPOS MEDICO ASISTENCIALES

14

2160

MOBILIARIO

20

2161

EQUIPOS DE OFICINA

14

2162

ELECTRODOMÉSTICOS

14

2163

MOBILIARIO MEDICO ASISTENCIAL

20

217

EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

8

218

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

14

219

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

14

No se ha producido ninguna corrección valorativa por deterioro.

El modelo de valoración utilizado para cada clase de inmovilizado es el de coste.

2. Inversiones inmobiliarias.

En el Patrimonio de la Seguridad Social no se ha calificado como inversión inmobiliaria ningún inmovilizado.

En el Patrimonio Privativo se han reclasificado como inversiones inmobiliarias los elementos que en la actualidad se encuentran arrendados.

3. Inmovilizado intangible.

Se adjunta cuadro por clase de activo con las vidas útiles de cada uno de ellos.

Clase

Activo

Descripción clase activo

Vida útil

(años)

206

APLICACIONES INFORMÁTICAS

5

207

INVERSIONES SOBRE ACTIVOS UTILIZADOS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO O CEDIDOS

100

No se ha producido ninguna corrección valorativa del deterioro.

El modelo de valoración utilizado para cada clase de inmovilizado es el de coste.

4. Arrendamientos.

No se ha formalizado ningún contrato de arrendamiento financiero ni ninguna otra operación de naturaleza similar.

5. Permutas.

La permuta que ha tenido lugar en 2011 se ha realizado entre activos sanitarios desde un punto de vista funcional y vida útil.

6. Activos y pasivos financieros.

a) Todos los activos financieros de esta Entidad se han clasificado como mantenidos hasta su vencimiento porque se tiene la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta ese momento.

b) Para los activos financieros:

• No existen en la Entidad activos financieros a valor razonable.

• Como nuestra cartera se compone de activos mantenidos a vencimiento, no se ha previsto la existencia de deterioro.

c) Por la naturaleza de los activos de la cartera de la Entidad, todas las bajas se registran por el valor de reembolso.

No existen pasivos financieros en nuestros estados contables.

d) Esta Entidad no tiene este tipo de inversiones.

e) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

La valoración inicial de los instrumentos de deuda adquiridos con intención de mantenerlos hasta su vencimiento se efectúa por su valor razonable (contraprestación entregada más costes de la transacción directamente atribuibles). La valoración posterior se ha realizado (toda la cartera clasificada a vencimiento) por su coste amortizado, contabilizando los intereses devengados como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

El coste amortizado es el importe al que fue valorado inicialmente el activo financiero, más o menos (según proceda) la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento. El tipo de interés efectivo es el que iguala en la fecha de adquisición el valor actual de lo entregado con el valor actual de todos los cobros a percibir en el futuro de la inversión, tanto por cobro de cupones como por reembolso de títulos.

Intereses implícitos positivos = 758.841,77 euros.

– Valores del Estado = 256.751,37 euros.

– Valores de Empresas Privadas = 171.185,12 euros.

– Valores de Comunidades Autónomas = 330.905,28 euros.

Intereses implícitos negativos = 432.888,96 euros.

– Valores del Estado= 229.331,46 euros.

– Valores de Empresas Privadas= 91.577,51 euros.

– Valores de Comunidades Autónomas= 111.979,99 euros.

7. Existencias.

Se toma como criterio de valoración el precio actual de mercado.

No se han producido durante el ejercicio correcciones valorativas por deterioro.

8. No existen operaciones en moneda extranjera.

9. Ingresos y gastos.

El reconocimiento de los ingresos y gastos se realiza atendiendo a los criterios establecidos en el punto 5.º, apartados 3 y 4, del marco conceptual de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Resolución de 1 de julio de 2011.

Los gastos presupuestarios se registran en el momento en que se produce la disposición del crédito presupuestario asociado a los mismos (documento ADOK), acto que supone el reconocimiento de la obligación (aumento de pasivo) asociado a los mismos. El reconocimiento de los ingresos presupuestarios se produce en el momento el que se cuantifica el derecho de cobro a favor de la entidad, mediante la emisión de la correspondiente factura en el caso de las prestaciones de servicios o a la recepción del documento que reconoce su liquidación.

Al cierre del ejercicio se realizará la periodificación de los gastos que de acuerdo con la normativa en vigor no puedan ser reconocidos con cargo al presupuesto corriente, a fin de registrar su correcta imputación financiera.

10. Provisiones y contingencias.

Existen en la Entidad:

a) Provisión contingencias en tramitación.

b) Deterioro de valor de créditos.

c) Provisión para responsabilidades (Patrimonio).

Su composición y criterios de valoración están detallados en el punto 14 de la Memoria y en concreto en el fichero MEM16.

11. Transferencias y subvenciones.

Su detalle y clasificación se incorporan en el punto 13 de la memoria, y en concreto en el fichero MEM 15.

12. Actividades conjuntas.

Esta entidad participa en los siguientes centros y Entidades Mancomunadas que se reflejan en el siguiente cuadro:

Centro/Entidad

Porcentaje participación

Importe a 31

de diciembre

Centro intermutual de seguridad de san sebastián (en liquidación)

0,91

5.792,98

Comunidad de bienes de latores (en liquidación)

69,95

68.372,52

Centro intermutual de levante

9,90

1.571.575,58

Corporación mutua

32,09

119.505,48

13. Activos en estado de venta.

El motivo de la clasificación de estos elementos como activos en estado de venta, obedece a que la Entidad las ha puesto a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social para que se gestione su venta, de acuerdo con el procedimiento establecido previsto en el Real Decreto 1221/1992 sobre Patrimonio de la Seguridad Social.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5.2.a) No se ha producido ninguno de los costes indicados en este apartado.

5.2.b) Se adjunta cuadro con las vidas útiles de cada clase de inmovilizado.

Clase activo

Descripción clase activo

Vida útil (años)

210

TERRENOS Y BIENES NATURALES

0

2110

CONSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS

100

2111

CONSTRUCCIONES SANITARIAS

100

2118

OTRAS CONSTRUCCIONES

100

2140

MAQUINARIA

18

2141

APARATOS MEDICO ASISTENCIALES

14

2145

UTILLAJE

8

2150

INSTALACIONES TÉCNICAS

18

2151

EQUIPOS MÉDICO ASISTENCIALES

14

2160

MOBILIARIO

20

2161

EQUIPOS DE OFICINA

14

2162

ELECTRODOMÉSTICOS

14

2163

MOBILIARIO MÉDICO ASISTENCIAL

20

217

EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

8

218

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

14

219

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

14

5.2.c) No se ha producido ningún cambio de los indicados en este punto.

5.2.d) No se ha capitalizado ningún gasto financiero.

5.2.e) No se ha producido ninguna revalorización en los últimos ejercicios.

5.2.f) No se ha producido ninguna corrección valorativa por deterioro.

5.2.g) y h) Puntos específicos para los entes mancomunados.

5.2.i) No se han entregado bienes en adscripción a ningún ente durante el ejercicio.

5.2.j) No se ha recibido ningún bien de inmovilizado en cesión durante el ejercicio.

5.2.k) No se ha cedido a ningún ente elementos de inmovilizado durante el ejercicio.

5.2.l) No se ha formalizado durante el ejercicio ningún arrendamiento financiero ni operación de naturaleza similar.

5.2.m) No ha habido ninguna construcción realizada por parte de la Entidad cuyo importe requiera ser activado.

5.2.n) Sólo se ha producido una permuta, de la cual se ha abonado mediante transferencia un importe de 3.453,84 euros y como contraprestación no monetaria del bien entregado un importe de 2.302,56 euros.

5.2.o) En principio no se ha producido ninguna otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material.

Elementos de inmovilizado material revalorizados en la reserva de revalorización del activo fijo de 1983.

En la apertura de Seguridad Social del ejercicio 2011 se canceló la cuenta 111 del ejercicio 2010 contra la cuenta 136 por el importe pendiente de amortizar de estos elementos, y contra la 120 el resto del importe de dicha cuenta, al estar los elementos totalmente amortizados.

La dotación del ejercicio de estos elementos se lleva a la cuenta 821, por un importe de 573,07 euros, que minora el saldo de la cuenta 136.

En el caso de la Seguridad Social de un saldo de 450.577,34 euros, se llevaron 330.957,18 euros a la cuenta 120 y 119.620,16 a la cuenta 136.

En la apertura del Patrimonio Privativo, el total del saldo de la cuenta 111 se canceló contra la cuenta 120, por estar los elementos totalmente amortizados. El importe asciende a 44.612,58 euros.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

1. El importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas

Se relacionan a continuación:

a) Liberación de fondos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social para la financiación de inversiones en inmovilizado con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, por importe de 678.394,57 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre Colaboración.

b) Liberación de fondos para la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral por importe de 1.683.569,84 euros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

c) Subvención Forcem 2011 por importe de 207.781,13 euros, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

En este ejercicio se ha producido una devolución de los importes recibidos de este organismo en 2009 por importe de 671,63 euros.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas

Se relacionan a continuación:

a) Transferencias corrientes a Corporación Mutua por importe de 769.150,30 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

b) Transferencias corrientes al Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante por importe de 1.532.196,06 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de noviembre (donde refieren que será de aplicación el artículo 114).

c) Transferencias de capital a Corporación Mutua por importe de 252.011,11, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de noviembre.

d) Transferencias de capital a la T.G.S.S. en concepto de:

d.1) El exceso de resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, por importe de 25.822.469,63 euros (artículo 66 del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre Colaboración, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

d.2) El exceso de resultado económico positivo obtenido por la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, por importe de 30.199.906,08 euros (artículo 73, apartado 3, del Real Decreto 1.622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre Colaboración, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

e) Transferencias a empresas en virtud al Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por importe de 1.683.569,84 euros.

No se hace referencia explícita a todos los gastos incluidos en los apartados de transferencias y subvenciones, al corresponder a la gestión ordinaria de la Entidad (Cánones y Reaseguro, Capitales Renta...).

VI.8 Provisiones y Contingencias

1.b) No se ha producido ningún aumento durante el ejercicio debido a modificaciones en el tipo de descuento sobre estas provisiones.

c) Las provisiones registradas por la entidad responden a los siguientes motivos:

• Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión (cuenta 490). En ella se registran las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registradas en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores extrapresupuestarios». Dentro de ellas podemos diferenciar distintos tipos:

– Créditos cuya gestión de cobro se encuentra encomendada a la Tesorería General: En este caso la provisión incluye todos aquellos saldos que se vean afectados por la Resolución de 25 de junio de 1997, de la IGSS, por la que se establecen los procedimientos contables para el registro de las operaciones relativas a deudas con la Seguridad Social, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, o para las que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

– Créditos de deudores presupuestarios cuya gestión de cobro corresponda a Ibermutuamur.

– Créditos de deudores extrapresupuestarios, cuya gestión de cobro también está atribuida a Ibermutuamur.

• Provisión para contingencias en tramitación (cuenta 584): comprenderá la parte no reasegurada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63.1 y 63.2 (70% en el supuesto de capitales renta) del importe presunto de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia (no se incluyen los de lesiones permanentes no invalidantes) que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio correspondiente.

En el caso de prestaciones de invalidez y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de invalidez previsto, ante el órgano competente de la administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, podrán incluirse también en la provisión aquellas que se prevean como consecuencia de partes de accidente presentados en la Mutua antes de la finalización del ejercicio correspondiente.

La Previsión jurídica está constituida por el importe presunto de las reclamaciones previas y demandas de los trabajadores en vía judicial (Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia), en materia de Invalidez Permanente y muerte, solicitada por el accidentado o sus causahabientes en vía judicial o en reclamaciones previas, una vez deducido cuando proceda el importe de las prestaciones previamente reconocidas para esos expedientes.

d) Los procedimientos de cálculo aplicados para su valoración se han realizado aplicando los siguientes criterios:

• Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión

– Créditos para los que se ha iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro por la Tesorería General: El % a aplicar se calcula realizando la media aritmética de la serie temporal histórica de los últimos cinco años partiendo de la información facilitada por la Tesorería General relativa al inventario de URES y las datas por insolvencia.

Se ha utilizado como base para el cálculo de esa media la proporción entre las datas por insolvencia comunicadas durante el ejercicio de anotaciones correspondientes al ejercicio anterior y el importe del inventario de URES correspondiente al último ejercicio cerrado.

Ese porcentaje se aplica a los devengos pendientes de cobro del ejercicio en curso, en tanto que los correspondientes a ejercicios anteriores se provisionan en su totalidad, así como los alzamientos y procedimientos concursales.

– Resto de deudores presupuestarios: Se ha provisionado en su totalidad el importe de los deudores presupuestarios cuya deuda tiene antigüedad superior a 12 meses.

Al cierre del ejercicio 2011 se ha contabilizado el gasto resultante de aplicar el porcentaje calculado para la serie temporal histórica de fallidos por insolvencia correspondiente a los créditos en vía ejecutiva al saldo total de aplazamientos y fraccionamientos pendiente de cobro (vencido o no) concedido sobre créditos de titularidad privada no garantizados.

– Resto de deudores extrapresupuestarios: se provisiona la totalidad del saldo de los créditos de antigüedad superior a 24 meses, así como de aquellos deudores que individualmente analizados plantean dudas razonables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

• Provisión para contingencias en tramitación.

El cálculo se realizará en base a los siguientes parámetros:

– La base reguladora: calculada en función del Certificado patronal de salarios o resolución del INSS. En ausencia de datos se utilizará inicialmente el salario diario registrado en el parte de accidente por 365 días, o, en su defecto, la base de cotización del mes anterior al accidente por 12. A falta de ambos, se utilizará el salario previsto en el convenio que corresponda a la actividad de la empresa.

– La fecha de efectos: la que corresponda si hay resolución del INSS. En su defecto, el último día del ejercicio corriente, a efectos de actualización de la renta.

– Responsabilidad Empresarial: Cuando se tramita expediente con la imputación de la responsabilidad TOTAL para la Empresa, por cualesquiera de las causas legalmente establecidas, (morosidad, no alta, etc.) a efectos de la PCT, se provisionará el importe del Capital coste de renta de la Invalidez Permanente o Muerte (70% a cargo de la Mutua). Si se estima la responsabilidad empresarial por resolución o Sentencia, no se provisionará cantidad alguna.

– Si la propuesta es de responsabilidad PARCIAL DE LA EMPRESA (infracotización) se provisionará el importe del capital renta como si todo el importe lo fuera a cargo de la Mutua. En el supuesto de que la propuesta inicial de la Mutua haya sido de I. P. Parcial, hasta tanto se reciba la resolución, se incluirá en la provisión el importe del 100% de la prestación de acuerdo con la base reguladora solicitada.

– Cuando se reciba la resolución del INSS, si se confirma la responsabilidad parcial de la empresa, se dejará en provisión solo la parte del capital que corresponda a la Mutua. En cuanto a las indemnizaciones a tanto alzado, se generará una con la parte de responsabilidad empresarial como anticipo de prestaciones y otra con el importe con cargo a la Mutua.

– Expedientes de fallecimiento: En tanto en cuanto la Entidad no disponga de todos los datos sobre los presuntos beneficiarios, necesarios para el calculo y determinación de la prestación, se provisionará por el importe medio que se fije en cada momento, siendo para 2010 de 158.000 euros de capital coste de renta, 9.000 euros de IETA y los 39,07 euros del auxilio por defunción. Esta cifra se podrá modificar anualmente, según el coste medio de los expedientes mortales.

La previsión jurídica se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

– El grado se pondrá el solicitado por el trabajador en su reclamación.

– La base reguladora será la que solicite el trabajador en su demanda. En el supuesto que no pida una base reguladora distinta, se pondrá la misma que se tenga en la resolución inicial o, en su caso, la calculada de acuerdo con las normas recogidas en el apartado anterior.

– El importe será el que se obtenga aplicando los parámetros anteriores al caso concreto, deduciéndose el importe de prestación que ya se haya pagado o reconocido, la cual estará, según los casos, en la provisión o en gasto.

La dotación o aplicación de la provisión en su parte de previsión jurídica se hará a 31 de diciembre de cada ejercicio, comparándola en cada zona con la que tenían a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

A efectos de calcular el importe neto a provisionar en concepto de previsión jurídica, anualmente se determinará por la Dirección Jurídica el porcentaje de demandas que han sido estimadas a los trabajadores en los últimos cinco años de cada ejercicio.

e) No figuran en el balance de la entidad derechos de reembolso por estos conceptos.

2. No consta en la entidad ningún pasivo contingente, de acuerdo con la definición de la Norma de Valoración n.º 14 de la Adaptación de Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

3. Tampoco existe constancia de la existencia de activos contingentes, en los mismos términos.

En relación con el Patrimonio Privativo, figuran en el balance las siguientes provisiones:

1. Deterioro de valor de créditos por operaciones extrapresupuestarias (cuenta 4909): registra las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables. El criterio seguido para su cuantificación ha consistido en provisionar la totalidad del saldo de los créditos de antigüedad superior a 24 meses, así como de aquellos deudores que individualmente analizados plantean dudas razonables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Provisión para Responsabilidades (cuenta 142): En ellas se registran los importes correspondientes a los Ajustes propuestos por la IGSS sobre las cuentas rendidas de ejercicios cerrados que han sido recurridos por la Entidad y que se encuentran pendientes de resolución definitiva.

Asimismo, se incluye dentro de la provisión para responsabilidades el importe del Acta de Liquidación provisional practicada por la Delegada Instructora como consecuencia de la fiscalización especial llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de contratación de esta entidad durante los ejercicios 2004 a 2006, en la parte no cubierta por la póliza suscrita con ARCH INSURANCE a través de AON correspondiente al seguro de responsabilidad civil de directivos y altos cargos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.12 Hechos posteriores al cierre

Como consecuencia de la fiscalización especial llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas sobre los procedimientos de contratación llevados a cabo por las Mutuas durante los ejercicios 2004 a 2006, por parte de la Delegada Instructora, y dentro de las actuaciones previas N.º 165/09, con fecha 21 de junio de 2012 ha procedido a practicar la liquidación provisional a reserva de la decisión que se adopte en el proceso jurisdiccional contable que, en su caso, se incoe.

De dicho acta de liquidación provisional se desprende un importe total por presunto alcance contable de 2.359.124,91 euros, siendo el principal de 2.088.362,86 euros y los intereses generados de 270.762,05 euros, declarando previa y provisionalmente responsabilidad contable directa para la Mutua por importe de 1.573.910,23 euros y, respecto al importe restante, se declara responsabilidad contable directa del Director Gerente por 184.564,93 euros y compartida con el Subdirector por 600.649,94€. Respecto a estos dos últimos, la Mutua dispone de un seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos, suscrito a través de AON con ARCH INSURANCE el cual, de acuerdo con la información y documentación disponible hasta el momento y sin perjuicio de llevar a cabo una reserva de su posición hasta la finalización del procedimiento, garantiza la fianza solicitada por el Tribunal de Cuentas por el importe correspondiente a los mismos.

Como consecuencia de lo anterior, la Mutua ha dotado en el ejercicio una provisión para responsabilidades por el importe correspondiente a la responsabilidad contable directa de la misma, cuya cuantía asciende a 1.573.910,23 euros, de los que 1.393.268,86 euros corresponde a principal y 180.641,37 euros a intereses.

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